Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

23 de junio de 2026


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. En grupos de IVA, los requisitos para la aplicación de una exención deben ser cumplidos por la entidad que realiza la operación

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de junio de 2026 (asunto T-444/25)

El Tribunal General exige que los requisitos para la aplicación de una exención en el IVA sean cumplidos por la entidad que realiza la operación, sin que baste con que los reúna otra entidad del grupo fiscal, aunque este último sea el sujeto pasivo del Impuesto.

En el caso analizado, el grupo fiscal a efectos del IVA estaba integrado por dos fundaciones y tres sociedades de responsabilidad limitada. Una de las fundaciones había obtenido el reconocimiento administrativo para aplicar la exención prevista para los servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social, aunque esos servicios también eran prestados por otra sociedad del grupo.

Si bien las entidades integrantes de un grupo fiscal a efectos del IVA no son sujetos pasivos del IVA a título individual, pues esta condición recae en el grupo fiscal del que forman parte, el Tribunal General concluye que las exenciones supeditadas al cumplimiento de determinados requisitos solo son aplicables si la entidad que realiza la operación en cuestión los cumple a título individual, sin que baste con que los reúna otra sociedad de las entidades integrantes del grupo. Considera que una conclusión distinta resultaría contraria a la finalidad de dichas exenciones y vulneraría el principio de neutralidad del IVA, pues perjudicaría a las entidades que, por el mero hecho de no formar parte de un grupo fiscal, no podrían acogerse a las exenciones de las que, en cambio, sí podrían beneficiarse las integrantes de uno de estos grupos.

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2. El objeto social de la empresa no debe limitar el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes que se utilizan en operaciones sujetas y no exentas del impuesto

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 18 de mayo de 2026 (Rec. 3260/2024)

El Tribunal Supremo considera deducibles las cuotas soportadas derivadas de la titularidad de elementos patrimoniales no afectos a la actividad que desarrolla la empresa en su objeto social, siempre que se utilicen en operaciones sujetas y no exentas del impuesto.

En el caso analizado, una sociedad dedicada a la fabricación de artículos de limpieza había alquilado el amarre a un tercero durante varios ejercicios y había repercutido e ingresado el IVA correspondiente a dicho servicio. La Administración tributaria, en criterio confirmado en la instancia, negó la deducción del IVA soportado en los gastos correspondientes al arrendamiento del amarre al considerar que dichos gastos no guardaban relación con la actividad empresarial de la sociedad.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y niega que la sujeción al IVA deba determinarse en función del objeto social de la sociedad. Además, aclara que el artículo 95.Uno de la LIVA no prohíbe la deducción de los gastos que no coincidan con el objeto social, sino únicamente de la de aquellos que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. El objeto social constituye, por tanto, un dato a considerar, pero no un elemento definitivo y absoluto para determinar la deducibilidad del IVA soportado.

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3. Límites del principio de calificación para denegar la deducibilidad de los gastos financieros de un préstamo participativo suscrito con el socio en una operación de reestructuración

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 30 de abril de 2026 (Rec. 3/2021)

La Audiencia Nacional considera que la Inspección no puede denegar, con la sola aplicación del principio de calificación del artículo 13 de la Ley General Tributaria, la deducibilidad de los gastos financieros de un préstamo participativo suscrito con el socio en una operación de reestructuración de la que se cuestionan sus motivos económicos.

La Inspección había recalificado como aportación a los fondos propios el préstamo participativo otorgado por el socio para financiar las inversiones en otras sociedades realizadas por la sociedad. Esa recalificación le llevó a rechazar la deducibilidad de los gastos financieros del préstamo.

La Audiencia Nacional considera que la Inspección desbordó los límites de la potestad de calificación del artículo 13 LGT al afirmar que las operaciones de reestructuración del grupo no respondían a motivos económicos y tenían como única consecuencia práctica la deducción de gastos financieros relativos a la adquisición de participaciones por quien pasaba a ser el socio principal. El Tribunal concluye que dichas apreciaciones debían haberse canalizado a través de los mecanismos específicos de la simulación o del fraude de ley (artículos 15 y 16 LGT), y que la omisión del cauce procedimental adecuado determina la nulidad de las liquidaciones resultantes.

