Sobre el carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia para la aplicación de la deducción en I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. Estado de la cuestión y consideraciones al respecto
2025 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 69
Bajo el amparo de la anterior redacción de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, el Tribunal Supremo ha avalado el carácter vinculante de los informes motivados que los contribuyentes pueden solicitar al Ministerio de Ciencia para la aplicación de la deducción por innovación tecnológica del Impuesto sobre Sociedades. En cinco sentencias dictadas a finales del año 2024, el Alto Tribunal ha establecido que estos informes vinculan a la Administración tributaria “en todos sus aspectos”, tanto en la calificación de los proyectos como innovación tecnológica como en la subsunción de las actividades que lo integran en cada una de las categorías de gastos de la base de deducción. Sin embargo, existe un debate sobre si el alcance del carácter vinculante se ha declarado únicamente en relación con la redacción anterior de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o si es aplicable a su actual redacción. De esa manera, el TEAC entiende que solo se aplica a la redacción anterior de la Ley, por lo que, hoy en día, la Administración conserva la facultad de revisar si las actividades desarrolladas por el contribuyente en el marco de proyectos de innovación tecnológica pueden subsumirse en las categorías de gastos de la base de deducción.