El Tribunal Supremo abandona su doctrina anterior y concluye que la carga de la prueba de la existencia de abuso o fraude en el reparto de dividendos a matrices europeas controladas por residentes en terceros países corresponde a la Administración

28 de junio de 2023


La cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en su redacción vigente antes del 1 de enero de 2015, es contraria al derecho de la Unión Europea por establecer una presunción general de abuso o fraude y trasladar la carga de la prueba de la inexistencia de tal abuso al contribuyente. Así, la cláusula antiabuso debe interpretarse en el sentido de que la carga de la prueba del abuso corresponde a la Administración tributaria, que deberá acreditar en cada caso concreto la existencia de los elementos constitutivos de una práctica abusiva.

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Carlos Arrieta Martínez

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