Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

21 de julio de 2026


1. Jubilación parcial anticipada en el empleo público: nuevas obligaciones para las Administraciones Públicas y modalidades de cobertura de la plaza del relevista

El Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, obliga a las Administraciones Públicas a prever expresamente las jubilaciones parciales anticipadas en sus ofertas de empleo público o instrumentos equivalentes, de modo que la plaza del trabajador relevista deba cubrirse a través de dichos mecanismos. Con carácter complementario se habilita la contratación temporal para cubrir la vacante generada y, subsidiariamente, se admite vincular la jubilación parcial a un contrato fijo a tiempo completo previamente formalizado entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2027.

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2. Segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de fabricación de vehículos de motor

La Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, aprueba la segunda prórroga de seis meses del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la fabricación de vehículos de motor, al amparo del artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores. Pueden acogerse las empresas del CNAE que acrediten un descenso de afiliación de al menos el 25 % y una media de plantilla en ERTE igual o superior al 30 % entre el 22 de abril de 2022 y el 1 de junio de 2025, así como las de su cadena de valor, asumiendo la prohibición de despidos durante los dos años posteriores a la finalización del mecanismo y la obligación de elaborar y ejecutar un plan de recualificación profesional.

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3. El TJUE admite el uso judicial de datos obtenidos ilícitamente y delimita las obligaciones de los tribunales frente al RGPD

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que los órganos jurisdiccionales pueden utilizar como prueba datos personales obtenidos ilícitamente por una de las partes, limitando su revelación a lo estrictamente necesario, sin que el incumplimiento de las obligaciones de información impida su uso. El Tribunal precisa además que los órganos jurisdiccionales deben respetar el RGPD al tratar datos de terceros ajenos al procedimiento, y aclara que el Derecho de la Unión no exige que una parte pueda invocar frente a la otra la obtención ilícita de dichos datos en violación de los derechos de esos terceros.

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4. Las horas complementarias imprevistas son siempre voluntarias: ningún acuerdo de empresa puede imponerlas con carácter obligatorio

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de Azulhandling Spain LTD, IHandling Aviation Airports Airlines S.L. y Ryanair DAC y confirma la nulidad de la regulación que configuraba las horas complementarias imprevistas como de realización obligatoria, por contravenir el carácter voluntario que el artículo 12.5 del ET y el convenio colectivo sectorial atribuyen inequívocamente a dichas horas. El Tribunal aprecia además que dicha regulación encubría la introducción de las horas «perentorias» en los contratos a tiempo parcial, eludiendo la prohibición sectorial de aplicarlas a este colectivo.

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5. La prima de asistencia debe abonarse durante los permisos retribuidos, pero no durante la incapacidad temporal

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el litigio entre varios sindicatos y Logirail SME, S.A. sobre el derecho a percibir la prima de asistencia del II Convenio Colectivo durante los permisos retribuidos y la incapacidad temporal, estableciendo una distinción esencial entre ambas situaciones. El Tribunal reconoce el derecho a su percepción durante los permisos retribuidos legalmente previstos, al tratarse de un concepto salarial regular integrante del mínimo indisponible por convenio, y desestima su devengo durante la incapacidad temporal por hallarse el contrato en suspensión, precisando que en dicho período no puede computarse ningún día de vacaciones.

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6. El acceso sindical al registro de jornada queda limitado a los centros donde el sindicato cuenta con delegados sindicales LOLS

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la CGT contra El Corte Inglés, S.A., en el que el sindicato reclamaba el derecho a obtener copias del registro de jornada en todos los centros de trabajo y la nulidad de las restricciones empresariales al acceso a dicha información. El Tribunal aprecia de oficio la falta de legitimación activa del sindicato para reclamar derechos propios de la representación unitaria, al quedar su legitimación circunscrita a los delegados sindicales de sus dos centros madrileños, pretensión que no fue ejercitada en la demanda.

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7. La exigencia empresarial de unanimidad en la negociación del teletrabajo no vulnera la libertad sindical si se enmarca en una negociación real y proporcional

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso del Sindicato Independiente de la Energía contra el Grupo Endesa, descartando que el envío de comunicaciones masivas condicionando el teletrabajo a la unanimidad de las secciones sindicales hubiera vulnerado la libertad sindical en su vertiente negocial, al apreciar un proceso negociador real y prolongado y encuadrar dicha exigencia en el ejercicio legítimo de la posición empresarial, sobre todo teniendo en cuenta que ya existía un régimen aprobado previo. No obstante, el Tribunal advierte con carácter general que condicionar la validez de un acuerdo colectivo a la unanimidad podría vulnerar la libertad sindical y la negociación colectiva, por contravenir el principio de mayorías del ET y otorgar un derecho de veto a las minorías sindicales.

