El Tribunal Supremo avala la anonimización de los grandes tenedores de vivienda ante el riesgo de ocupación ilegal

20 de octubre de 2026


El pasado 17 de junio de 2026, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia n.º 756/2026, en la que confirmó que la identidad de las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas está excluida de las solicitudes de acceso a información pública cuando su divulgación incremente de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal.

La sentencia examina (i) si el riesgo para la seguridad pública justifica restringir el acceso a la identidad de los grandes tenedores, aunque no se faciliten las direcciones de sus viviendas; y (ii) los requisitos que deben concurrir para que esta limitación resulte justificada y proporcionada.

El origen de la controversia: la identificación de los grandes tenedores de vivienda en Cataluña

El procedimiento tiene su origen en una solicitud de acceso a la información pública presentada por una periodista para conocer la identidad de los propietarios de más de diez viviendas en Cataluña con inmuebles arrendados cuyas fianzas estuvieran depositadas en el Institut Català del Sòl (INCASOL), así como el número de viviendas arrendadas y los municipios en los que estaban ubicadas.

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) autorizó la entrega de estos datos, manteniendo anonimizada la identidad de las personas físicas, pero permitiendo revelar los nombres de las personas jurídicas.

La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona impugnó esta decisión al considerar que la identificación de las personas jurídicas que tienen la condición de grandes tenedores podía facilitar la localización de sus inmuebles y aumentar el riesgo de ocupación ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acogió este argumento y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora su criterio, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya.

La identificación de los grandes tenedores puede facilitar la localización de sus viviendas

El Tribunal Supremo considera que conocer la identidad de una persona jurídica, el número de viviendas que tiene arrendadas y los municipios en los que se ubican puede facilitar la localización de sus inmuebles mediante otras fuentes de información, aunque la Administración no proporcione directamente sus direcciones.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo se apoya en tres argumentos principales:

  1. La identificación del propietario como punto de partida: La sentencia examina documentación según la cual la identificación del gran tenedor constituye uno de los primeros pasos para localizar viviendas susceptibles de ocupación. Por ello, considera que la necesidad de acudir a otras fuentes de información no elimina el riesgo asociado a la divulgación de su identidad.
  2. La existencia de elementos objetivos que acreditan el riesgo: El Tribunal Supremo también valora los datos aportados al procedimiento, según los cuales el 82 % de las ocupaciones producidas en Cataluña afectaban a viviendas de grandes tenedores, así como la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que sitúa la ocupación ilegal de inmuebles en el ámbito de la seguridad pública.
  3. El arrendamiento de las viviendas no excluye el riesgo de ocupación ilegal: La sentencia recuerda que las viviendas arrendadas pueden quedar desocupadas posteriormente y que la identificación de sus propietarios también puede facilitar la localización de otros inmuebles de su titularidad que no estuvieran arrendados cuando se solicitó la información.

A partir de estos elementos, el Tribunal Supremo concluye que la divulgación de la identidad de las personas jurídicas que tienen la condición de grandes tenedores incrementa de manera relevante el riesgo de ocupación ilegal de sus viviendas, lo que permite aplicar el límite relativo a la seguridad pública previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La restricción del acceso exige acreditar un riesgo concreto y ponderarlo con el interés público en la divulgación

La sentencia señala que el derecho de acceso a la información pública constituye la regla general y que sus limitaciones deben interpretarse de forma estricta. No obstante, aclara que no es necesario que se haya producido un daño efectivo para justificar una restricción, siempre que exista un riesgo futuro suficientemente acreditado y razonablemente previsible.

En este sentido, el Tribunal Supremo establece que la aplicación del límite relativo a la seguridad pública exige:

  1. Acreditar el riesgo (test del daño): Quien invoque la restricción debe aportar elementos objetivos que permitan justificar que la divulgación de la información puede generar o incrementar un riesgo concreto para las personas o los bienes. No basta, por tanto, con alegar riesgos abstractos o meramente hipotéticos.
  2. Ponderar los intereses afectados (test del interés público): Una vez acreditado el riesgo, debe valorarse si existe un interés público o privado superior que justifique la divulgación de la información, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
  3. Limitar la restricción a la información estrictamente necesaria: La denegación del acceso debe circunscribirse a los datos cuya divulgación genere el riesgo acreditado, de modo que se permita acceder a la restante información conforme al principio de proporcionalidad y al régimen de acceso parcial previsto en el artículo 16 de la Ley 19/2013.

En el caso examinado, el Tribunal Supremo reconoce que conocer la identidad de los grandes tenedores puede contribuir al debate público sobre la vivienda. Sin embargo, considera que ese interés puede satisfacerse en buena medida mediante la información anonimizada que ya se había facilitado a la solicitante, relativa al número de grandes tenedores, al de viviendas arrendadas correspondientes a cada uno y a la distribución territorial de estas últimas.

Por ello, concluye que la utilidad adicional de conocer la identidad de las 3.187 personas jurídicas afectadas no resulta suficiente para justificar su divulgación frente al riesgo apreciado para la seguridad pública, por lo que considera proporcionado excluir únicamente sus nombres y mantener el acceso a los restantes datos.

En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que la identidad de los grandes tenedores está excluida del acceso a información pública cuando su divulgación incremente de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal.

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Carlos Cervera Yñesta

Carlos Cervera Yñesta
Colegiado n.º 46744 del Ilustre Colegio de la abogacía de Barcelona Público y Medio Ambiente carlos.cervera@uria.com +34934165100