Las garantías de los contribuyentes en los registros de equipos informáticos efectuados por la Inspección Tributaria

Juan Yusta Ramírez de Ocáriz.

03/04/2025 Uría Menéndez (uria.com)


Como consecuencia de la irrupción de las nuevas tecnologías, el registro de dispositivos electrónicos y equipos informáticos ha adquirido especial relevancia en entradas domiciliarias realizadas en el marco de actuaciones inspectoras. Si antes la Inspección de los Tributos se limitaba a recabar archivos en soporte papel ¾entre los que se encontraba, por supuesto, la contabilidad¾, a día de hoy, es regla general que la entrada y registro de los domicilios conlleve la incautación de los ordenadores de la empresa o el volcado de su contenido.

La necesidad de adaptar a los nuevos tiempos la tutela constitucional que merece la información contenida en equipos informáticos y otros dispositivos electrónicos ha llevado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a acoger en sus recientes sentencias de 29 de septiembre de 2023 (rec. 4542/2021) y de 25 de junio de 2024 (rec. 7845/2022) el denominado “derecho fundamental al entorno virtual”, acuñado originalmente por la Sala de lo Penal.

En estas sentencias, el Tribunal Supremo extiende las garantías previstas para las entradas y registros domiciliarios a “aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos”.

Dicha asimilación a las entradas y registros domiciliarios impone que, aunque el dispositivo informático se halle fuera del domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la Inspección deba solicitar autorización judicial para poder incautarlo o acceder a su contenido en el marco de un procedimiento de inspección tributaria.

En consonancia con lo anterior, en la sentencia de 25 de junio de 2024 (rec. 7845/2022), el Tribunal Supremo blindó la “inviolabilidad” de los dispositivos y equipos informáticos también cuando su incautación se produce en el marco de una entrada y registro domiciliario autorizado judicialmente. Se estimó así que el acceso a los dispositivos o equipos informáticos requiere de una autorización judicial que motive de forma específica e individualizada los requisitos de necesidad, adecuación y proporcionalidad del acceso a los equipos informáticos sin que sea suficiente la motivación relativa a la entrada domiciliaria. Ello sin perjuicio de que nada obste, según la sentencia, para que ambas medidas (entrada a domicilio y acceso a dispositivos informáticos) puedan autorizarse, previa motivación específica e individualizada, en una misma resolución judicial.

En las autorizaciones de acceso a dispositivos o equipos informáticos, el principio de proporcionalidad exige que se discrimine la información que tiene trascendencia tributaria de la que no la tiene, por tratarse de información de naturaleza personal, a la hora de acceder al disco duro de un ordenador o copiar su contenido. A este respecto, el Tribunal Supremo (SSTS de 29.9.2023, rec. 4542/2021, y de 25.6.2024, rec. 7845/2022) ha venido a establecer una suerte de presunción iuris tantum de que los ordenadores que son titularidad de una empresa y están afectos a la actividad económica no contienen información personal que carezca de relevancia tributaria y que la presunción inversa cabe hacerse de los ordenadores personales.

En cuanto al procedimiento a seguir en las autorizaciones de acceso a equipos informáticos, en defecto de normativa específica en el ámbito administrativo ¾a diferencia de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal¾, el Tribunal Supremo se ha mostrado favorable a “decantarse, al menos como reflexión no irrelevante, en favor de la posible aplicación subsidiaria del art. 588 sexies LECrim”.

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