Quien contamina paga y repara

Noemí Blázquez Alonso, Guillermina Yanguas Montero.

Expansión, 23/04/2009


Hoy entra en vigor el Real Decreto 2090/2008, que desarrolla ciertos aspectos esenciales de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con esta nueva regulación el Gobierno pretende culminar la implantación del principio “Quien contamina paga y repara”.

 

A partir de este momento, las empresas afectadas ya disponen de criterios objetivos que permiten determinar cuándo un daño es susceptible de generar responsabilidad medioambiental y así poder evaluar los escenarios de riesgo de su propia actividad. Asimismo, el Reglamento instaura el protocolo de actuación que se deberá seguir, una vez producido el daño, y las medidas de reparación que se deben implantar para recuperar el recurso natural afectado.

Ahora bien, la cuestión que mayor interés ha suscitado como consecuencia de la promulgación de este Reglamento es el desarrollo del método para la fijación de las coberturas de las garantías financieras obligatorias.

Recordemos que la Ley de Responsabilidad Medioambiental obliga a determinadas empresas que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras, y que se relacionan en su propio anexo III, a suscribir instrumentos financieros para garantizar las posibles responsabilidades medioambientales. El Reglamento hace viable el cumplimiento de esta obligación, al ofrecer a los obligados las pautas que deberán aplicar para la fijación de la cuantía de estas garantías preceptivas.

Para el cálculo de esta cobertura, el Reglamento especifica que la cuantía de la garantía debe partir de una evaluación homogénea de los distintos escenarios inherentes a la actividad del operador que puedan entrañar algún tipo de riesgo medioambiental. De su regulación destaca la necesidad de que esta evaluación la realice el operador a través de una propuesta de análisis de riesgos medioambientales, que identificará los escenarios de riesgo de su instalación y el establecimiento de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.

Sin embargo, el Gobierno, consciente de la complejidad que conlleva la realización de los análisis de riesgos, prevé distintas reglas que permiten flexibilizar el sistema de cálculo de las coberturas de las garantías. En esta dirección, el Reglamento faculta a las empresas para que utilicen modelos de simulación de tipo sectorial del comportamiento del origen del daño (denominados modelos de informe de riesgo ambiental tipo, “MIRAT”), guías metodológicas y tablas de baremos, estas últimas para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas de carácter homogéneo en las que resulte posible una estandarización del riesgo medioambiental.

Con los MIRAT se ha pretendido ofrecer un modelo flexible, de utilización voluntaria, para la cuantificación de la garantía financiera, en cuya elaboración pueden participar los sectores afectados.

Estos “mecanismos flexibles” para el cálculo de la cobertura pretenden agilizar un procedimiento complejo y costoso de análisis de los posibles escenarios accidentales inherentes a toda actividad contaminante. No obstante, en cualquier caso, el resultado final de ese procedimiento, esto es, la cuantía de la garantía, también será objeto de fiscalización por parte de la Administración.

Así, sea cual sea la metodología adoptada, la autoridad competente será la encargada, en último término, de fijar la cuantía exacta de la garantía financiera obligatoria. Para ello, deberá comprobar el cumplimiento, por parte de la empresa, de los requisitos formales de la propuesta presentada, con base en los resultados de su análisis de riesgos o en la aplicación de las tablas de baremos.

El Reglamento incluye finalmente reglas específicas para las distintas modalidades de garantía financiera previstas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental (el seguro, el aval y la reserva técnica), y precisa el alcance de la extensión de la cobertura que otorga el Fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como se recoge en la Ley, la puesta en práctica de estos instrumentos financieros no se materializará hasta la publicación de unas Órdenes Ministeriales, que se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010. Pero no debemos olvidar que las obligaciones de prevención, evitación y reparación de los daños ambientales desarrolladas en el Reglamento son exigibles desde la entrada en vigor de la Ley y, ahora, con el grado de detalle establecido en el Reglamento. Por ello, puede ser recomendable que las empresas afectadas suscriban las garantías lo antes posible, aun antes de que se aprueben las referidas Órdenes y resulten legalmente exigibles.

En todo caso, la entrada en vigor del Reglamento constituye un hito más en la instauración progresiva de un régimen de responsabilidad medioambiental estricto y complejo. Habrá que esperar a la aplicación práctica de este régimen por parte de las Administraciones implicadas para saber si, además, se trata de un sistema útil.

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