Asedio al paraíso fiscal: recomendaciones de la OCDE - medidas contra los paraísos fiscales (2)

Luis Viñuales Sebastián.

Cinco Días, 07/10/2000


Pese a que la recomendación de la OCDE para la aplicación de las medidas anti-paraíso contempla como fecha de aplicación el 31 de julio de 2001, la gran mayoría de estas medidas están ya incorporadas a la normativa española. 

A modo de ejemplo cabe mencionar las siguientes:

1)      los rendimientos obtenidos por/a través de entidades ubicadas en territorios calificados como paraíso fiscal están siempre sujetos a tributación en origen aún cuando su régimen general sea la exención (intereses percibidos por residentes en la UE, rendimientos de deuda pública, dividendos a sociedades matrices en la UE, entre otros).

2)      no son fiscalmente deducibles las provisiones por depreciación de participaciones en sociedades ubicadas en paraísos fiscales o los gastos correspondientes a servicios prestados por residentes en dichos territorios salvo prueba de la realización efectiva de la operación que los haya generado.

3)      las participaciones mayoritarias en sociedades residentes en estos territorios comporta la aplicación "iuris tantum" de la transparencia fiscal internacional, esto es, se consideran concurrentes, salvo prueba en contrario por parte del contribuyente, las circunstancias que determinan la imputación de determinadas rentas obtenidas por estas entidades a sus socios residentes en España.

4)      En el capítulo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, el reciente régimen de exención establecido por el RD 3/2000, de 23 de junio, excluye expresamente las rentas generadas por entidades participadas o establecimientos permanentes ubicados en territorios calificados como paraíso fiscal.

5)      Igualmente, el régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros ("ETVE") no permite su aplicación a los rendimientos (dividendos y ganancias de capital) procedentes de entidades residentes en paraísos fiscales y penaliza la repatriación de los beneficios obtenidos por sus partícipes residentes en dichos territorios.

6)      Finalmente, el nuevo régimen de diferimiento fiscal vinculado a la implantación de empresas en el extranjero introducido también por el Real Decreto 3/2000, restringe su ámbito de aplicación cuando la inversión se efectúa en paraísos fiscales.

La enumeración y cita exhaustiva de todas las medidas anti-paraíso obrantes en nuestro ordenamiento tributario excedería el propósito de estos comentarios, pero los anteriores ejemplos evidencian que el legislador español ya aplica las medidas defensivas sugeridas por la OCDE respecto a los territorios que partir del 31 de julio de 2001 tengan la consideración de no cooperantes.

No obstante, un análisis detallado de los 48 territorios calificados como paraíso fiscal conforme a la normativa interna española (RD 1080/1991) revela la necesidad de actualizar los criterios que determinan esta consideración. 

La lista de jurisdicciones confeccionada por el Comité de asuntos fiscales de la OCDE  contiene 35 territorios una vez eliminadas las 6 jurisdicciones que han adquirido el compromiso de modificar su régimen fiscal en los próximos cinco años. Parece probable que el legislador español no eliminará sus reservas respecto a estos territorios hasta la verificación del cumplimiento de su compromiso.

De hecho, el propio Comité reconoce, como no podía ser de otra manera, que los países miembros de la OCDE mantienen su derecho de decisión respecto a la aplicación de medidas defensivas unilaterales contra cualquier jurisdicción.

Debe destacarse que existen territorios considerados como paraíso fiscal por la normativa española que no son considerados como tales a ningún efecto por el informe de la OCDE. Dichos territorios son: Luxemburgo (en cuanto a las rentas percibidas por un determinado tipo de sociedades casi inoperantes actualmente y obviadas en los esquemas de planificación fiscal internacional), Jamaica, las Islas Malvinas, Trinidad y Tobago, Brunei, Emiratos Arabes Unidos, Hong-Kong, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, Macao, Sultanato de Omán, República de Singapur, Fidji, Islas Marianas, e Islas Salomon

Esta circunstancia comporta que parezca adecuado revisar los criterios que dieron lugar a la lista de paraísos fiscales actualmente en vigor con el objeto de adaptar la aplicación de las medidas penalizadoras que dicha condición comporta al contexto internacional actual.

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