Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) C-50/21 - «Prestige and Limousine»

13 de junio de 2023


El pasado 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó su sentencia en el asunto C-50/21 «Prestige and Limousine», y en ella declaraba contraria al derecho de la Unión la conocida como «Proporción 1/30» vigente en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) por la que debía respetarse la ratio de una autorización VTC por cada 30 licencias de taxi.

A modo de breve introducción, el Real Decreto-ley 13/2018 incluyó, con matices temporales, una limitación al ámbito de las autorizaciones VTC, restringiéndolo a los desplazamientos interurbanos. En los urbanos, se delegó en las comunidades autónomas y municipios la posibilidad de aprobar una normativa específica y, por tanto, de incorporar un segundo permiso de ámbito urbano.

Como consecuencia de lo anterior, en mayo de 2019, quedó aprobado el Reglamento VTC elaborado por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), que establecía la conocida «Proporción 1/30» e imponía la obligación de obtener una licencia específica para operar en la conurbación barcelonesa. Tras su publicación, el Reglamento fue recurrido por diversos operadores del sector, lo que dio pie al actual proceso.

El Tribunal de Justicia de Cataluña elevó una cuestión prejudicial de interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que planteaba dos preguntas:

  • Si las restricciones a la libre operación VTC constituían ayudas de Estado a la luz de lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento (TFUE).
  • Si las restricciones eran contrarias al derecho al libre establecimiento consagrado en el artículo 49 del mismo tratado.

En lo relativo a las ayudas de Estado, el Tribunal —haciendo uso de reiterada jurisprudencia[1]— determinó que el Reglamento no es contrario al artículo 107 TFUE, ya que la ratio 1/30 no podía considerarse una ayuda de Estado.

En lo relativo al respeto por el derecho al libre establecimiento del artículo 49, el Tribunal de Luxemburgo reconoció una vez más la facultad de los Estados de limitar este derecho, siempre que dicha limitación sea proporcional y responda a un interés general. En este punto, el Tribunal rechazó la posibilidad de que la sostenibilidad económica del servicio de taxi sea una causa de interés general. Para el Tribunal sí constituirían razones de interés general (y, por tanto, podrían justificar la restricción de este derecho) la defensa del medio ambiente, la gestión del espacio público y las infraestructuras.

En su análisis, la Corte decidió dispensar un trato diferenciado a los dos elementos controvertidos: por un lado, la necesidad de obtener una segunda licencia y, por otro, la «Proporción 1/30».

  • El Tribunal concluyó que, respecto de la segunda autorización para el ejercicio de la actividad, la prestación «urbana» no es en principio contraria al artículo 49 TFUE, siempre y cuando el procedimiento de obtención de este segundo permiso se adhiera a criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por los concurrentes, incluyendo mecanismos de interdicción de la arbitrariedad. Puso de manifiesto que la exigencia de una segunda autorización podría ser válida, siempre y cuando responda a necesidades particulares de la conurbación, ya sean de índole social, medioambiental o de gestión, sin solaparse con las funciones de la autorización VTC «interurbana».
  • En cuanto a la «Proporción 1/30» el TJUE interpretó que esta sí es contraria al artículo 49, dado que constituye una medida desproporcionada, carente de justificación suficiente y que “no parece apropiada para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público"[2]. El Tribunal consideró que, en aplicación del juicio de proporcionalidad, la AMB y otras partes interesadas no habían acreditado suficientemente la imposibilidad de adoptar medidas alternativas menos gravosas o con un grado de idoneidad mayor.

Corresponde ahora al Tribunal de Justicia de Cataluña pronunciarse respecto al fondo del asunto, pero, a priori, esta sentencia puede suponer un antes y un después en el plano de la movilidad tanto en España como en la Unión Europea.

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[1] C-518/13, «Asunto Eventech» y otros.

[2] Sentencia C-50/21, apartado 97.

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Diego José Pérez Rodríguez

Diego José Pérez Rodríguez
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