Índice de eficiencia energética de buques existentes

19 de octubre de 2022


El próximo 1 de noviembre de 2022 entrarán en vigor las medidas para determinar el índice de eficiencia energética de buques existentes (EEXI)

La Organización Marítima Internacional (OMI) viene adoptando desde 2018 distintas medidas obligatorias para reducir la intensidad de carbono emitido como consecuencia del transporte marítimo internacional, lo que ya ha encaminado al sector al cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por buques. Dichas medidas traen causa de la obligatoriedad de cumplimiento con el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación (“MARPOL” o el “Convenio”), principal convenio internacional dirigido a la prevención de la contaminación del medio marino causada por buques.

Destacamos el Protocolo de 1997, que, además de enmendar el Convenio, añadió un nuevo anexo VI (“Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”), que entró en vigor el 19 de mayo de 2005, por el que se restringieron los principales contaminantes atmosféricos contenidos en los gases de escape de los buques, en particular los óxidos de azufre (SOx) y los óxidos de nitrógeno (NOx), y se prohibieron las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono.

Para cumplir con la estrategia inicial de la OMI, cuyo objetivo apunta a reducir la intensidad del carbono en al menos un 40 % en 2030, la reunión MEPC 76 mantenida en junio de 2021 enmendó el anexo VI MARPOL para introducir el Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI), cuyas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre de 2022. Aquellos buques a los que les resulte de aplicación el anexo VI MARPOL deberán llevar a bordo el Certificado IEE, que se emitirá en la primera inspección anual que se produzca en el buque a partir del 1 de enero de 2023.

Dichos buques calcularán su índice de eficiencia energética (EEXI) con el fin de obtener su indicador de intensidad de carbono (CII) anual, así como su clasificación CII. Se calculará la intensidad del carbono relacionada con las emisiones de gases de efecto invernadero, la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.

Como resultado, los buques obtendrán una clasificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E, donde A es la mejor). Se alienta a las administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B. Así, se prevé que un buque calificado con eficiente energética D durante tres años consecutivos, o con E, deberá presentar un plan de acción correctiva para mostrar cómo se alcanzaría el índice requerido (C o superior).