¿Es válida la notificación por correo electrónico?
14/12/2023 Uría Menéndez (uria.com)
El régimen de notificaciones tiene como objetivo primordial asegurar la recepción y lectura de las comunicaciones por la persona a la que van dirigidas, así como dejar constancia del día en el que el interesado tuvo acceso a su contenido.
Suele ser habitual en el procedimiento de comprobación que el órgano inspector se comunique con el obligado tributario (con él mismo o a través de su representante) por medio de correo electrónico. Esta correspondencia suele relegarse a comunicaciones de menor entidad, mientras que para las más relevantes (citaciones para la firma de actas, por ejemplo) se utiliza la sede electrónica.
La notificación por sede electrónica, junto con la dirección electrónica habilitada, son los dos medios de notificación electrónicos previstos en la Ley 39/2015, cuyo art. 43.1 prevé que “las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo”. No incluye, por tanto, el correo electrónico como medio de notificación válido, como sí hacía el ya derogado RD 1671/2009: “Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación” (art. 39).
A pesar de que la Ley 39/2015 ya no prevé el correo electrónico, la inspección sigue defendiéndolo en algunas ocasiones (pocas) como medio de notificación válido, sobre todo cuando, por el motivo que sea, el agotamiento del plazo de diez días naturales de que dispone el interesado para acceder a las notificaciones electrónicas puede suponer que el acuerdo de liquidación se dicte fuera de plazo y, por tanto, prescriban algunos de los ejercicios inspeccionados.
En este sentido, hemos podido ver como la inspección citaba para la firma de actas al representante del contribuyente a través de la sede electrónica y, al no abrirse la notificación al día siguiente de su puesta a disposición, enviaba un correo con acuse de recibo al correo electrónico facilitado por aquel para las comunicaciones informales, intentando así terminar el procedimiento en plazo y salvar la validez del procedimiento de comprobación. Considerar válido este método de notificación supone obviar que el régimen legal de notificaciones ya no contempla el correo electrónico, ya que este no asegura su recepción y lectura por la persona a la que va dirigido, y el acuse de recibo se genera por una regla informática automática cuando accede cualquier persona (mucho más allá del representante o la persona a la que vaya dirigida la comunicación), lo cual no está en sintonía con el objetivo de asegurar la recepción y lectura por la persona a la que va dirigida la notificación.