¿Han muerto las antisuit injunctions?

Álvaro López de Argumedo Piñeiro.

Expansión, 10/02/2009


El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE) dictó hoy una relevante sentencia, estableciendo que las denominadas “antisuit injunctions” (o “medidas anti-proceso”) son incompatibles con el Reglamento Comunitario 44/2001, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias.

Como es sabido, las antisuit injunctions son, en esencia, órdenes emitidas por un Tribunal exigiendo a un tercero que se abstenga de continuar con un proceso iniciado ante los Tribunales de otro Estado. Sucede, en efecto, con alguna frecuencia que cuando las partes de un contrato pactan someterse a los Tribunales de una jurisdicción determinada, una de ellas prefiere ignorar esa sumisión e iniciar un procedimiento en otra jurisdicción. En estos casos, los Tribunales ingleses, a petición de la parte que quiere exigir el cumplimiento de la sumisión, pueden acordar una antisuit injunction, prohibiendo a la parte que ha acudido a otros Tribunales (distintos a los de la cláusula de sumisión) que continúe ese proceso.

Y eso es precisamente lo que sucedió en el caso resuelto por la relevante sentencia del TSJCE.

El procedimiento tiene su origen en una colisión en el puerto de Siracusa (Sicilia) entre un barco propiedad de la sociedad West Tankers (fletado a la sociedad Erg Petroli, fletamento sujeto a arbitraje en Londres) y otro buque, propiedad también de Erg. Como consecuencia de ese siniestro, las aseguradoras de Erg demandaron a West Tankers ante los Tribunales de Siracusa. A su vez, West Tankers inició un procedimiento en Londres y solicitó una antisuit injunction con base en la cláusula arbitral del contrato de fletamento. El Tribunal inglés acordó la antisuit injunction y ordenó a las aseguradoras que abandonaran el procedimiento italiano y se sometieran a arbitraje en Inglaterra. Esa decisión fue recurrida ante la House of Lords, que planteó una cuestión prejudicial al TSJCE para que confirmara si una antisuit injunction (dictada como consecuencia del incumplimiento de una cláusula de sumisión a arbitraje) era compatible con el Reglamento 44/2001.

La respuesta del TSJCE a la cuestión prejudicial ha sido negativa. En efecto, el Tribunal considera que aún cuando la orden se refiere a una materia, arbitraje, que se encuentra fuera del ámbito del Reglamento “resulta contraria al principio general en que se funda el Convenio de Bruselas según el cual cada Tribunal de un Estado miembro debe poder determinar si tiene jurisdicción para conocer de un determinado procedimiento [...] de modo que ningún Tribunal de un Estado miembro puede revisar la jurisdicción del Tribunal de otro Estado”. Añade además la sentencia que las antisuit injunctions resultan contrarias al principio de confianza entre los Tribunales de los diversos Estados miembros, en que se basa el Reglamento.

La trascendencia de la decisión es evidente: las antisuit injunctions no podrán ser reconocidas ni ejecutadas conforme al Reglamento 44/2001, ni en consecuencia impuestas coactivamente, fuera del Reino Unido, sobre cualquier persona o sociedad comunitaria. La sentencia deja sin embargo sin resolver el problema detectado, esto es, cómo evitar que una parte sometida a arbitraje intente eludir la sumisión que previamente pactó mediante la iniciación de un procedimiento distinto al arbitraje. La respuesta creemos habrá de venir por la vía de una “solución comunitaria” al problema mediante la reforma del Reglamento 44/2001 y la introducción de nuevos mecanismos que impidan la elusión de la cláusula de sumisión, que lógicamente habrán de ser distintos a las antisuit injunctions.

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