Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

30 de noviembre de 2023


El pasado 23 de noviembre entró en vigor la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, que ha introducido modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, a saber, una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en donaciones y herencias, y la simplificación de los requisitos para aplicar una reducción de 100.000 euros en la base imponible de donaciones.

1. Bonificación del 99 % de la cuota

Se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida efectuadas por familiares incluidos en el grupo I y II (descendientes o adoptados, ascendientes o cónyuge del causante).

En el mismo sentido, se introduce una bonificación del 99 % para las donaciones y otras adquisiciones lucrativas inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres o adoptantes e hijos o adoptados del donante.

Esta misma bonificación va a resultar de aplicación en las adquisiciones mortis causa e inter vivos que realicen las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Para aplicar esta bonificación es indispensable que la donación se formalice en documento público. Además, en el caso de donaciones en metálico, es necesario indicar la procedencia de los fondos y los medios utilizados para efectuar la entrega.

2. Simplificación de los requisitos para la aplicación de la reducción de la base imponible de 100.000 euros en donaciones

Se establece, con carácter general, una reducción de 100.000 euros para las donaciones efectuadas en favor de los hijos o adoptados, padres o adoptantes, cónyuge, nietos y abuelos del donante. En su regulación anterior, esta reducción estaba limitada a aquellos donatarios con un patrimonio preexistente inferior a 600.000 euros y a que el donante no hubiera aplicado esa reducción en los diez años anteriores sobre los mismos bienes.

Asimismo, aunque esto no es una novedad, recordamos que en el caso de adquisiciones lucrativas por hijos y nietos menores de 21 años, el importe de la reducción se incrementa en 8.000 euros por cada año menor de 21 que tenga el donatario, sin que esta reducción adicional pueda exceder de 156.000 euros.

Por último, debe tenerse en cuenta que, a los efectos de aplicar este límite, debemos comprobar si este ya se ha consumido al haberse aplicado a otras donaciones previas entre el mismo donante y donatario durante los cinco años anteriores. Es decir, la reducción de hasta 100.000 euros se aplicará globalmente sobre todas las donaciones realizadas entre las mismas partes en los últimos cinco años.

3. Cosideraciones finales

Estas medidas se establecen con efectos retroactivos desde el pasado 28 de mayo de 2023. Por lo tanto, aunque la norma entró en vigor el 23 de noviembre de 2023, se podrá solicitar la devolución de lo ingresado en exceso por este impuesto por haber aplicado la regulación que entonces estaba vigente.

Con estas novedades, la Comunidad Valenciana se está equiparando —en cuanto a la fiscalidad de las donaciones y herencias— a otras comunidades autónomas más competitivas fiscalmente, como la madrileña o la andaluza, entre otras.

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Santiago Tórtola García

Santiago Tórtola García
Colegiado n.º 18826 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Tributario santiago.tortola@uria.com +34963529191