Extensión de la moratoria contable para 2022, 2023 y 2024. No es una extensión de la moratoria concursal

Jorge Azagra Malo, Manuel García-Villarrubia.

2022 Uría Menéndez (uria.com)


El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, prorroga la denominada moratoria contable aprobada en 2020 por la pandemia.

En particular, el Real Decreto-ley 20/2022 dispone que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta para determinar si concurre la causa de disolución de una sociedad por pérdidas. Al menos, en relación con los resultados de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. En concreto, se establece que “a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024”.

Como es sabido, los administradores de sociedades mercantiles que atraviesan por dificultades han de prestar atención a dos situaciones que requieren una respuesta inmediata por su parte de cara a poner en marcha los remedios que el ordenamiento dispone ante tales dificultades. Si no actúan en cumplimiento de su obligaciones, pueden incurrir en responsabilidad personal frente a los acreedores.

Por un lado, está la situación de insolvencia actual de la sociedad, que exige, salvo que medie preconcurso, la presentación del concurso de acreedores en un plazo de dos meses. Por otro lado, la concurrencia de la causa de disolución por desequilibrio patrimonial (esto es, cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social), que impone a los administradores, de nuevo en un plazo de dos meses, el deber de convocar la junta general para que adopte el acuerdo social que corresponda (ya sea de disolución o aquel o aquellos necesarios para superar —p. ej., mediante una operación acordeón— la situación de desequilibrio patrimonio), salvo que en el ínterin hayan presentado preconcurso o concurso de acreedores.

Con el inicio de la pandemia, estas dos obligaciones que pesan sobre los administradores quedaron en suspenso mediante sendas moratorias. Una se denominó moratoria concursal; la otra, moratoria contable o moratoria societaria.

La moratoria concursal supuso la suspensión de la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde la manifestación de la situación de insolvencia actual y, tras sucesivas prórrogas, se extendió finalmente hasta el 30 de junio de 2022. Desde esa fecha, ya no hay moratoria concursal y la norma que se ha publicado hoy en el BOE nada cambia al respecto.

La moratoria societaria o contable supuso excluir, en un primer momento, las pérdidas acaecidas durante el año 2020 a fin de analizar si concurría o no la causa de disolución por pérdidas en ese ejercicio. Posteriormente, se estableció que las pérdidas de 2020, así como las de 2021, no se tendrían en cuenta a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital en los ejercicios 2020 y 2021. Y, ahora, mediante el Real Decreto-ley 20/2022, se extiende de nuevo al señalar que “las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021” no se tendrán en cuenta para analizar si concurre o no esta causa de disolución “hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024” (esto es, durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024).

¿Qué es y qué no es esta medida? Es exclusivamente una extensión de la moratoria contable aprobada en el marco de medidas para hacer frente a la COVID-19. No es, en cambio, ninguna extensión de la moratoria concursal ni introducción de modificación alguna en las obligaciones relativas a la solicitud del concurso de acreedores, que permanecen así plenamente vigentes. No hay, por tanto, ninguna (nueva) moratoria concursal. Con esta medida excepcional se persigue “otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial” (apartado VI de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2022). Esta extensión se justifica en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2022, por un lado, por el éxito que ha tenido hasta la fecha la moratoria contable, que “ha logrado evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales”, y, por otro, por “la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto armado”.

Ahora bien, cabe señalar que la medida se aplica tanto a las empresas viables como a las no viables, pues el Real Decreto-ley 20/2022 no prevé ningún requisito para su aplicación. Toda pérdida sirve (con independencia de si su origen está o no vinculado con los efectos derivados de la pandemia o la postpandemia) a toda sociedad mercantil a efectos de la moratoria contable. En la crisis financiera de 2008, si bien también se suavizó la causa de disolución por pérdidas graves, no se excluyeron todas las pérdidas, sino únicamente las derivadas de la depreciación de ciertos elementos patrimoniales. No ha sido el caso ahora comentado.

En la práctica, esta extensión conllevará que los administradores no tendrán que tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los —solos— efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en nuestra normativa societaria. Ahora bien, si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado del ejercicio de 2022, 2023 o 2024 existe un desequilibrio patrimonial, “deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente” (actual redacción del artículo 13.1 in fine de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, tras la reforma introducida mediante el Real Decreto-ley 20/2022).

Como nota final, la extensión de la moratoria contable no significa, evidentemente, que los administradores de sociedades con pérdidas en 2020 y 2021 y que siguen operando en el tráfico jurídico mercantil no deban actuar con suma prudencia y cumpliendo con el resto de sus obligaciones legales y contractuales. A efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución, se operará con la ficción de que esas pérdidas no se considerarán. Pero solo a esos efectos. Las pérdidas seguirán existiendo como tales y ello deberá ser tenido en cuenta por los administradores en la toma de decisiones.

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