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4. Se completa la doctrina administrativa sobre la aplicación de la cláusula especial antiabuso del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las aportaciones no dinerarias de participaciones realizadas por personas físicas

Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de mayo de 2026 (RG 2211/2024 , RG 9936/2022 y RG 10041/2022 )

Tras confirmar que el abuso no se consuma en el ejercicio en que se realiza la aportación, sino en cada uno de aquellos en los que los beneficios acumulados se distribuyen o se materializan a través de la sociedad holding beneficiaria de la aportación, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) precisa la incidencia que ha de atribuirse, a efectos de la regularización administrativa, al destino que dicha sociedad dé a esos beneficios.

Tras recordar, en aplicación de su doctrina administrativa previa, que la regularización administrativa de la renta diferida en la aportación que corresponda a beneficios no distribuidos ya generados o latentes no debe realizarse en el ejercicio en que tuvo lugar la propia aportación bajo el régimen de diferimiento, sino en los ejercicios en los que, mediante la distribución de esos beneficios a la holding, estos quedan a disposición indirecta del socio y se consuma el abuso, el TEAC considera que el importe a regularizar puede verse reducido en dos circunstancias.

La primera se produce cuando los dividendos se distribuyen a la persona física. En este caso, el Tribunal Económico-Administrativo Central entiende que, si la tributación se produjo, aunque de forma tardía, la corrección consistirá en liquidar intereses de demora por el retraso, sin que proceda gravar de nuevo lo que ya fue efectivamente gravado.

La segunda concurre cuando, antes del inicio del procedimiento de inspección, la holding ha reinvertido efectivamente los fondos en activos afectos a la actividad, de acuerdo con las normas sobre afectación previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En este supuesto se enmarcan las resoluciones con RG 9936/2022 y RG 10041/2022, en las que la holding destinó la mayor parte de los dividendos percibidos a adquirir la participación del otro socio, de modo que la persona física pasó a ostentar el control total del grupo empresarial. En tales circunstancias, el TEAC descarta la concurrencia de abuso y anula íntegramente las liquidaciones practicadas por la Inspección.

Finalmente, el TEAC reconoce que la cuestión relativa a la posibilidad de una inaplicación parcial del régimen FEAC está pendiente de resolución por el Tribunal Supremo.

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5. La exención de empresa familiar puede aplicarse a las inversiones en fondos de capital riesgo europeos, pero su alcance dependerá de la composición de su activo y de la actividad desarrollada por las entidades participadas

Consulta de la Dirección General de Tributos V0806-26, de 13 de abril

La Dirección General de Tributos reitera que, a los efectos de determinar el acceso a la exención, no se computarían en el Fondo de Capital Riesgo Europeo los valores incluidos en su coeficiente obligatorio de inversión cuando su cumplimiento resulte obligatorio. Por lo que respecta a los activos que no forman parte de dicho coeficiente, podrán considerarse afectos de acuerdo con la naturaleza del activo subyacente en el caso concreto.

El consultante planteaba la posibilidad de constituir una sociedad limitada que invertiría en participaciones de, al menos, un 5 % en un Fondo de Capital Riesgo Europeo (FCRE), que, a su vez, mantendría participaciones de, al menos, el 5 % en sociedades operativas dedicadas al arrendamiento inmobiliario, cuya gestión sería externalizada a un proveedor de servicios.

La consulta comienza recordando que, para determinar el acceso a la exención, no se computarán los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión del FCRE, en aplicación de la regla contenida en el artículo 4.Ocho.Dos.a).1.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que permite considerar afectos los valores mantenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias. Sin embargo, mientras no sea obligatorio el cumplimiento de dicho coeficiente, las participaciones de las que sea titular el FCRE deberán computarse como valores a los efectos de determinar si la sociedad puede acogerse a la exención de la empresa familiar.

En lo que respecta a las participaciones del FCRE que excedan del coeficiente obligatorio de inversión, se entiende que, en aplicación de la regla del artículo 4.Ocho.Dos.a).1.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, solo podrán considerarse afectas si otorgan al menos el 5 % de los derechos de voto en sociedades no patrimoniales y se mantiene una organización de medios materiales y personales suficiente para gestionar la participación. En el caso concreto, para que se entienda que la actividad de arrendamiento inmobiliario desarrollada por las participadas es una actividad económica, sería necesario contar con un empleado a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres.

Dado que, en el caso concreto, las entidades participadas indirectamente por el FCRE externalizan a un tercero la gestión de los arrendamientos, esas inversiones —en la parte que exceda del coeficiente obligatorio— no podrán considerarse afectas y reducirán el alcance de la exención.

