Quien ignora la sumisión, paga

Álvaro López de Argumedo Piñeiro.

Expansión, 24/07/2009


Es frecuente incluir en los contratos una cláusula por la que las partes someten la resolución de sus conflictos a los Tribunales de un Estado (o localidad) determinado. Ocurre en ocasiones, sin embargo, que una de las partes ignora esa sumisión y presenta la demanda ante otros Tribunales.

Hasta la fecha, la parte cumplidora se limitaba (al menos en España) a formular la oportuna declinatoria, poniendo de manifiesto al Juez que carece de competencia porque las partes se han sometido expresamente a otros Tribunales. Hasta la fecha, lo más que podía conseguir la parte cumplidora era la estimación de la declinatoria, con costas. Ello se debía a que las cláusulas de sumisión han sido generalmente consideradas menores o accesorias en la economía del contrato, con trascendencia puramente procesal, por lo que su incumplimiento debía únicamente recibir como sanción las costas de la declinatoria.

El Tribunal Supremo acaba de establecer, sin embargo, en una reciente sentencia de 12 de enero de 2009, que las cláusulas de sumisión son tan obligatorias como las restantes cláusulas contractuales y, por tanto, que quien incumple la sumisión debe indemnizar por los daños causados.

El asunto tiene su origen en un contrato que contenía una sumisión a los Tribunales de Barcelona. Una de las partes prefirió eludir la sumisión y presentó una demanda en Florida, reclamando 455 millones de dólares, parte de ellos en concepto de daños punitivos. La parte cumplidora objetó la jurisdicción de los Tribunales de Florida (objeción que fue estimada) y presentó a continuación una reclamación ante los Tribunales de Barcelona, exigiendo el pago de los daños que le había ocasionado litigar en un foro distinto al pactado.

El Tribunal Supremo, en una sentencia pionera, estimó íntegramente la reclamación sobre la base de que “el pacto de sumisión [...] es obligatorio entre las partes”. Es más, el Alto Tribunal constató que, en la distribución de riesgos y obligaciones que toda previsión contractual comporta, la determinación de los Tribunales competentes no puede ser considerada irrelevante en la economía de la relación, puesto que “puede haber sido decisivo para establecer la relación”. La relevancia de la decisión es evidente, en la medida en que incentiva el cumplimiento de las cláusulas de sumisión (una cuestión objeto de amplio debate en el Espacio Judicial Europeo, por su importancia para evitar los conflictos de jurisdicción -véase la sentencia West Tankers-), al tiempo que respeta plenamente el Reglamento 44/2001.

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