Nuevo reglamento de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público

Javier García Sanz, Mª Jesús Madrigal Esteban.

El Economista, 26/05/2009


El pasado 30 de abril de 2009 se ha cumplido un año de vigencia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Son muchos los aspectos que, bien por previsión expresa de la propia Ley o por su propia naturaleza, hacían desde un primer momento preciso que se dictara una disposición reglamentaria que desarrollase la Ley. A esta finalidad responde el recientemente publicado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

El objetivo, sin embargo, únicamente se ha satisfecho en parte. El nuevo Real Decreto desarrolla la Ley sólo parcialmente y deja numerosas materias pendientes de regulación de detalle. A modo de ejemplo y frente a lo que sucedía con ciertos borradores de anteproyecto iniciales, no se ha incluido en el nuevo Real Decreto una regulación completa y sistemática en materia de clasificación de empresas, lo que de momento hace inaplicable el requisito de la previa clasificación en los contratos de servicios que tengan por objeto contabilidad, auditoría, consultoría y servicios de arquitectura, ingeniería y planificación urbanística. En todo caso, es importante resaltar las novedades que incluye la nueva regulación, por su importancia de cara al régimen de contratación con el Sector Público.

Así, en materia de clasificación de empresas, no obstante no haberse incluido una regulación sistemática general, hay algunos aspectos concretos que merecen ser destacados. En primer lugar, respecto de la solvencia económica y financiera necesaria para la clasificación, se aclara que en el caso de las sociedades mercantiles se exigirá que dispongan de un patrimonio neto que supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. La justificación del mantenimiento de la solvencia debe hacerse anualmente, mediante una declaración responsable del contratista. La clasificación puede ser revisada de oficio por los órganos administrativos competentes, cuando concurran las causas que se prevén en el propio Real Decreto. Se clarifican, por tanto, trámites que hasta ahora estaban sometidos a un cierto grado de incertidumbre.

Se regula también el Registro Oficial de Licitadores que, como registro único a nivel estatal, había sido creado por la Ley y estaba pendiente de concreción reglamentaria. Sin embargo, el nuevo Real Decreto establece que los preceptos que regulan el Registro no entrarán en vigor sino a partir de la publicación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de una aplicación informática. La demora en la puesta en marcha del Registro implicará, entre otras consecuencias, que en los supuestos en que la inscripción y constancia en ese Registro de las resoluciones que declaren la prohibición para contratar sea determinante de su eficacia, esas resoluciones podrían no despegar sus efectos. En todo caso, una vez que el Registro entre en funcionamiento permitirá reducir notablemente los trámites administrativos a los empresarios y permitirá el acceso a todos los órganos de contratación del Sector Público a la información relevante de los licitadores (clasificación, capacidad de obrar, apoderamientos y solvencia económica y financiera).

El nuevo Real Decreto incluye también normas relativas a la composición y funciones de las mesas de contratación. En particular, se regula la “mesa del diálogo competitivo”, a la que se incorporarán personas con competencia técnica en la materia. Se precisan las funciones de esa “mesa del diálogo competitivo”, como la elaboración del documento de evaluación previa en los expedientes de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, la valoración de las proposiciones o la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación provisional. Con la regulación de la “mesa del diálogo competitivo” se perfila el procedimiento que debe seguirse en este novedoso procedimiento de adjudicación.

Otra de las materias objeto del nuevo Real Decreto es la valoración de los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor esto es, aquellos que no resultan directamente de fórmulas aritméticas. Se establece que el resultado de la valoración de esos criterios debe manifestarse en el acto público de apertura de la documentación que se valora mediante criterios automáticos, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares disponga otra cosa en cuanto al acto público en que deba hacerse pública. Aunque no se aclara en el Real Decreto, parece, en todo caso, que para cumplir con el espíritu y finalidad del artículo 134.2 de la Ley, la comunicación del resultado de la valoración de los criterios subjetivos debe hacerse necesariamente antes de la apertura de la documentación que se valora mediante fórmulas aritméticas.

Por último, el nuevo Real Decreto establece el contenido de las comunicaciones que los órganos de contratación del sector público están obligados a realizar, respecto de los datos básicos de los contratos adjudicados, al Registro Público de Contratos. Se prevé que las comunicaciones puedan efectuarse por medios telemáticos.

En suma, el nuevo Real Decreto supone un importante avance en la regulación de cuestiones relevantes en materia de contratación del Sector Público. Ha dejado, sin embargo, pendientes del adecuado desarrollo otras materias no menos importantes y que deberán esperar a una futura norma reglamentaria para su adecuada concreción normativa.

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones