Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

2 de febrero de 2023


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. Notificaciones electrónicas. Si consta que el contribuyente no está accediendo a las notificaciones electrónicas, la Administración debe utilizar formas alternativas de comunicación

Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022 de 29 de noviembre de 2022

El Tribunal Constitucional aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la falta de empleo de fórmulas de notificación alternativas a la electrónica cuando a la Administración le consta que el contribuyente no está accediendo a ellas.

El Tribunal Constitucional considera que la Administración tributaria vulnera el derecho del contribuyente a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución cuando no despliega una conducta tendente a lograr que las notificaciones relativas a un procedimiento administrativo iniciado lleguen al efectivo conocimiento del interesado.

En el supuesto analizado, la demandante de amparo no accedió a ninguna de las comunicaciones que la Agencia Tributaria le remitió a través de su dirección electrónica habilitada relativas a la iniciación, sustanciación y resolución del procedimiento de comprobación limitada iniciado respecto del IVA del ejercicio 2012. Todas estas circunstancias eran conocidas por la Administración, que, a pesar de ello, continuó con la tramitación del procedimiento hasta dictar el acuerdo de liquidación que minoraba las cuotas de IVA deducible de la entidad.

El hecho de que la Agencia Tributaria no emplease formas alternativas de comunicación a fin de advertir al contribuyente del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación requerida provocó que la liquidación finalmente practicada no tuviera en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener y que el contribuyente tampoco pudiera impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación, lo que le impidió aportar y proponer las pruebas y alegar lo que estimase pertinente. Todo ello, según el Tribunal, supuso la indefensión del contribuyente y redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva.

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2. Alcance temporal de la limitación de efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declara inconstitucionales y nulos los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU

Auto del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2023, por el que se admite a trámite el recurso de casación n.º 5181/2022

El Tribunal Supremo aclarará las dudas interpretativas que se plantean en relación con la limitación de efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 en relación con las solicitudes de rectificación o los recursos que, con fundamento en la sentencia, fueron promovidos por los obligados tributarios entre la fecha de su dictado y la de su publicación en el BOE.

Mediante el auto de 18 de enero de 2023, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación en el que se identifica como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia los efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regulan la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021 y publicada en el BOE el 25 de noviembre de ese año.

El Tribunal Constitucional excluyó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en aquellas situaciones consolidadas a la fecha de la sentencia, aclarando que “a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”, pese a que el artículo 38.Uno de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad “producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

En el recurso admitido a trámite, el Tribunal Supremo determinará si la fecha que ha de tomarse como referencia para discernir si se trata de una situación consolidada es la del dictado de la sentencia por el Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021) —como dispone la propia sentencia— o su publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021) —como proclama el artículo 38.Uno de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional invocado por el recurrente—.

Con ello, se resolverán las dudas que plantean las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones o los recursos contra liquidaciones que fueron presentadas o promovidos, respectivamente, entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021, que están siendo enjuiciados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con un criterio hasta la fecha dispar.

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3. IVA. El devengo en los servicios prestados por el administrador concursal se produce al finalizar cada una de las fases del procedimiento concursal

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre 2022, recurso n.º 1847/2021 y sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022, recurso n.º 2178/2021

En interpretación del artículo 75.Uno.2.º de la Ley del IVA, el Tribunal Supremo considera que el devengo del IVA en los servicios prestados por el administrador concursal se produce al finalizar cada una de las fases del concurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en dos sentencias recurridas en casación por la Abogacía del Estado, consideraba que —pese a la existencia de diferentes fases en el seno del procedimiento concursal— los administradores concursales prestan un servicio único y continuado, por lo que el devengo del IVA, salvo en la parte correspondiente a pagos anticipados, debía entenderse producido a la conclusión del concurso.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y concluye, tras un análisis sistemático de la normativa reguladora del procedimiento concursal, que es posible individualizar las funciones que prestan los administradores concursales para cada fase del procedimiento concursal y que, en consecuencia, el devengo del IVA por los servicios prestados en cada una de ellas se produce a su término.