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8. Según la Audiencia Nacional, el permiso para acudir a exámenes oficiales es retribuido y ningún convenio colectivo puede privarlo de ese carácter

La sentencia de la Audiencia Nacional estima la demanda de UGT-FICA contra el Grupo Acciona Energía y declara que el permiso para acudir a exámenes oficiales constituye una ausencia retribuida equiparable a las del artículo 37.3 del ET, en consonancia con el mandato constitucional de promover la formación. En consecuencia, el convenio colectivo del grupo no puede privar a dicho permiso de su carácter retribuido, reconociéndose el derecho de los trabajadores a percibir su retribución durante la asistencia a exámenes.

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1. Jubilación parcial anticipada en el empleo público: nuevas obligaciones para las Administraciones Públicas y modalidades de cobertura de la plaza del relevista

Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas, introduce un conjunto de modificaciones de relevancia en la regulación de esta figura en el ámbito del empleo público. En virtud de esta reforma, las Administraciones Públicas quedan obligadas a prever expresamente las jubilaciones parciales en sus ofertas de empleo público o en los instrumentos equivalentes de gestión de recursos humanos, de suerte que la cobertura de la plaza correspondiente al trabajador relevista habrá de articularse a través de dichos mecanismos de acceso. Con carácter complementario, la norma contempla la posibilidad de recurrir a la contratación temporal para cubrir la vacante generada, habilitando de este modo la figura del relevista de carácter temporal. Con carácter subsidiario, se admite asimismo vincular la jubilación parcial a un contrato de trabajo fijo a tiempo completo previamente formalizado en el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2027.

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2. Segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de fabricación de vehículos de motor

La Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la fabricación de vehículos de motor.

La segunda prórroga de seis meses del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo permitida por el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) se pone en marcha en el sector de la fabricación de vehículos a motor.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, podrán acogerse a la prórroga dos categorías de empresas: de un lado, las incluidas en el Anexo I de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (“CNAE”) en las que la afiliación a la Seguridad Social haya experimentado un descenso de al menos el 25% y que hayan mantenido una media de plantilla en situación de expediente de regulación temporal de empleo igual o superior al 30% durante el período comprendido entre el 22 de abril de 2022 y el 1 de junio de 2025; de otro, las empresas recogidas en el Anexo II del CNAE que formen parte de la cadena de valor de las anteriores.

Las empresas que se acojan a esta prórroga quedarán sujetas a dos obligaciones de especial relevancia. En primer lugar, deberán abstenerse de proceder al despido, tanto individual como colectivo, de las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED durante un período de dos años contados desde la finalización de su vigencia. En segundo lugar, habrán de elaborar y ejecutar un plan de recualificación profesional dirigido a dichas personas, que deberá recoger acciones formativas orientadas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo.

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3. El TJUE admite el uso judicial de datos obtenidos ilícitamente y delimita las obligaciones de los tribunales frente al RGPD

Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 18 de junio de 2026, asunto C-484/24, NTH Haustechnik GmbH c. EM.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su origen en un litigio entre la empresa NTH Haustechnik GmbH y una exempleada, a quien se acusaba de haber revendido sin autorización bienes de la empresa a través de la plataforma eBay. La empresa había recabado datos para acreditar dichas ventas, sin que pudiera descartarse que su obtención hubiera sido ilícita, planteándose así la cuestión de si dichos datos podían ser utilizados como prueba en el proceso y en qué condiciones, habida cuenta de las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos Personales (“RGPD”).

El Tribunal concluye que los órganos jurisdiccionales pueden utilizar como prueba datos personales obtenidos ilícitamente por una de las partes, si bien deben asegurarse de que, antes de revelarlos a las demás partes o a terceros, se limiten a lo estrictamente necesario. El hecho de que quien recabó los datos hubiera incumplido sus obligaciones de información no impide que el juez los utilice. Asimismo, el Tribunal precisa que los órganos jurisdiccionales están obligados, en el ejercicio de su función jurisdiccional, a respetar el RGPD cuando tratan datos personales relativos a terceros ajenos al procedimiento que se tramita ante ellos. La sentencia aclara concretamente que el derecho de la Unión no exige que una de las partes en el procedimiento pueda invocar que esos datos fueron recabados o conservados de manera ilícita por la otra parte, en violación de los derechos que esos terceros ostentan en virtud del RGPD.

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4. Las horas complementarias imprevistas son siempre voluntarias: ningún acuerdo de empresa puede imponerlas con carácter obligatorio

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Azulhandling Spain LTD, IHandling Aviation Airports Airlines S.L. y Ryanair DAC contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado nula la regulación de las “horas complementarias imprevistas” contenida en los acuerdos de empresa. Dichos acuerdos configuraban las horas complementarias imprevistas (comunicadas con menos de tres días de preaviso por razones como cambios en programaciones de vuelos o retrasos) como de realización obligatoria hasta el 60% de la jornada ordinaria del trabajador a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la nulidad, al considerar que tanto el artículo 12.5 del ET como el convenio colectivo sectorial establecen con carácter inequívoco la voluntariedad en la realización de las horas complementarias, sin que, a diferencia de lo que ocurre con las horas extraordinarias, quepa imponer su realización obligatoria mediante acuerdo colectivo. Adicionalmente, el Tribunal aprecia que la regulación impugnada constituía, en realidad, un mecanismo para introducir en los contratos a tiempo parcial la figura de las horas “perentorias” (de obligada realización y reservadas al personal a jornada completa por el convenio sectorial), tratando de sortear la prohibición de su aplicación a los trabajadores a tiempo parcial.

