Análisis y proyecciones para 2026 en litigación en España y en arbitraje internacional

Enero 2026


Como en ejercicios anteriores, exponemos a continuación la visión de Uría Menéndez sobre las principales novedades y tendencias que pueden afectar a la práctica procesal y de arbitraje internacional en el mercado español durante este año 2026 que ahora comienza.

 


1. Procesal general

2. Arbitraje y litigación internacional

3. Sector digital. Propiedad industrial, intelectual y competencia desleal

4. Concursal y reestructuraciones

5. Consumo y condiciones generales. Acciones colectivas

6. Daños derivados de ilícitos concurrenciales

7. Responsabilidad por producto

8. Litigación europea

9. ESG

10. Energía


 

1. Procesal general

Los grandes cambios en la litigación civil durante 2025 han venido determinados por los efectos de la LO 1/2025: obligatoriedad de los MASC y reforma de la planta judicial. Junto a ello, progresiva mayor implantación de los fondos de financiación de litigios. Pasos cada vez más consolidados hacia nuevas modalidades de litigación: ESG y ciberseguridad.

  • La actividad litigadora en España durante 2025 ha estado marcada por la promulgación y entrada en vigor en abril de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (“LO 1/2025”).
  • La primera gran novedad que introdujo la LO 1/2025 fue la obligatoriedad del recurso a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad del ejercicio de acciones judiciales civiles. Esta medida, que ha recibido opiniones diversas en la comunidad jurídica, ha afectado decisivamente al ejercicio profesional en 2025 en materia de litigación civil y seguirá haciéndolo durante 2026. Por un lado, ha podido aumentar el número de disputas que se resuelven de forma extrajudicial antes de interponerse la demanda. Pero, por otro, también se han ralentizado los tiempos de aquellos asuntos llamados a judicializarse. Junto a ello, el texto normativo deja abiertas numerosas cuestiones interpretativas, que poco a poco se están supliendo tanto con las resoluciones que se vienen dictando, como con los criterios interpretativos publicados por jueces, tribunales y letrados de la administración de justicia. Existe sin embargo aun incertidumbre y disparidad, que confiamos se irá disipando a lo largo de 2026.
  • El otro efecto principal de la LO 1/2025 ha sido la reforma de la planta judicial, fundamentalmente con la creación de los Tribunales de Instancia en sustitución de los juzgados unipersonales. Supone un cambio organizativo sustancial de la organización interna de los órganos judiciales, con repercusión directa en la actuación de las partes y profesionales. La introducción de la nueva estructura se ha realizado progresivamente en 2025, comenzando por los partidos judiciales de menor dimensión. En algún caso se han observado disfunciones y retrasos en la tramitación de los asuntos, que podrían acrecentarse en los partidos más grandes, en los que la reorganización es más complicada. Es previsible que todo ello tenga un impacto en la forma y los tiempos de los procesos judiciales en 2026, pero es también de esperar que a medida que avance el año las posibles incidencias vayan disminuyendo.
  • Aunque llevan implantados varios años, se observa en los últimos meses una mayor actividad en España de los fondos de financiación de litigios, en una tendencia que creemos se consolidará en 2026. Cada vez más, se trata de operadores a los que tanto las partes como los abogados tienen cada vez más presentes, sobre todo a la hora de iniciar actuaciones judiciales de pronóstico económico favorable, pero que implican la asunción de costes elevados.
  • Desde un punto de vista material, algunas áreas de litigación que han sido objeto de análisis durante varios años empiezan a mostrar sus primeros casos reales en los tribunales y podrían expandirse en el futuro inmediato. Nos referimos a la litigación vinculada con cuestiones ESG y con la seguridad de los datos personales. Paralelamente, los pleitos por daños derivados de ilícitos concurrenciales constituyen ya una realidad plenamente consolidada en España. Por último, la intensa actividad transaccional de los últimos meses por parte de los fondos de private equity y otros inversores puede derivar igualmente en un mayor número de disputas contractuales y societarias.

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2. Arbitraje y litigación internacional

El panorama del arbitraje internacional en 2026 estará marcado por transformaciones significativas que afectarán a la práctica arbitral.

