Criterios aplicables en España a la renovación de la Golden Visa

María Burrel Arias, Guillermo Canalejo Lasarte.

08/01/2026 Uría Menéndez (uria.com)


El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, norma que puso fin a uno de los instrumentos más controvertidos y populares de la reciente política migratoria española: el régimen de visados y autorizaciones para inversores, popularmente conocido como “Golden Visa”.

Pero la derogación del régimen no eliminó el derecho de los titulares de permisos de residencia a renovar en un futuro los mismos. En ese contexto, un año después de su publicación, es momento de hacer balance de este cambio normativo que marcó el final de una era que había permitido a inversores no residentes obtener permisos de residencia en España a cambio de inversiones significativas en el país.

El marco legal de la derogación

La Ley Orgánica 1/2025, a través de su disposición final vigesimoprimera, modificó sustancialmente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dejando sin contenido sus artículos 63 a 67, que constituían el núcleo regulatorio del régimen de Golden Visa.

No obstante, el legislador estableció un régimen transitorio para aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley (el 3 de abril de 2024), (i) hubieran presentado la correspondiente solicitud, o bien (ii) tuvieran autorizaciones vigentes y válidas:

  1. Solicitudes en trámite: Los inversores que hubieran presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de la derogación podían obtener el visado o autorización conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Autorizaciones vigentes: La disposición transitoria segunda se tituló “Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles”, y estableció que los visados y autorizaciones para inversores ya concedidos mantenían su validez durante todo el período para el que fueron expedidas y, si sus titulares presentaban solicitudes de renovación, se debían tramitar y resolver conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

La referencia específica del citado título a “bienes inmuebles” generaba dudas sobre si la posibilidad de renovar se aplicaba únicamente a las Golden Visas obtenidas mediante inversión inmobiliaria, lo cual resultaba injustificado e incoherente con el hecho de que se había anunciado la derogación de las Golden Visas precisamente por sus supuestos efectos perjudiciales sobre el mercado inmobiliario.

Criterios de la Unidad de Grandes Empresas

En este contexto, la Unidad de Grandes Empresas (“UGE”) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a cargo de los procedimientos de emisión de autorizaciones de Golden Visa, así como de sus renovaciones, ha publicado unos criterios interpretativos para clarificar el alcance del régimen transitorio. Resultan de especial relevancia las reglas específicas previstas para dos situaciones:

(a) Conversiones (sustitución) de inversiones durante la vigencia del permiso

Según los criterios publicados, se conserva el permiso de residencia en los siguientes casos de conversión:

  • Entre supuestos que no sean inversión inmobiliaria. Los titulares pueden cambiar libremente entre las distintas modalidades de inversión no inmobiliaria (deuda pública, acciones, depósitos bancarios, fondos, o proyecto empresarial de interés general) sin perder su derecho a la renovación, pero no pueden convertir la inversión en inmobiliaria.
  • De inversión inmobiliaria a cualquier otra. Se permite la conversión de la inversión en bienes inmuebles a cualquier otro tipo de inversión contemplado en la normativa, siempre que se respeten las cantidades mínimas de inversión establecidas para cada modalidad.

Por lo tanto, durante la vigencia del permiso de residencia no se admite la conversión de inversión no inmobiliaria a inversión inmobiliaria. Esta vía queda expresamente excluida, de modo que los titulares que hubieran obtenido su Golden Visa mediante inversiones distintas a la inmobiliaria no pueden convertir su inversión a bienes inmuebles y mantener el derecho al permiso y a su posterior renovación.

Esta asimetría en el tratamiento de las conversiones refleja claramente la voluntad del legislador de desincentivar la inversión inmobiliaria como vía de obtención de permisos de residencia, que fue precisamente uno de los aspectos más criticados del régimen.

(b) Renovaciones

En cuanto a las renovaciones, la interpretación de la norma realizada por la UGE es clara y favorable para los titulares actuales: se admiten todas las solicitudes de renovación.

Este criterio garantiza que quienes obtuvieron legítimamente su Golden Visa bajo la normativa anterior y confiaran entonces en su derecho legal a solicitar la renovación no vean conculcado el mismo, pudiendo así mantener su residencia en España mediante las sucesivas renovaciones a las que tenían derecho, independientemente de la modalidad de inversión que sustentara la autorización inicial.

La publicación de estos criterios interpretativos resultaba especialmente necesaria, dado que la desafortunada redacción de la disposición transitoria segunda de la Ley hacía una referencia que se podía antojar “exclusiva” a renovaciones de visados y autorizaciones para inversores “por adquisición de bienes inmuebles”, lo que generaba incertidumbre sobre si el régimen transitorio de renovaciones se aplicaba únicamente a las Golden Visas obtenidas mediante inversión inmobiliaria, o si también alcanzaba a las concedidas por otras modalidades de inversión (deuda pública, acciones, depósitos bancarios, fondos, o proyecto empresarial de interés general). Los criterios publicados por la UGE han disipado estas dudas, confirmando que todas las autorizaciones vigentes, con independencia del tipo de inversión que las sustente, tienen derecho a renovación, restringiéndose únicamente la renovación por conversión de otros supuestos de inversión a inversión inmobiliaria.

Estos criterios interpretativos confirman la sensibilidad legal de la Administración, al aplicar una transición que respeta los derechos adquiridos, aunque con matices que revelan el propósito de reducir la vinculación entre inversión inmobiliaria y residencia.

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