La nueva Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI) y el plazo para la notificación del nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información
25 de marzo de 2025
El 1 de noviembre de 2024 entró en funcionamiento una nueva autoridad autonómica de protección de informantes: la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI). Se trata de la tercera autoridad autonómica de protección de informantes a la que se han atribuido competencias en relación con entidades del sector privado. El plazo para que esta clase de entidades le notifiquen a la AGPI el nombramiento y el cese de sus Responsables del Sistema Interno de Información finaliza el 31 de marzo de 2025.
Se ha puesto en funcionamiento una nueva autoridad autonómica de protección de informantes: la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI). Junto con la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) y la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF), esta es la tercera autoridad autonómica de protección de informantes a la que se han atribuido competencias en relación con entidades del sector privado.
La AGPI se creó por medio de la Ley gallega 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que introdujo a tal efecto un nuevo capítulo (artículos 51 quinquies y siguientes) en la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. El actual artículo 51 quinquies.2 de la Ley 1/2016 deja claro que la AGPI tiene competencias sobre “las entidades del sector privado en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de modo exclusivo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia”. Sin embargo, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2023, la AGPI no comenzó a ejercer sus funciones hasta el 1 de noviembre de 2024.
Poco después de esa fecha, el 4 de noviembre de 2024, el Pleno de la AGPI aprobó su normativa interna por medio de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Galicia de 19 de noviembre de 2024. En el artículo 50 de este Acuerdo se prevé, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de Protección de Informantes, la obligación de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación de notificarle a la AGPI el nombramiento y el cese de sus Responsables del Sistema Interno de Información.
En desarrollo de este último punto, la AGPI aprobó otro Acuerdo, también de 4 de noviembre de 2024, en el que se especifican dos cuestiones importantes:
- Que la notificación solo puede realizarse por medio del formulario electrónico anidado en su página web.
- Que, en el caso de las entidades del sector privado, la notificación debe realizarse antes del 31 de marzo de 2025.
En las “preguntas frecuentes” que han publicado en sus respectivas páginas web, tanto la OAC como la OAAF han aclarado cuáles son, desde el punto de vista territorial, las entidades privadas que deben comunicarles el nombramiento y cese de sus Responsables del Sistema; una cuestión que la Ley 2/2023 no regula expresamente. La OAC ha establecido, en este sentido, que solo deben hacerlo aquellas cuyo domicilio social se encuentre en Cataluña. En cambio, la OAAF recomienda que, hasta la constitución de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (estatal), realicen estas comunicaciones no solo las entidades domiciliadas en Andalucía, sino también todas aquellas que cuenten con delegaciones o centros de trabajo en esta Comunidad Autónoma.
Aunque la AGPI no ha establecido nada al respecto en relación con las empresas, sí se ha pronunciado recientemente sobre el caso de otras entidades sobre las que ha asumido competencias: los sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros (siempre que reciban o gestionen fondos públicos). El pasado 17 de marzo de 2025 aprobó, en este sentido, un Informe en el que se especifica que solo deberán realizar las comunicaciones correspondientes los sindicatos, partidos, organizaciones empresariales y fundaciones cuyo ámbito de actuación se limite a la Comunidad Autónoma de Galicia. Está por ver si la AGPI seguirá el mismo criterio en relación con las empresas.