  • Prevemos un incremento de disputas en los sectores energético y de construcción, impulsado por tres factores convergentes: las crecientes tensiones geopolíticas, los marcos regulatorios en constante evolución y la persistente incertidumbre económica global. Estas controversias encontrarán en el arbitraje en muchas ocasiones su mecanismo natural de resolución. La complejidad técnica y jurídica inherente a estas disputas generará arbitrajes de mayor duración y coste económico.
  • Esta tendencia coexistirá con una demanda creciente de procedimientos expeditos, ya implementados por las principales instituciones arbitrales internacionales, para aquellos casos que permitan una tramitación más ágil sin comprometer las garantías procesales.
  • Madrid seguirá reforzando su posición como sede para la resolución de controversias entre empresas europeas o asiáticas y latinoamericanas. Este crecimiento se sustenta en el papel cada vez más relevante del CIAM-CIAR y en la fortaleza de su comunidad arbitral. La celebración del Congreso ICCA en Madrid en 2026 constituirá un hito que ratificará esta tendencia, proyectando a la capital española como uno de los centros neurálgicos del arbitraje internacional.
  • El idioma español consolidará su posición como lengua de uso preferente en arbitrajes internacionales, reflejo de la destacada presencia de empresas españolas y latinoamericanas en los sectores energético y de construcción.

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3. Sector digital. Propiedad industrial, intelectual y competencia desleal

Incremento de la actividad litigiosa en el sector de las plataformas digitales y del entretenimiento con casos relevantes en materia de competencia desleal y otros ilícitos anticoncurrenciales, propiedad intelectual, marcas y derechos audiovisuales.

  • En el sector audiovisual y del entretenimiento, ha habido en 2025 un incremento de la litigiosidad relativa a la comercialización y explotación de formatos, derechos audiovisuales, derechos de marca, derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen sobre eventos (deportivos o relativos, en general, a espectáculos públicos) y de contenidos de ficción. Es previsible que esta tendencia continúe en 2026.
  • En el ámbito de la propiedad intelectual, los tribunales civiles seguirán adquiriendo un mayor protagonismo en la definición de los criterios y límites legales de las tarifas de las entidades de gestión, especialmente a la luz de la posición de dominio de estas entidades y la posible existencia de ilícitos concurrenciales en sus prácticas de negociación y exigencias de tarifas en distintos sectores. Por otro lado, la aclaración jurisprudencial de los criterios de delimitación entre derechos de autor y diseños industriales (p. ej., STJUE 4-XII-2025, asuntos C-580/23 y C-795/23) puede incidir en determinados conflictos entre creadores y empresas titulares de derechos sobre determinadas creaciones funcionales en distintos sectores.
  • Seguirán las consultas y conflictos relativos a las brechas de seguridad de los datos personales, en sus distintas vertientes (prevención, reacción y gestión de procedimientos). Las acciones de daños, incluidas las colectivas, en materia de alegados incumplimientos de la normativa de datos podrían tener un protagonismo mayor, similar al que tienen en otras jurisdicciones cercanas. Del mismo modo, estas posibles infracciones, así como las relativas a la normativa de consumo o a otras regulaciones, podrían alentar acciones de competencia desleal. En este sentido, podría incrementarse la litigiosidad sobre prácticas comerciales desleales en distintos ámbitos del sector del consumo de bienes y servicios, así como ilícitos relativos a las alegaciones medioambientales engañosas (greenwashing).
  • También ha habido en 2025 un repunte de la litigación por violación de secretos y captación ilícita de empleados y clientes, congruente con el mayor dinamismo entre los operadores de los mercados, especial, aunque no exclusivamente, por el impacto de la tecnología.
  • Seguirá la incertidumbre a nivel nacional, europeo e internacional sobre el encuadramiento de los sistemas de entrenamiento de la inteligencia artificial (IA) generativa en la legislación de propiedad intelectual y, en concreto, sobre la aplicación del límite de minería de textos y datos o sobre aspectos de ley y jurisdicción aplicables. Al respecto, será de particular interés la posición que adopte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-250/25, relativo al uso de publicaciones de prensa en el entrenamiento y el output de herramientas de IA generativa.

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4. Concursal y reestructuraciones

Consolidación de la reestructuración preventiva en detrimento del concurso. Nueva Directiva de Insolvencia.

