No convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, conocido como “Ómnibus”
22 de enero de 2025
La no convalidación en el día de hoy del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, denominado como “Ómnibus”, que entró en vigor el pasado 25 de diciembre y por el que se adoptaban una serie de medidas en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogaban otras para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, comporta la pérdida de vigencia, entre otras, de las siguientes medidas:
- La prórroga por dos años (esto es, hasta el cierre del ejercicio que comience en 2026) del régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1.e) LSC (la llamada moratoria contable).
- La prórroga por dos años (hasta el 31 de diciembre de 2026) de la aplicación del mecanismo de control de inversiones extranjeras directas en España a determinadas inversiones realizadas por residentes en países de la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio distintos de España, así como por entidades españolas cuya titularidad real corresponda a residentes en estos territorios.
- La flexibilización y simplificación del régimen jurídico de los contratos públicos de concesión destinados a vivienda pública, que incorporaba (i) el incremento del plazo máximo de concesión hasta 80 años, (ii) la omisión de determinados trámites preceptivos (redacción de anteproyecto y proyecto de obras) y (iii) el cambio de la tasa de descuento para el cálculo del período de recuperación de la inversión. También la prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos, y la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para vivienda asequible.
- Diversas medidas fiscales: (i) la prórroga de las deducciones de gastos relacionados con el vehículo eléctrico y obras de eficiencia energética de viviendas en el IRPF; (ii) la prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades, (iii) los importes máximos de los coeficientes en el IIVTNU; (iv) el aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco al 1 de abril de 2025; (v) ajustes técnicos en los aspectos temporales del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras; y (vi) la prórroga para el período impositivo 2025 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales), así como los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
- Tampoco se ha convalidado el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, por el que se establecía un gravamen temporal energético durante el año 2025.