Nuevo régimen de ofertas y admisiones de valores

Javier Redonet Sánchez del Campo.

Expansión, 23/12/2005


A mediados de noviembre han entrado en vigor las normas de desarrollo de la Ley del Mercado de Valores en materia de ofertas públicas de venta o suscripción y admisiones a negociación de valores y del folleto informativo a elaborar en estos casos. La nueva normativa incorpora numerosas novedades, poniendo fin a un período de relativa incertidumbre sobre el régimen legal de estas operaciones por el retraso en la incorporación de la Directiva de Folletos al Derecho español, que debía haberse concluido el 1 de julio de 2005.  

En concreto, se trata del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y la Orden Ministerial EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, con los que se culmina la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2003/71/CE, de 4 de noviembre, (la Directiva de Folletos) iniciada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo. 

Entre otros aspectos, la nueva regulación aclara el alcance de alguna de las excepciones introducidas el pasado mes de marzo a la obligación de publicar un folleto en relación con ciertas ofertas de valores. En este sentido, se define el concepto de “inversor cualificado”, que comprende no sólo a los inversores institucionales tradicionales, sino también a gobiernos nacionales y regionales, grandes empresas, así como a personas físicas que satisfagan ciertos requisitos acreditativos de un conocimiento y experiencia suficientes en los mercados financieros y a pequeñas y medianas empresas, en ambos casos siempre que soliciten este tratamiento. 

También se introducen nuevos supuestos de ofertas y admisiones de valores exentos de folleto. El juego de estas nuevas excepciones puede exonerar del requisito de publicación de un folleto a operaciones usuales entre las sociedades cotizadas como, entre otras, las emisiones y admisiones de acciones con exclusión del derecho de suscripción preferente para su suscripción por inversores cualificados o mediante aportaciones no dinerarias, en función de las circunstancias, o los aumentos de capital liberados con cargo a reservas. 

Se establece reglas más abiertas de publicidad de las ofertas públicas y admisiones a negociación de valores. Frente a las restricciones anteriores sobre el contenido y alcance de las actividades publicitarias previas al registro del folleto, se prevé ahora que la publicidad puede difundirse al público por cualquiera de las entidades participantes en la operación a través de cualquier medio y en cualquier momento, incluso antes de la aprobación del folleto. Únicamente se exige que la publicidad sea reconocible como tal, veraz (no inexacta o engañosa), coherente con el contenido del folleto a registrar o ya publicado, en su caso, y que mencione la existencia y disponibilidad del folleto o la obligación de elaborarlo.  

Se desarrolla asimismo la utilización transfronteriza o “pasaporte comunitario” de los folletos autorizados por la CNMV en otros estados miembros y viceversa. En cuanto al idioma, se permite el registro de folletos ante la CNMV, a elección del emisor, tanto en castellano como en un idioma habitual en el campo de las finanzas internacionales (inglés) o en otro idioma que acepte la CNMV, ya sea en relación con operaciones domésticas como en transacciones simultáneas en España y otros países comunitarios. No obstante, siempre que el resumen esté redactado en un idioma distinto del castellano, deberá traducirse a este idioma el resumen salvo que la CNMV dispense este requisito o se trate de valores no participativos de cincuenta mil euros o más de valor nominal. 

Finalmente, se completa el régimen de responsabilidad civil por el contenido del folleto dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Merece destacarse, como novedad importante, que las entidades directoras (las encargadas por el emisor de la dirección y coordinación de la operación) sólo deberán verificar la nota de valores (no el folleto completo) correspondiente a la primera admisión a negociación de acciones de un emisor que hayan sido previamente objeto de una oferta pública cuyo folleto haya sido aprobado por la CNMV. Asimismo, se reconoce legitimación activa para reclamar a todos los inversores adquirentes de valores de buena fe durante la vigencia del folleto y antes de la subsanación del error u omisión que fundamente la reclamación, y se invierte la carga de la prueba, recayendo en los responsables por el contenido del folleto la obligación de acreditar su diligencia en la preparación del documento. 

En conclusión, se configura un marco considerablemente más flexible que el vigente hasta ahora para estas operaciones, lo que unido a otras recientes reformas (como las introducidas en el régimen de las emisiones de renta fija) debe redundar en un mayor dinamismo del mercado de valores español.

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