  • En el área de reestructuraciones y concursal, para 2026 esperamos que siga creciendo el volumen de operaciones de reestructuración planteadas al amparo de la profunda modificación normativa producida en la materia por la conocida Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que acaba de cumplir tres años de vigencia. Las reestructuraciones preventivas están acometiéndose, como preveíamos, en cada vez mayor número, aunque se empieza a detectar un mayor grado de control judicial de sus presupuestos y una mayor cantidad de solicitudes de homologación con contradicción previa. Esperamos que siga habiendo una mayor definición jurisprudencial de cuestiones dudosas, que genere confianza y seguridad jurídica y que, en consecuencia, siga impulsando este tipo de operaciones.
  • En esta línea, se va confirmando que el concurso ha devenido residual y reservado para las situaciones más deterioradas de la insolvencia, aunque sigue siendo exitoso para la venta de unidades productivas en pre-pack.
  • Las distintas moratorias contables, a fecha de esta publicación, han finalizado.  
  • 2026 será un año importante porque se publicará la Segunda Directiva en materia de Insolvencia, recién aprobada. A partir de su publicación, los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para trasponerla a sus ordenamientos internos, y será, entre tanto, un valioso instrumento interpretativo.

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5. Litigación de consumo y condiciones generales. Acciones colectivas

Continúa la incertidumbre sobre la futura normativa de acciones colectivas. Se mantiene un alto nivel de litigación individual en distintos sectores económicos y se consagran otras formas de litigación colectiva.

  • España es de los pocos países de la UE que no ha transpuesto todavía la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. En marzo de 2025 se publicó el Proyecto de Ley de acciones colectivas, que tiene un contenido prácticamente idéntico a la regulación que fue suprimida a finales de 2024 del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Desde su publicación, se ha venido ampliando sistemáticamente el periodo para la presentación de enmiendas. Debido a la paralización actual de la actividad legislativa, hay mucha incertidumbre sobre si el proyecto de ley se acabará aprobando y, en su caso, en qué términos (¿con un sistema opt-in u opt-out?, ¿con límites a la financiación de litigios por terceros?, por apuntar solo unos interrogantes).  
  • Pese a esta situación, sigue habiendo acciones colectivas en España (principalmente, acciones de cesación) fundadas en el derecho de consumo y de competencia desleal, aunque no con la misma intensidad y efectos que tendrían de haberse aprobado el proyecto de ley.
  • La ausencia de la nueva regulación de las acciones colectivas propicia que sigan proliferando otras formas de litigación colectiva, como son la cesión de acciones judiciales a una sociedad vehículo que normalmente cuenta con financiación de terceros (que se ha visto especialmente en litigios de daños por ilícitos concurrenciales) o la litigación por parte de asociaciones de consumidores y usuarios en nombre y representación de sus asociados (que, en la práctica, se plantea como una acumulación subjetiva de acciones).
  • En el ámbito individual, continuarán los litigios de consumo en distintos sectores. En el sector financiero, es previsible que siga habiendo pleitos sobre ventas de seguros (u otros productos) vinculadas y combinadas con préstamos, comisiones y sobre préstamos y créditos de consumo y la evaluación de solvencia. En el sector de la vivienda, se han incrementado los pleitos de nulidad de cláusulas de contratos de alquiler y el Ministerio de Consumo ha incoado expedientes sancionadores. Es previsible que la litigación de consumo siga expandiéndose en el ámbito digital y de protección de datos (en el que hay un elevado nivel de litigación colectiva en otros países europeos) y en los sectores de transporte (en el que el Tribunal Supremo resolvió dos acciones colectivas el año pasado frente a una compañía aérea y frente a una concesionaria de autopistas), telecomunicaciones y ocio y entretenimiento.  
  • A nivel normativo, se espera que se apruebe la ley sobre los servicios de atención a la clientela, que regula el funcionamiento de este servicio y la información que se debe trasladar al consumidor sobre él. Asimismo, debería transponerse la nueva Directiva sobre créditos al consumo, que amplía las obligaciones de información y transparencia e introduce otras medidas de protección del prestatario, dado que el plazo de transposición finalizó el 20 de noviembre de 2025 y, a partir del 20 de noviembre de 2026, sus disposiciones resultarán de aplicación.                      

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6. Daños derivados de ilícitos concurrenciales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve el debate de la prescripción de las acciones de daños derivadas de resoluciones sancionadoras nacionales en favor de los reclamantes. La litigación antitrust se mantendrá al alza en 2026 y no estará exenta de retos para los litigantes.

