Pilar 2 - Implicaciones bajo la nueva administración de los Estados Unidos de América
7 de febrero de 2025
Tras anunciar su retirada del Pilar 2, miembros del Congreso de Estados Unidos han publicado este lunes un comunicado en el que abogan por endurecer su postura y frenar el impuesto complementario secundario que adopten otros países, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, como España.
El 21 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que establece, entre otras cuestiones, un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (“Impuesto Complementario"). La incorporación del Impuesto Complementario al marco normativo español se llevó a cabo en cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros de la UE para trasponer en su legislación interna la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 (“Directiva").
Si bien la aprobación de la Directiva por los Estados miembros se realizó después de que los Estados pertenecientes al Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) (“Marco Inclusivo") se comprometieran a adoptar las normas modelo sobre imposición mínima global de la OCDE dentro de su legislación interna, algunos Estados no han incorporado dichas normas modelo en su ordenamiento jurídico, e incluso han decidido abandonar completamente el proyecto, como sucede, en el caso de los Estados Unidos de América (EE.UU.).
La nueva administración de EE.UU. ha decidido no sólo abandonar el proyecto del Pilar 2, sino también, iniciar una investigación sobre las figuras impositivas implementadas en otros Estados que podrían considerarse “extraterritoriales" o afectar “desproporcionadamente" a las empresas estadounidenses. El secretario del Tesoro de los EE.UU. tiene un plazo de 60 días (contados a partir del 20 de enero) para determinar si existen impuestos de tal naturaleza, y de ser este el caso, elaborar un listado de posibles medidas de protección contra los Estados correspondientes (“Terceros Estados"). Las medidas de protección podrían incluir:
- Duplicar las tasas impositivas estadounidenses a las que estarían sujetas las personas físicas o jurídicas residentes a efectos fiscales en Terceros Estados.
- Aumentar anualmente en cinco puntos porcentuales las tasas impositivas aplicables a los ingresos de fuente estadounidense que obtengan los inversores residentes en Terceros Estados, hasta llegar a veinte puntos porcentuales por encima de la tasa estatutaria.
- Imponer aranceles a las importaciones que provengan de Terceros Estados.
Si bien en los comunicados oficiales de la Administración estadounidense no se señalan qué impuestos pudieran considerarse como “extraterritoriales" o “desproporcionados", públicamente se han señalado a la UTPR (Under Taxed Profit Rule, por sus siglas en inglés) —adoptado en la legislación española como “impuesto complementario secundario"[1] — y los impuestos sobre servicios digitales adoptados por diversas jurisdicciones, incluida España. A su vez, miembros del Congreso de los EE.UU., mediante la U.S. House Ways & Means letter del 3 de febrero, manifestaron su apoyo a la postura del presidente Trump al combatir este tipo de contribuciones, señalando nuevamente a la UTPR y a los impuestos sobre servicios digitales como los objetivos principales de la Administración estadounidense, lo que representaría una posible “vía libre" para el ejecutivo en implementar las contramedidas que considere conveniente.
Está pendiente la respuesta por parte de los Estados que han adoptado el Pilar 2 o están en proceso de adoptarlo. Una postura conciliadora sería considerar el Global Intangible Low-Taxed Income (GILTI, por sus siglas en inglés) de EE.UU. como un qualified IIR o “impuesto complementario primario cualificado", no permitiendo la aplicación del UTPR a grupos multinacionales con presencia en los EE.UU. No obstante, no se puede descartar que los Estados parte del Marco Inclusivo pausen la implementación del Pilar 2 o lo desincorporen de su ordenamiento jurídico. Si bien esta segunda opción pudiera resultar relativamente sencilla para ciertos Estados, tratándose de los Estados miembros de la UE es una situación totalmente distinta, dado que una supresión de tal calado no solo tendría un fuerte contenido político sino que su tramitación requeriría de unanimidad.
Sin duda, el panorama fiscal internacional está expectante ante el dictamen que presentará el secretario del Tesoro de los Estados Unidos al presidente Trump en las próximas semanas.
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[1] El impuesto complementario secundario implica que una jurisdicción imponga un impuesto complementario a sus propios residentes fiscales, calculado con base en utilidades de partes relacionadas (no subsidiarias) que son residentes de otra jurisdicción.