Soluciones adoptadas y propuestas para la armonización europea de la imposición sobre sociedades

Diego Gonzalo Montoya Esteban.

2008 Boletín Fiscal Quantor. Suplemento de Fiscalidad Internacional, n.º 26


1. La necesidad de una armonización de la fiscalidad directa y soluciones adoptadas

El Consejo Europeo celebrado en Lisboa en el año 2000 estableció como objetivos prioritarios de la Unión Europea la mejora en la competitividad, el crecimiento y el empleo, de forma que para el año 2010 la Unión Europea fuese una economía capaz de competir en igualdad de condiciones con el resto de potencias económicas y países emergentes. En este contexto, el Consejo Europeo señaló que una adecuada regulación del Impuesto sobre Sociedades de cada Estado Miembro podría ser un instrumento de gran relevancia para conseguir estos fines.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Europea (la “Comisión”) presentó en el año 2001 un estudio titulado Fiscalidad de las empresas en el mercado interior (SEC 2001, 1681, de 23 de octubre de 2001) con sus conclusiones sobre la situación de la fiscalidad empresarial y líneas de reforma. En opinión de la Comisión, los sistemas de imposición sobre las empresas no estaban adaptados a acontecimientos tales como la globalización o la integración económica en el mercado interior, por lo que se hacía necesario un nuevo enfoque que corrigiese las actuales deficiencias y que permitiese que el mercado interior funcionase como un único mercado.

En este ámbito, la Comisión identificó los principales obstáculos fiscales que inciden en la actividad económica de las empresas que desarrollan sus actividades en varios países de la Unión Europea[1] y presentó una estrategia de doble vía para eliminarlos.

Por un lado, a corto plazo, se adoptaron medidas específicas tendentes a eliminar o mitigar las repercusiones de las trabas fiscales identificadas como fueron las modificaciones en la Directiva Matriz-Filial y Directiva sobre Fusiones, el establecimiento de la Directiva sobre Intereses y Cánones, y la creación del “Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia”, entre otros.

Si bien las soluciones implementadas fueron acertadas y han permitido mitigar en gran parte los problemas identificados, la Comisión entendió que estas medidas no conseguirían solucionar por sí mismas el problema fundamental al que se enfrentan las multinacionales europeas: la dificultad y el coste de tratar con veintisiete sistemas impositivos diferentes.

Por ello, a largo plazo la Comisión señala que la única vía para afrontar los obstáculos fiscales subyacentes que existen para entidades que operan en más de un Estado Miembro consiste en desarrollar un sistema común del Impuesto sobre Sociedades que evite los costes asociados a desenvolverse con veintisiete Impuestos sobre Sociedades distintos.

El modelo de imposición propuesto por la Comisión se centra en tres ejes: (i) establecimiento de una base imponible común consolidada para todas las actividades desarrolladas en la Unión Europea, (ii) determinación de la fórmula de reparto de base impositiva entre los diversos Estados Miembros en que cada entidad desarrolle actividades y (iii) libertad de cada Estado Miembro para fijar el tipo impositivo aplicable.

2. Propuestas técnicas para una futura armonización del Impuesto sobre Sociedades.

En el marco del modelo fijado, la Comisión propuso las siguientes alternativas para establecer una imposición armonizada: (i) Home State Taxation (determinación de la base imponible según la normativa del estado donde es residente la empresa principal); (ii) Common Consolidated Tax Base (establecimiento de una normativa europea sobre la determinación de la base imponible, aplicando posteriormente cada Estado miembro el resto de sus disposiciones fiscales al importe de base imponible que le corresponda); (iii) European Union Company Income Tax (creación de un Impuesto sobre Sociedades europeo, regulado y recaudado totalmente por la Unión Europea y repartido entre los diversos Estados) y (iv) Harmonised Tax Base (armonización de las bases imponibles nacionales existentes en los Estados Miembros).

A día de hoy, se han realizado avances únicamente en las dos primeras alternativas. Respecto de la primera de ellas, la Comisión cree que puede ser un medio realista para mejorar la situación de las Pymes y ha presentado un proyecto piloto para su implementación, aunque se desconoce si finalmente se llevará a cabo.

En cambio, a pesar de la oposición de determinados países, los avances han sido más notables en el ámbito de la Common Consolidated Tax Base, previéndose la presentación de una propuesta de Directiva para finales de 2008.

A priori, las principales ventajas que obtendrían las empresas que opten por tributar por este sistema serían: (i) reducción de los costes de compliance derivados de la presencia en varios Estados Miembros y del número de disputas con las diversas Autoridades tributarias, (ii) eventual eliminación de la obligación de determinar el valor de mercado de las operaciones intragrupo y de los costes asociados a su cumplimiento –si bien este problema continuaría con entidades, europeas o no, que no formen parte del grupo consolidado–, (iii) tributación acorde a la situación europea del grupo posibilitando la compensación de pérdidas de sociedades del grupo con beneficios de otras entidades de otros estados, y (iv) creación de estructuras organizativas óptimas al eliminarse el coste fiscal de los procesos de reestructuración.

No obstante, todavía deben precisarse determinados detalles técnicos de su funcionamiento, en especial los relacionados con entidades financieras, relación entre la base imponible y las NIC/NIFF, perímetro de consolidación y método de distribución de la base imponible, con anterioridad a la futura publicación de una propuesta de Directiva.

Las anteriores proposiciones pueden significar un importante avance en la tributación empresarial, posibilitando en gran medida una reducción de los costes fiscales y de transfer pricing y la mejora de la competitividad y eficiencia de las empresas europeas, al mismo tiempo que supondría la creación de un marco jurídico común que permita abordar los obstáculos fiscales que dificultan las actividades transfronterizas en el Mercado Único. No obstante, su futuro dependerá fundamentalmente del marco institucional de los próximos años, así como del impulso de la nueva Comisión entrante y de la situación económica de los Estados Miembros.


[1] Principalmente, entendía que existían obstáculos en los flujos de renta (dividendos, cánones e intereses) entre matrices y filiales, en operaciones de reestructuración empresarial, en la compensación transfronteriza de pérdidas y en el establecimiento de políticas de precios de transferencia intragrupo.

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