  • Han transcurrido once años desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/104/UE sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia, norma que modificó sustancialmente, reforzó y armonizó el régimen aplicable a las reclamaciones por daños derivados de vulneraciones del derecho de la competencia. Desde el impulso inicial que supuso la litigación civil generada por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 —que castigó la conducta anticompetitiva de los fabricantes de camiones—, los tribunales españoles continúan conociendo de numerosos procedimientos en esta materia. Lejos de remitir, durante los últimos años hemos asistido a un incremento significativo de demandas fundamentadas en decisiones sancionadoras de autoridades nacionales, destacando los casos contra fabricantes de sobres, pañales para adultos, automóviles, compradores de leche y productores de cables. Igualmente, las entidades sancionadas por la Comisión Europea, como ciertos bancos integrantes del panel del euríbor, han sido objeto de acciones de resarcimiento. En consecuencia, todo apunta a que esta tendencia se mantendrá al alza durante 2026.
  • El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 4 de septiembre de 2025 —asunto C-21/24 (Nissan Iberia, S.A.)— resolvió el debate que ha dividido durante los últimos años la práctica judicial de nuestro país, concluyendo que, mientras la resolución de la autoridad nacional de la competencia no sea firme, la persona perjudicada no dispondría de información completa sobre todos los elementos que permiten ejercitar una acción por daños follow on y, en consecuencia, las acciones interpuestas dentro del plazo de prescripción legal, tras la firmeza jurisdiccional de la resolución sancionadora, no estarían prescritas. De esta forma, el Tribunal de Justicia permite que los perjudicados por un ilícito anticoncurrencial retrasen su reclamación por daños hasta pasados 5 años de la firmeza de la resolución sancionadora nacional.
  • Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo núms. 889/2025 y 971/2025, de 5 y 17 de junio, dictadas en el seno del cártel de los sobres, validan la aplicación de la estimación judicial del daño en un 20% del precio de adquisición de los sobres. El Tribunal Supremo recurre a la estimación judicial como solución salomónica cuando ninguna de las partes consigue construir un escenario contrafactual. En este contexto, los litigantes, de la mano de sus peritos economistas, tienen la carga de presentar una estimación del sobrecoste (o de su inexistencia) razonable y suficientemente fundada. Si el tribunal entiende que ninguna de las partes ha logrado cuantificar el daño o probar su inexistencia, lo más probable es que, o bien desestime la demanda por insuficiencia probatoria, o bien acabe acudiendo a la estimación judicial del daño.
  • Por último, cabe destacar que la reclamación de indemnizaciones derivadas de prácticas anticompetitivas está evolucionando hacia nuevas formas de litigación, y ello a pesar de los retrasos en la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva de acciones de representación. Entre estas nuevas fórmulas destacan, por un lado, las iniciativas de asociaciones de consumidores que buscan encuadrar los perjuicios causados por conductas contrarias a la libre competencia dentro de la categoría de intereses difusos y, por otro, la actuación de fondos de litigación internacionales que se especializan en la adquisición masiva, mediante acuerdos de cesión de créditos, de los derechos indemnizatorios de miles de perjudicados.

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7. Responsabilidad por producto

Aprobada la Directiva sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos que va a suponer un cambio importante en la litigación en esta materia.

  • El 18 de noviembre de 2024 se publicó la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, que derogará a partir del 9 de diciembre de 2026 la vigente regulación —tanto europea como nacional— y modificará el régimen legal aplicable a las pretensiones por daños causados por productos defectuosos.
  • Las implicaciones de esta Directiva son relevantes: se amplía el ámbito de aplicación para dar entrada a nuevos productos, como los servicios digitales (incluyendo los programas informáticos, los sistemas operativos, los sistemas de inteligencia artificial o los archivos de fabricación digital, así como los servicios conexos); se añaden nuevos operadores económicos potencialmente responsables (como los encargados de la programación, desarrollo y actualización de aquellos servicios digitales, así como los representantes autorizados del fabricante, los prestadores de servicios logísticos o los proveedores de plataformas en línea, bajo determinadas circunstancias); se matiza la carga de la prueba (incorporando la posibilidad de solicitar la exhibición de determinados medios de prueba y estableciendo un régimen de presunciones del defecto y de la relación de causalidad); se incrementan los daños cubiertos (especificando que, dentro de las lesiones corporales, se entienden incluidos los daños a la salud psicológica médicamente certificados, y se incorporan la destrucción de datos o los daños morales), y se extienden los plazos de responsabilidad (hasta 25 años para los daños latentes).
  • La Directiva será aplicable a todos aquellos productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026, que es también la fecha límite en la que los Estados miembros deberán haber transpuesto la Directiva a sus legislaciones nacionales.
  • A estos efectos, debe hacerse notar que la Directiva parece pretender una armonización máxima en esta materia, dejando poco margen a los Estados miembros, al excluir la posibilidad de que puedan mantener o introducir en su derecho nacional disposiciones más o menos estrictas para alcanzar un diferente nivel de protección.

