La aplicación de la normativa de protección del consumidor a las relaciones entre el concesionario del sector público y los usuarios del servicio
27 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo confirma que el cobro íntegro del peaje de una autopista sin informar previamente de las graves incidencias de tráfico atribuibles a la concesionaria puede constituir una práctica abusiva. La Sentencia n.º 1441/2025, de 17 de octubre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación frente a la Sentencia n.º 228/2021, de 19 de octubre, de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), y confirma la estimación parcial, en primera instancia, de las acciones colectivas ejercitadas por el Ministerio Fiscal.
El Tribunal Supremo estima una acción colectiva de cesación ejercitada por el Ministerio Fiscal, a la que acumulaba las acciones de restitución de cantidades y de indemnización de daños y perjuicios, por reputar abusiva la práctica de una empresa concesionaria de una autopista consistente en cobrar el peaje íntegro a aquellos conductores que utilizaron la vía de transporte en momentos en los que la realización de obras en la autopista generó retenciones de tráfico de especial relevancia.
Según los hechos declarados probados en las instancias, la información ofrecida a los usuarios sobre las obras y su impacto se situaba dentro de la propia autopista o en ramales de acceso, sin permitir que los usuarios conocieran la localización, demora estimada y causa de las incidencias para adoptar una decisión informada sobre el uso de la autopista con antelación suficiente y en condiciones de seguridad.
El Tribunal Supremo analiza si estos hechos pueden ser calificados como una práctica abusiva bajo el art. 82.1 del TRLCU, que equipara, a efectos del control de abusividad, las “estipulaciones no negociadas individualmente” y las “prácticas no consentidas expresamente”.
La Sala Primera define estas últimas como prácticas o usos que tienen lugar en el curso de la relación contractual y que no figuran en el contrato ni cuentan con el consentimiento expreso del consumidor, pero que producen los mismos efectos que una cláusula no negociada. Asimismo, confirma que las prácticas abusivas no quedan limitadas a las prácticas comerciales desleales u obstruccionistas, sino que comprenden cualquier acto u omisión del profesional contrario a la buena fe que cause en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de derechos y obligaciones derivados del contrato.
En el caso analizado, el Tribunal Supremo considera que existe una práctica no consentida en la medida en que no se proporcionó información suficiente y a tiempo para que los conductores consumidores pudieran tomar una decisión informada sobre la utilización de la autopista en aquellos momentos en los que las obras causaban retenciones de tráfico graves que mermaban la funcionalidad de la autopista. Esta ausencia de información previa, unida al cobro del precio íntegro del peaje en esos momentos de incidencias graves en el tráfico, implica la existencia de una práctica abusiva.
A juicio del Tribunal, la concesionaria cumplía de forma defectuosa con su contraprestación sin informar de ello debidamente a los consumidores de forma previa, mientras que les exigía el cumplimiento íntegro de su contraprestación (el pago íntegro del peaje). Así, se limitaba el derecho de los usuarios a obtener una reducción del peaje, que es algo para lo que, según la Sala Primera, la concesionaria estaba facultada pese a que las tarifas fueran aprobadas administrativamente.
Ahora bien, la Sala Primera matiza que no cualquier incidencia en el tráfico con ocasión de las obras en la autopista (i. e., no cualquier incumplimiento del profesional o empresario) es determinante de la abusividad de la práctica. Al contrario, la práctica solo puede ser considerada abusiva cuando el defecto del servicio es lo suficientemente grave en relación con la finalidad del contrato, “de modo que afecte de manera importante a la utilidad de la prestación”. En el caso concreto, se ha considerado que tuvieron especial relevancia 81 incidencias que fueron calificadas con los colores negro (circulación interrumpida), rojo (circulación difícil y muy lenta) y amarillo (circulación irregular y lenta) en el tramo de autopista afectado por las obras.
Por todo ello, la Sala Primera estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal, revoca la sentencia de segunda instancia y confirma la sentencia de primera instancia, que estimó parcialmente la demanda colectiva presentada frente a la concesionaria. Conforme a la sentencia de primera instancia, los usuarios que podrán beneficiarse de la sentencia serán aquellos que acrediten (i) su condición de consumidores, (ii) la circulación por los tramos afectados de la autopista por las incidencias en las fechas y franjas horarias señaladas en la sentencia y (iii) las cantidades concretas que abonaron por los peajes en esos tramos afectados.