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4. Retroacciones de actuaciones. La resolución de un tribunal económico-administrativo que ordena la retroacción de actuaciones no solicitada por el reclamante puede ser recurrida en vía contencioso-administrativa

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2022, recurso n.º 5982/2020

El Tribunal Supremo considera que, no habiendo sido solicitada la retroacción de actuaciones, la resolución estimatoria recaída en vía económico-administrativa que ordena tal retroacción es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo frente a una resolución de un órgano económico-administrativo parcialmente estimatoria que ordena, sin que hubiera sido solicitado directa o indirectamente por el reclamante, la retroacción de las actuaciones para que la Administración dicte un nuevo acto de liquidación.

A juicio de del Tribunal Supremo, declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo en estos casos es contrario al artículo 249 de la LGT —según el cual, “las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente” ‍—, al artículo 19.1.a) de la LJCA —según el cual tienen legitimación activa las “personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo”— y al artículo 25.1 de la LJCA —que prevé la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación con “los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”—.

Con estos razonamientos, el Tribunal Supremo reitera el criterio establecido en su sentencia de 19 de mayo de 2020 (rec. 6242/2017) y concluye que una resolución estimatoria que ordena la retroacción de las actuaciones es susceptible de recurso contencioso-administrativo cuando la retroacción no fue solicitada por el recurrente, puesto que “perdura el interés legítimo de quien instó la reclamación en que por el órgano jurisdiccional se examinen y resuelvan las pretensiones y motivaciones sustanciales alegadas en las reclamaciones y rechazadas por el tribunal económico-administrativo”. Siendo así, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo supone “una vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 CE en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción”.

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5. Impuesto sobre Sociedades.- Cambio de criterio interpretativo sobre la deducción por I+D+i: los gastos realizados en proyectos de software no constituyen ingeniería de procesos de producción

Sentencias de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2022 (recursos n.os 431/2020 y 637/2019) y de 9 de diciembre de 2022 (recurso n.º 570/2019)

La Audiencia Nacional considera que los gastos soportados en el desarrollo de aplicaciones informáticas no forman parte de la base de deducción del artículo 35.2.b.2.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 35.2.b.2.º de la vigente LIS). Con ello, cambia el criterio sostenido en sus previas sentencias de 12 de mayo de 2021 (rec. n.º 1087/2017), 1 de julio de 2021 (rec. n.º 120/2018) y 7 de julio de 2021 (rec. n.º 286/2018).

La deducción por actividades de innovación tecnológica establecida en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (tanto en el anterior texto refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 4/2004 como en la vigente Ley 27/2014) dispone que la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período que correspondan a una lista tasada de determinados conceptos, entre los que se incluyen el “diseño industrial e ingeniería de procesos de producción”.

La Administración ha venido negando que los gastos efectuados en las diversas fases de un proyecto de desarrollo de software no forman parte de la deducción por innovación tecnológica cuando no es desarrollado por una empresa del sector industrial. Se basa para ello en una interpretación restrictiva del concepto “procesos de producción” que considera solo posibles en el sector industrial, incluso cuando el carácter innovador del proyecto ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Ciencia e Información.

Hasta la fecha, la Audiencia Nacional había entendido que la interpretación que limita la deducción al sector industrial carecía de suficiente respaldo normativo (SSAN de 12.5.2021, 1.7.2021 y 7.7.2021). En sus recientes sentencias de 23 de noviembre y 9 de noviembre de 2022 modifica su criterio y concluye que los gastos realizados en proyectos de software y nuevas aplicaciones informáticas no son subsumibles en el concepto “ingeniería de procesos de producción”, a la que considera una disciplina especializada enfocada en la actividad productiva de la empresa y que no incluye el desarrollo de las herramientas informáticas, salvo en casos especiales.

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6. Nuevos informes sobre conflicto en aplicación de la norma tributaria que declaran abusivas estructuras para facilitar la deducción del IVA soportado

Conflicto n.º 10. IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado

Conflicto n.º 11. IVA. Actividades exentas. Desdoblamiento artificioso de actividad de enseñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado

En los nuevos informes n.os 10 y 11, la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria considera aplicable el artículo 15 de la LGT a dos estructuras que permitían la deducción del IVA soportado.