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8. Litigación europea

En el año 2026 se esperan resoluciones relevantes del Tribunal de Justicia y Tribunal General, entre otras, en materia de infracciones que afecten a intereses financieros de la Unión, derechos de autor y derechos afines de la sociedad de la información, Estado de Derecho, fiscalidad indirecta, arbitraje y control de concentraciones.

  • En el asunto C-280/25, Lin II, el Tribunal Supremo rumano vuelve a preguntar al Tribunal de Justicia cuestiones relacionadas con el previo pronunciamiento de este último en la sentencia de 24 de julio de 2023 (Asunto C-107/23 PPU, Lin I), relativa a la obligación de inaplicar normas o jurisprudencia nacionales sobre prescripción de delitos fiscales, siempre que pudieran causar riesgos sistémicos de impunidad de infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión. En concreto, se plantean cuestiones sobre el umbral mínimo para considerar grave el fraude a los intereses financieros de la Unión y sobre la obligación, en virtud de la jurisprudencia Lin I, de inaplicar estándares nacionales sobre ley penal más favorable a pesar de que dicha inaplicación (i) pudiese vulnerar un principio de rango constitucional, (ii) determinase que el plazo de prescripción habría vencido antes de la sentencia Lin I, (iii) fijase un nivel de protección de derechos fundamentales no equivalente al del artículo 7 del CEDH o (iv) se hiciese sin existir criterios específicos para apreciar con carácter previo un riesgo sistémico de impunidad.
  • El asunto C-590/23, Pelham es una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo alemán que plantea cuestiones de principio de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. En particular, se plantea si puede considerarse que el “muestreo” o “sampling” es encuadrable en una de las excepciones a los derechos de autor y derechos afines, concretamente, la excepción de uso a efectos de pastiche y, en caso negativo, si ello supone una restricción indebida a la libertad de las artes consagrada en el artículo 13 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. La cuestión se plantea en el contexto de un largo litigio por la utilización de un sample de dos segundos de un fonograma de una canción electrónica de un grupo musical en una canción de una productora musical.
  • De entre las sentencias esperadas de cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales españoles caben destacar, entre otras, por un lado, las de los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana y C-666/24 Associació Catalana de Víctimes d’Organitzacions Terroristes (ACVOT), presentadas, respectivamente, por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional, en relación con diversos aspectos de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Por otro lado, la del asunto C-515/24, Randstad España, presentada por el Tribunal Supremo, en relación con las limitaciones del derecho a deducción del IVA por atenciones a clientes por motivos empresariales, y la del asunto C-244/25, Cabify España , presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el control jurisdiccional de orden público de un laudo arbitral por infracción de normas de Derecho de la competencia.
  • En el ámbito del Tribunal General, cabe destacar, entre otras sentencias esperadas, la del asunto T-1139/23 Booking, recurso de anulación frente a la Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2023, por la que prohibió la adquisición por Booking de eTraveli y que constituye la undécima prohibición de concentraciones de la Comisión Europea en la última década.

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9. ESG

Revisión de la Directiva CS3D, aumento de procedimientos de responsabilidad medioambiental y control reforzado sobre alegaciones medioambientales.

