¿Qué novedades presenta el Anteproyecto de Ley de Startups?

José Soria Sorjús.

09/07/2021 Uría Menéndez (uria.com)


Es indudable que en estos últimos años España se ha convertido en un polo de atracción de numerosas empresas y emprendedores del sector de la innovación. En parte, ello es consecuencia de que se han venido aprobando en los últimos tiempos una serie de medidas legales y financieras para apoyar el emprendimiento, medidas entre las que figura el reciente Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. El objeto de este artículo no es otro que el de apuntar sucintamente las principales novedades que se recogen en ese Anteproyecto de Ley, aunque solo con el tiempo —cuando la norma vea la luz— sabremos si se mantendrán con su misma redacción.

Los objetivos del Anteproyecto de Ley son de indudable interés público. En principio, los medios para satisfacerlo que se articulan (no solo beneficios fiscales) para promocionar el emprendimiento y la atracción de talento son considerables (el paso del tiempo dirá si son suficientes o no, pero globalmente considerados representan un paso adelante).

Desde un punto de vista objetivo, se establecen una serie de requisitos que deben cumplirse para que una empresa tenga la consideración de emergente y, por ende, se pueda beneficiar de los efectos de la norma. Entre otros, se indica que la empresa ha de ser de nueva creación o contar con un máximo de cinco años desde su constitución, salvo que sea del sector biotech, en cuyo caso el plazo se amplía a siete años.

En el ámbito fiscal se acuerdan dos medidas muy positivas: se reduce del 25 % al 15 % el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y los tres siguientes, siempre que se mantenga la calificación como empresa emergente (teniendo en cuenta que alguno de los requisitos previstos en la ley para aplicar este régimen pueden ser particularmente restrictivos). También se permite aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades sin prestar garantía y sin devengo de intereses de demora durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, durante un periodo de doce y seis meses, respectivamente. Se contempla también una dispensa de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente a los tres primeros periodos con base imponible positiva.

Pero no solo mediante instrumentos fiscales se trata de atraer talento y promocionar el emprendimiento, sino que en su título VIII el Anteproyecto de Ley contiene una serie de medidas de fomento en apoyo a las empresas emergentes. Entre esas medidas, se anuncia un programa plurianual en el que se decidirán los fines y los medios que materializarán las distintas líneas de ayuda. Lamentablemente, no se concreta ni la duración de los programas ni la antelación con la que se anunciarán, y lo cierto es que sería de desear que el primer programa se publicara simultáneamente con la Ley que se apruebe.

Se mejora igualmente el tratamiento de las entregas de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones sobre acciones (la norma flexibiliza la generación de autocartera), cuyo importe exento pasa de 12.000 a 45.000 euros, y se simplifican los requisitos generales para aplicar esta norma (solo es necesario que la oferta de estas se realice en el marco de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los trabajadores en esta última). Asimismo, se mejoran tanto la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación como el régimen de impatriados —la conocida popularmente como ley Beckham—. En este último, destaca la posibilidad de extender el régimen de quien se ha desplazado a territorio español por trabajo al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad con discapacidad), se incrementa el disfrute hasta los diez años (en lugar de los cinco actuales) y para aplicarlo bastará ahora con no haber sido residente en España durante cinco años (en lugar de los diez requeridos hasta el momento).

Uno de los aspectos más importantes del Anteproyecto es el de la difusión del ecosistema de empresas emergentes: curiosamente está previsto que se informe solo sobre los centros urbanos de atracción de empresas emergentes, en contradicción con las manifestaciones que se contienen en la exposición de motivos acerca de la necesidad de que es fundamental el desarrollo de los polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales.

La norma contiene, asimismo, una serie de declaraciones de intenciones en el ámbito de la Administración digital encaminadas a permitir una mejor interactuación de los ciudadanos con la Administración a través de dispositivos móviles y navegadores, y de apoyo financiero (ayudas, coinversión, reducción de garantías en procesos de concesión de ayudas, etc.) a las empresas emergentes. Esperemos que en el texto de la Ley que se apruebe finalmente se concreten las medidas a implementar, ya que estas son clave para atraer talento y promover la creación de empresas, puesto que por el momento solo se concretan en la disposición final segunda del Anteproyecto las medidas de bonificación fiscal en el IRPF, pero ninguna de las otras medidas de fomento anunciadas genéricamente en el título VIII del Anteproyecto.

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