Según el artículo 206 bis de la Ley General Tributaria, en supuestos de conflicto en aplicación de la norma tributaria, solo pueden ser sancionadas las operaciones que guarden una igualdad sustancial con las que hayan sido objeto de un informe publicado antes del inicio del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación. Recientemente se han publicado dos nuevos informes que tienen como denominador común la utilización de estructuras artificiosas diseñadas —en opinión de la Comisión consultiva— para permitir la deducción del IVA soportado. En adelante, por tanto, estructuras como las descritas podrán ser objeto de sanción en caso de comprobación.

El primero de los informes (n.º 10) analiza el caso de un grupo empresarial que constituye una sociedad inmobiliaria con el propósito de construir un edificio destinado a su uso como centro educativo. Una vez finalizado, ese inmueble se arrienda a otra compañía del grupo que se dedicará a la explotación del centro. Del análisis de los hechos y las relaciones contractuales entre las partes, la Comisión consultiva extrae que estas operaciones no tienen una justificación económica y que su única finalidad es la de permitir la deducción inmediata del IVA soportado por la empresa constructora, de modo que el coste fiscal se asuma de forma paulatina mediante la repercusión de IVA en el arrendamiento (que no será deducible para la sociedad arrendataria, dedicada a una actividad exenta).

El segundo informe (n.º 11) recoge un supuesto en el que, en opinión de la Comisión consultiva, existe un desdoblamiento artificioso en dos sociedades de una única actividad de enseñanza de idiomas. En el esquema diseñado por el contribuyente, la primera sociedad sería la creadora de un determinado sistema de enseñanza y titular de la marca, y debía actuar a modo de franquiciadora. La segunda sociedad sería la explotadora directa de la primera de las academias creadas. En la práctica, la Comisión consultiva aprecia que, no existiendo otras academias ni observándose un esfuerzo comercial para ello, el esquema condujo a que la primera de las sociedades, formalmente dedicada a una actividad no exenta, asumiera la mayor parte de los costes y dedujera el IVA soportado. Posteriormente, los elementos necesarios para la explotación del negocio se cedían a la segunda sociedad —que no tenía derecho a la deducción del IVA soportado— por un importe muy inferior al de mercado. Como resultado, el grupo deducía cuotas de IVA por un importe notoriamente superior al que habría resultado posible en caso de no existir ese desdoblamiento.

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Crónica de legislación en materia fiscal
(16 de enero - 31 de enero de 2023)

NORMATIVA ESTATAL

MEDIDAS DE RESPUESTA A LA GUERRA DE UCRANIA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA PALMA. Convalidación

Resolución de 24 de enero de 2023. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

BOE 23/2022, publicado el 27 de enero.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS ARTISTAS. Convalidación

Resolución de 24 de enero de 2023. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

BOE 23/2022, publicado el 27 de enero.

IRPF. ESTATUTO DEL ARTISTA. Retenciones

Real Decreto 31/2023, de 24 de enero. Reduce del 15 % al 2 % el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad y, también reduce el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas.

BOE 21/2023, publicado el 25 de enero.

TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES

Resolución de 16 de enero de 2023. Hace públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a tratados internacionales multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 258 de 27 de octubre de 2022) hasta el 13 de enero de 2023.

BOE 18/2023, publicado el 21 de enero.

MEDIDAS DE RESPUESTA A LA GUERRA DE UCRANIA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA PALMA. Corrección de errores

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Advertidos errores en el Real Decreto-ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

BOE 18/2023, publicado el 21 de enero.

NORMATIVA COMUNITARIA

UE. PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Certificado a efecto de impuestos especiales

Reglamento de Ejecución 2023/157, de 23 de enero. Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en lo que atañe a la referencia al certificado y a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas en el documento administrativo electrónico simplificado.

DOUE L 22/2023, publicado el 24 de enero.

UE. GRUPOS MULTINACIONALES. Nivel mínimo global de imposición. Corrección de errores

Corrección de errores de la Directiva 2022/2523, de 14 de diciembre. Advertidos errores en la Directiva relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, se procede a su corrección.

DOUE L 13/2023, publicado el 16 de enero.

NORMATIVA AUTONÓMICA

BALEARES

BALEARES. TASAS AUTONÓMICAS. Bases, tipos de gravamen y cuotas tributarias 2023

Resolución de 9 de enero de 2023. Hace públicas las cuantías actualizadas de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la comunidad autónoma en vigor para el año 2023, incluidas las relativas a servicios ya transferidos a los consejos insulares (aplicables mientras no se aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes).