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6. La adquisición de la entidad dominante no residente no extingue el grupo de consolidación fiscal, y cualquier potencial redefinición de su perímetro tendrá lugar en el ejercicio siguiente

Consulta de la Dirección General de Tributos V0256-26, de 6 de febrero

La Dirección General de Tributos concluye que solo en el ejercicio siguiente al de la adquisición pasará la sociedad adquirente a ser la nueva dominante del grupo, sin que ello provoque su extinción, siempre que se mantengan los requisitos legales.

En el caso analizado, se trataba de un grupo de consolidación fiscal cuya entidad dominante era una sociedad residente en Francia que, en 2025, pasó a ser filial íntegramente participada por una entidad no residente. Esta última mantenía, a su vez, participaciones directas o indirectas superiores al 75 % en diversas entidades residentes en España que no formaban parte de ningún grupo de consolidación fiscal.

La Dirección General de Tributos considera que, en 2025, el perímetro del grupo permanece inalterado, puesto que la entidad dominante residente en Francia continúa cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 58 de la LIS. En 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.6 de la LIS, se producirá un cambio de dominante en el grupo. No obstante, el grupo no se extinguirá y deberán integrarse en él todas las entidades participadas por la nueva dominante que reúnan los requisitos legales para ser consideradas sociedades dependientes.

Estas entidades, que se incorporarán al grupo con efectos desde el período impositivo 2026, deberán acordar la aplicación del régimen de consolidación fiscal en los términos previstos en el artículo 61.3 de la LIS.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 3 de junio al 17 de junio de 2026)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. CÓDIGO ADUANERO. Origen preferencial de las mercancías

Reglamento de Ejecución 2026/1183, de 2 de junio. Modifica el Reglamento de Ejecución 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas al origen preferencial de las mercancías.

DOUE L, publicado el 3 de junio de 2026.

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NORMATIVA ESTATAL

AEAT. EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. Gestión informatizada

Resolución de 4 de junio de 2026. Establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.

BOE 146/2026, publicado el 16 de junio.

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 2.

BOE 146/2026, publicado el 16 de junio.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LA BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE 143/2026, publicado el 12 de junio.

CANON DE UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Resolución de 25 de mayo de 2026. Publica la revisión de los valores del terreno a los efectos de determinación de la base imponible del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico según la provincia y el tipo de suelo, que se utilizarán salvo existencia de otros datos fidedignos, tras su aprobación por unanimidad en la reunión de 22 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

BOE 140/2026, publicado el 9 de junio.

RECURSOS DE LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio. Adopta medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

BOE 135/2026, publicado el 3 de junio.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

BALEARES

BALEARES. PROYECTOS ESTRATÉGICOS, PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS O EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ley 4/2026, de 11 de junio. Aprueba medidas urgentes para agilizar la tramitación de los proyectos de inversión de promotores privados que se declaren de especial interés estratégico para la comunidad autónoma y de los proyectos de construcción, ampliación, mejora o reforma de infraestructuras o equipamientos púbicos de la Administración autonómica e insular (en la estela del Decreto Ley 8/2025, del que esta ley procede). 

Modifica, entre otras, la Ley 3/2008 de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; la Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; el Decreto 20/2012 por el que se regula la estructura de los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se producen en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014. Deroga, entre otros, con efectos a partir del 1 de enero de 2027, el Decreto 97/1989 de regulación de los anticipos a los recaudadores de tributos, titulares de las zonas de recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 77/1992 sobre Certificaciones de Descubierto-Gestión Tributaria Local, y los Decretos 53/1993 y 85/1998, relativos a recaudación de tributos.

BOIB 74/2026, publicado el 13 de junio.

EXTREMADURA

EXTREMADURA. CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL. Estructura orgánica

Decreto 106/2026, de 26 de mayo. Establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.

DOE 105/2026, publicado el 3 de junio.

MADRID

MADRID. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Decreto 56/2026, de 3 de junio, Modifica el Decreto 230/2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM 132/2026, publicado el 5 de junio.

MURCIA

MURCIA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, PORTAVOCÍA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Decreto 86/2026, de 11 de junio. Establece los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital.

BORM 133/2026, publicado el 12 de junio.

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Reyes Nieto Arévalo

Reyes Nieto Arévalo
Colegiada n.º 46751 del Ilustre Colegio de la abogacía de Barcelona Tributario reyes.nieto@uria.com +44(0)2072601800