La Audiencia Nacional reconoce por primera vez el derecho de los contribuyentes extracomunitarios del IRNR de tributar por sus rentas netas, equiparándolos a los europeos
8 de septiembre de 2025
En una decisión histórica, la Audiencia Nacional, aplicando la jurisprudencia del TJUE sobre la libre circulación de capitales, ha concluido que los contribuyentes de países terceros pueden deducir los gastos directamente vinculados a sus ingresos por arrendamientos inmobiliarios en España, un derecho que hasta ahora la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) reservaba exclusivamente a residentes de la UE o EEE. La decisión abre la puerta a reclamaciones de devolución por parte de miles de propietarios extracomunitarios (y de otros contribuyentes generadores de rentas de fuente española), si bien es previsible que la Abogacía de Estado recurra la sentencia ante el Tribunal Supremo, quien puede presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE.