Comunicación de las nóminas en soporte informático y no en papel
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2016
8 de febrero de 2017El Tribunal Supremo considera que la entrega de la nómina en soporte informático a los trabajadores, en lugar de en el tradicional soporte papel, cumple con las exigencias contenidas en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, siempre y cuando el trabajador pueda obtener copia del recibo.