  • El Consejo y el Parlamento Europeo, en el marco del Paquete Ómnibus I, han acordado un texto de revisión de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), con el objetivo de simplificar la normativa y reducir las cargas administrativas para las empresas. Entre las principales modificaciones acordadas destacan: (i) la reducción del ámbito de aplicación subjetivo mediante la elevación de los umbrales de volumen de negocio neto (1.500 M€) y número de trabajadores (5.000); (ii) la simplificación del proceso de detección y evaluación de efectos adversos, en especial respecto de los socios comerciales; (iii) la supresión del régimen armonizado de responsabilidad civil por daños causados a terceros como consecuencia de incumplimientos de la CS3D; y (iv) el aplazamiento de su aplicación para las empresas al 26 de julio de 2029.
  • Los datos oficiales del Consejo Asesor de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evidencian un incremento del número de procedimientos de responsabilidad medioambiental contra operadores privados, promovidos por organizaciones ecologistas y particulares bajo la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En relación con esta tendencia, deberá prestarse atención a focos de creciente interés regulatorio como los PFAS, los residuos persistentes de la industria química y cosmética, o los microplásticos.
  • Las alegaciones medioambientales realizadas por las empresas están sometidas a un control cada vez más riguroso. La Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre greenwashing, aún pendiente de transposición en España, establece mayores restricciones en el uso de este tipo de afirmaciones, limitando las declaraciones genéricas y los compromisos futuros sin respaldo real. Si bien existe cierta incertidumbre normativa a nivel europeo debido a la falta de avances en la propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales explícitas, la tendencia regulatoria es clara: se avanza hacia un mayor control sobre el uso de estas alegaciones. En este contexto, se observa un incremento de denuncias de entidades ecologistas ante las autoridades competentes en materia de protección de los consumidores, cuestionando alegaciones medioambientales que consideran engañosas –e instando la incoación de procedimientos sancionadores–.

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10. Energía

Litigiosidad en Galicia derivada de la posición del Tribunal Superior de Xustiza. Recurso ante el Tribunal Constitucional sobre la normativa de repotenciación en Galicia. Nuevo periodo regulatorio 2026-2031.

  • Diversas asociaciones ambientales y vecinales han venido interponiendo de forma sistemática recursos administrativos y recursos contencioso-administrativos frente a las autorizaciones de proyectos eólicos, configurando un escenario de elevada conflictividad en la Comunidad. Aunque esta tendencia se observa también en otras comunidades autónomas, es en Galicia donde el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha acordado un número especialmente significativo de suspensiones cautelares de autorizaciones y ha estimado un volumen relevante de recursos.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 317/2025, de 21 de marzo, había afirmado que la tramitación separada de parques eólicos que comparten infraestructuras de evacuación no implica, por sí sola, una fragmentación artificiosa de proyectos a efectos de la evaluación ambiental. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 1 de agosto de 2025 (asunto C-461/24), ha validado el marco normativo de la participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental aplicados en Galicia, que el TSXG venía considerando contrario al Derecho de la Unión.
  • No obstante, la Sentencia del TSXG núm. 368/2025, de 27 de octubre, dictada en relación con el parque eólico A Ruña III (Mazaricos, A Coruña), se erige en el último episodio de esta “saga” gallega. En dicha resolución, el TSXG deja de cuestionar el marco normativo estatal y autonómico de evaluación ambiental y participación pública, pero concluye que, en el caso concreto enjuiciado, la evaluación de impacto ambiental debió realizarse de forma conjunta para el parque y sus infraestructuras de evacuación.
  • Esa sentencia abre así una vía distinta —centrada en la exigencia de una evaluación conjunta de la instalación y sus infraestructuras de evacuación— y deja en manos del Tribunal Supremo la tarea de confirmar o corregir este criterio en casación, si finalmente se interpone el recurso. El eventual criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión tendrá, sin duda, una enorme relevancia práctica en la tramitación de los proyectos.
  • Por otra parte, la normativa gallega (Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa) impone a los promotores la obligación de repotenciación de los parques eólicos con más de 25 años de antigüedad, bajo la advertencia de revocación de la autorización existente si no se procede en tal sentido.
  • Se trata de una medida de notable impacto económico, que se calcula podría afectar a unos 98 parques eólicos en los próximos años de seguir vigente.
  • El Gobierno central ha impugnado esta normativa ante el Tribunal Constitucional, al considerar que incurre en inconstitucionalidad por vulneración del orden competencial e invasión de la regulación básica estatal del sector eléctrico. La interposición del recurso ha determinado la suspensión automática de los preceptos cuestionados. La decisión que adopte finalmente el Tribunal Constitucional será determinante para el futuro de numerosos parques eólicos en Galicia.
  • Finalmente, el nuevo periodo regulatorio 2026-2031 del régimen retributivo especifico abrirá previsiblemente un capítulo de litigiosidad en torno a la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos.
  • En noviembre de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) sometió a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2026.
  • Órdenes de este tipo —iniciadas en su día con la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio— han constituido tradicionalmente una fuente intensa de litigiosidad, con numerosos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo que han llegado a declarar la nulidad parcial de anexos y parámetros retributivos. Todo apunta a que la futura Orden del período 2026-2031 reproducirá este patrón y dará lugar a nuevos recursos en 2026.

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