Acciones colectivas y MASC: nuevos tiempos en la Administración de Justicia

Miguel Ángel Cepero Aránguez, Manuel García-Villarrubia.

Expansión (expansion.com), 11/04/2024


El pasado 20 de marzo entraron en vigor las reformas introducidas en materia de eficiencia procesal en la Administración de Justicia introducida por el Real Decreto-ley 6/2023. Casi coincidiendo en el tiempo, se acaba de publicar otra iniciativa legislativa de gran calado en la materia: el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 12 y remitido a las Cortes para su sustanciación parlamentaria por el trámite de urgencia. El texto trata materias de gran trascendencia, de las que ahora queremos destacar tres. 

En primer lugar, la nueva y completa regulación de las acciones colectivas para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, que traspone la Directiva 2020/1828. El Gobierno mantiene la esencia del modelo inicial previsto en el Anteproyecto de Ley aprobado en la anterior legislatura, con algunas modificaciones tomadas de las observaciones realizadas en el trámite de consulta pública. El elemento central del modelo propuesto (sistema opt-out) implica que, con carácter general y salvo que el juez excepcionalmente considere otra cosa en los casos en que la cantidad reclamada sea superior a 3.000 euros para cada beneficiario, el resultado de estas acciones se extenderá a todos los consumidores afectados, salvo que manifiesten de forma expresa su voluntad de desvincularse del proceso colectivo. Sin que se les pregunte su opinión, una vez en marcha el proceso colectivo no podrán hacer valer sus derechos de forma individual. De salir adelante, este régimen —ajeno a nuestra tradición normativa— supondría un cambio radical en la dinámica y funcionamiento de las acciones colectivas. Es, además, un modelo distinto al adoptado por la mayoría de los Estados miembros de nuestro entorno, que al trasponer la Directiva se han decantado por la opción según la cual es necesario contar con la voluntad expresa previa de los consumidores, de manera que el proceso colectivo solo afectará a quienes hayan manifestado su deseo de quedar vinculados (sistema opt-in). Este sistema parece más atento a la voluntad de unos consumidores cada vez más informados y conscientes de sus derechos. De momento, no es la opción escogida para nuestro país.

La segunda novedad relevante es la regulación de los denominados MASC (“métodos alternativos o adecuados de solución de controversias”), entre los que la mediación es la medida estrella, pero que pueden incluir otras fórmulas de negociación o solución de disputas distintas a la vía judicial. Para potenciar su utilización, se exige a las partes acudir a alguno de estos métodos antes de interponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles y se establecen incentivos para alcanzar acuerdos, con reglas específicas en materia de costas en función de la conducta previa de las partes en la utilización de alguno de esos mecanismos. Con ello, se pretende aliviar, sin duda, la carga de trabajo que pesa sobre nuestros tribunales mediante un cambio de cultura en un país caracterizado por el recurso a los órganos judiciales para la resolución de controversias. Mucho nos tememos, sin embargo, que la fórmula utilizada no sea la más adecuada, ya que hay dudas razonables sobre si verdaderamente producirá el efecto buscado. No es fácil hacerlo “a golpe de norma” exigiendo en todo caso a las partes sentarse a negociar si quieren después poder llevar su conflicto a los tribunales. Además, la esencia de los MASC es precisamente su voluntariedad. No se puede obligar a las partes a hacer algo que por naturaleza deberían querer hacer de forma voluntaria. La imposición indiscriminada, incluso para asuntos no adecuados para estos mecanismos, puede impulsar la conversión del recurso a los MASC en un trámite burocrático sin contenido, con el riesgo de generar efectos negativos como retrasos en la solución de conflictos.

El Proyecto de Ley también prevé la modificación de la organización judicial tradicional con la creación de los tribunales de instancia, que aglutinarán a todos los juzgados de cada partido judicial.

Como apunte final, hay que tener en cuenta que el proyecto se tramitará como ley orgánica, lo que puede resultar determinante de su devenir parlamentario y del contenido del texto que finalmente se apruebe.      

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