BOIB 8/2023, publicado el 17 de enero.

CANARIAS

CANARIAS. IRPF E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO

Decreto ley 1/2023, de 26 de enero. Modifica determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

BOC 21/2023, publicado el 31 de enero.

CANARIAS. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Devolución parcial

Orden de 10 de enero de 2023. Modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

BOC 12/2023, publicado el 18 de enero.

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA-LA MANCHA. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS 2023

Ley 1/2023, de 27 de enero. La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa, financiera y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2023, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la comunidad autónoma y de eficiencia en su gestión.

DOCM 21/2023, publicado el 31 de enero.

CATALUÑA

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Medidas urgentes. Convalidación

Resolución 574/XIV de 25 de enero de 2023. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña de convalidación del Decreto ley 16/2022, de Medidas Urgentes en el Ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.

DOGC 8844/ 2023, publicado el 31 de enero.

CATALUÑA. PRÓRROGA PRESUPUESTARIA. Necesidades financieras del sector público. Convalidación

Resolución 573/XIV de 25 de enero de 2023. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña de convalidación del Decreto ley 15/2022, de Necesidades Financieras del Sector Público en Prórroga Presupuestaria.

DOGC 8844/ 2023, publicado el 31 de enero.

CATALUÑA. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. Trámites administrativos y tasas

Resolución EMT/4236/2022, de 19 de diciembre. Hace pública la Instrucción DGI 7/2022 que define y determina de forma explícita la relación de trámites administrativos que se realizan en las estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña y las tasas que deben aplicarse en cada caso.

DOGC 8839/2023, publicado el 24 de enero.

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS CONTROLADOS, INCINERACIÓN Y COINCINERACIÓN. Modelo 593

Orden ACC/3/2023, de 13 de enero. Aprueba el modelo 593 del “Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Depósitos Controlados, Incineración y Coincineración. Autoliquidación”, se establece la forma y el procedimiento para su presentación, se crea el censo del impuesto, se regula la inscripción en el Registro Territorial en Cataluña de las personas obligadas tributarias por dicho impuesto y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

DOGC 8835/2023, publicado el 18 de enero.

MURCIA

MURCIA. MECENAZGO

Resolución de 9 de enero de 2023. Publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 4/2022, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

BORM 18/2023, publicado el 24 de enero.

NAVARRA

NAVARRA. IVA. Ventas a distancia. Modelo 035

Orden Foral 149/2022, de 30 de diciembre. Aprueba el modelo 035 “Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.

BON 20/2023, publicado el 30 de enero.

NAVARRA. IVA. Modelo 369

Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre. Aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes”.

BON 19/2023, publicado el 27 de enero.

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. Modelo 490

Orden Foral 148/2022, de 30 de diciembre. Aprueba el modelo 490 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación”.

BON 19/2023, publicado el 27 de enero.

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS. Modelo 480

Orden Foral 143/2022, de 23 de diciembre. Aprueba el modelo 480 “Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual”.

BON 19/2023, publicado el 27 de enero.

NAVARRA. IRPF. Retenciones. Modelo 194

Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre. Modifica la Orden Foral 146/2021 por la que se aprueba el modelo 194 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas”.

BON 19/2023, publicado el 27 de enero.

NAVARRA. IMPUESTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS. Corrección de errores

Corrección de errores de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Advertidos errores en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se procede a su corrección.

BON 13/2023, publicado el 19 de enero.

NAVARRA. IVA. Régimen simplificado 2023

Orden Foral 146/2022, de 30 de diciembre. Desarrolla para el año 2023 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BON 11/2023, publicado el 17 de enero.

NAVARRA. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento y condiciones para el pago de deudas mediante transferencia

Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre. Tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso telemático.

BON 11/2023, publicado el 17 de enero.

PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. TRIBUTOS 2023

Norma Foral 1/2023, de 17 de enero. Aprueba determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

BOPV 21/2023, publicado el 31 de enero.

Abogados de contacto

Jakub Karol Kacala

Jakub Karol Kacala
Colegiado n.º 9036 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia Tributario jakub.kacala@uria.com +34944794920