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5. La prima de asistencia debe abonarse durante los permisos retribuidos, pero no durante la incapacidad temporal

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve el litigio entre varios sindicatos y Logirail SME, S.A. en torno al derecho de los trabajadores a percibir la prima de asistencia prevista en el II Convenio Colectivo de la empresa en dos situaciones: cuando disfrutan de permisos retribuidos y cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal.

El Tribunal establece una distinción esencial entre ambas situaciones. La prima de asistencia no se devenga durante los días en que el contrato permanece en suspensión por incapacidad temporal, si bien con la matización de que dentro de ese periodo de suspensión no puede computarse ningún día de vacaciones. En cambio, la prima de asistencia es un concepto salarial regular y no excepcional, de abono mensual y vinculado a la actividad laboral ordinaria, que se abona todos los días de trabajo efectivo e incluso en vacaciones y días de descanso compensatorio, por lo que su abono durante las licencias y permisos retribuidos forma parte del mínimo indisponible por convenio colectivo. En consecuencia, se declara el derecho de las personas trabajadoras a percibir la prima de asistencia cuando disfruten de un permiso o licencia previstos legalmente como retribuidos, desestimándose la demanda en cuanto al derecho a percibir la indicada prima cuando las personas trabajadoras se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencia común como profesional.

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6. El acceso sindical al registro de jornada queda limitado a los centros donde el sindicato cuenta con delegados sindicales LOLS

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026.

La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra El Corte Inglés, S.A., en el que el sindicato solicitaba que se declarara el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales y sindicales en todos los centros de trabajo de España a recibir copias físicas o electrónicas del registro de jornada, declarando nula la práctica empresarial consistente en exigir cita previa para su examen, limitar el tiempo de consulta e impedir la obtención de copias.

El Tribunal desestima el recurso al apreciar de oficio la falta de legitimación activa del sindicato para reclamar el derecho de información de los representantes unitarios de los trabajadores en el conjunto de los centros de la empresa, al tratarse de un derecho que corresponde a otros órganos representativos que el sindicato no puede arrogarse. El derecho de información propio del sindicato accionante, cuya representación queda circunscrita a dos centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, únicamente podría reconocerse en el ámbito de sus delegados sindicales de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en dichos centros, que es precisamente lo que no fue reclamado en la demanda.

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7. La exigencia empresarial de unanimidad en la negociación del teletrabajo no vulnera la libertad sindical si se enmarca en una negociación real y proporcional

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra el Grupo Endesa, en el que el sindicato alegaba que el envío de correos electrónicos masivos a toda la plantilla durante la negociación del nuevo modelo de teletrabajo, condicionando su implantación a la unanimidad de las secciones sindicales, había vulnerado su derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, al anular su capacidad negociadora.

El Tribunal desestima el recurso y confirma que no existió vulneración alguna del derecho fundamental. Aprecia que hubo un proceso negociador real, prolongado y con participación del sindicato recurrente, siendo además habitual el envío de comunicaciones masivas a los trabajadores tanto por parte de los sindicatos como de la empresa. La exigencia de unanimidad no constituye amenaza ni coacción, sino la expresión legítima de la posición negociadora de la empresa, amparada en su derecho a la libertad de expresión y en la experiencia previa de impugnación del acuerdo anterior sobre teletrabajo. No obstante, el Tribunal formula una advertencia de alcance general: condicionar con carácter general la validez de un acuerdo colectivo a la unanimidad de las secciones sindicales podría vulnerar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, dado que el ET establece el principio de mayorías y la exigencia de unanimidad no prevista legalmente puede otorgar un derecho de veto a minorías y bloquear la capacidad negociadora de los sindicatos mayoritarios.

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8. Según la Audiencia Nacional, el permiso para acudir a exámenes oficiales es retribuido y ningún convenio colectivo puede privarlo de ese carácter

Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2026

La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, resuelve el conflicto colectivo interpuesto por UGT-FICA contra las empresas del Grupo Acciona Energía en torno a la interpretación del artículo 23 del ET y del artículo 25.2 del convenio colectivo del grupo, a raíz de que las empresas venían negando el carácter retribuido del permiso para acudir a exámenes oficiales.

La Audiencia Nacional estima la demanda y declara, mediante una interpretación sistemática y finalista del artículo 23.1.a) del ET, que el permiso para concurrir a exámenes constituye una ausencia retribuida equiparable a las previstas en el artículo 37.3 del mismo texto legal, conclusión que queda reforzada por el mandato constitucional de promover la formación y el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución. En consecuencia, dado que el régimen legal actúa como mínimo de derecho necesario, el convenio colectivo del Grupo Acciona Energía no puede privar a dicho permiso de su carácter retribuido, declarándose el derecho de los trabajadores afectados a percibir su retribución durante el tiempo de asistencia a exámenes oficiales.

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