¿Puede el órgano judicial condenar a la sociedad a repartir un dividendo concreto?

Noelia González Mozas.

marzo 2023 Tribuna Empresa Familiar


La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 9/2023, de 11 de enero de 2023 (Roj STS 33/2023), concluye que el derecho de separación previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital es facultativo y compatible con otras acciones para las que esté legitimado el socio. Asimismo, considera procedente que, en el supuesto analizado, el órgano judicial condene a la sociedad a repartir un dividendo cuyo importe asciende al 75 % del resultado.

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