La reforma del sistema español de competencia

30/5/2005 Abogacía y Empresa


El pasado 20 de enero de 2005 se presentó en Madrid el Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia. Con esta iniciativa, el Gobierno ha querido someter a debate público diversas propuestas que, de llevarse a cabo, supondrán la reforma de mayor calado en el Derecho español de defensa de la competencia desde la entrada en vigor de la Ley de Defensa de la Competencia en 1989.

La reforma propuesta tiene como objetivo esencial superar las deficiencias del sistema institucional actual, dotando a las autoridades de instrumentos suficientes para la persecución de las infracciones más graves y agilizando el procedimiento de defensa de la competencia. El Libro Blanco también postula, entre otros aspectos, la reforma del sistema de control de concentraciones y aboga por la necesidad de permitir la aplicación directa por los jueces y tribunales ordinarios de las normas españolas de la competencia.

Desde el punto de vista institucional, la reforma propone integrar el Servicio de Defensa de la Competencia (órgano instructor) y el Tribunal de Defensa de la Competencia (órgano decisorio) en un único organismo: la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Con ello se pretende agilizar los procedimientos de defensa de la competencia, evitando la duplicación innecesaria de algunos trámites (esencialmente el trámite de proposición y práctica de prueba) y superando los conflictos de competencia que se han planteado en el pasado entre el Servicio y el Tribunal. Es de esperar también, pues así lo exige el derecho a la tutela judicial efectiva, que la futura ley establezca una nítida separación entre las funciones de instrucción y resolución.

Especial interés para los operadores económicos reviste la propuesta de introducir en el sistema español un “programa de clemencia”. Los programas de clemencia, con origen en el Derecho antitrust estadounidense y adoptados posteriormente con notable éxito en el Derecho europeo de la competencia, consisten en la eliminación o reducción de las sanciones administrativas para las empresas arrepentidas que denuncien la existencia de infracciones graves de las normas de defensa de la competencia (tales como acuerdos de fijación de precios o de reparto de mercado) y aporten pruebas sustantivas para su persecución, sin que, por otro lado, la colaboración de una empresa arrepentida con la futura Comisión la exime de su responsabilidad civil frente a terceros. Con independencia de la opinión que nos merezca este tipo de políticas, consideramos muy recomendable que la futura política de clemencia se acompañe de unas directrices precisas sobre su aplicación que necesariamente deberán evitar los problemas prácticos que ha suscitado la política de clemencia comunitaria.

El Libro Blanco propone también adaptar la normativa española al modelo comunitario en materia de exenciones para determinados acuerdos anticompetitivos. Con la actual normativa, los acuerdos restrictivos de la competencia que no se benefician de una exención automática deben ser notificados a las autoridades españolas de competencia con el fin de solicitar una “autorización singular”. El alineamiento con el Derecho comunitario implicaría sustituir el actual sistema de “autorización singular” por un sistema de autoexamen. Ello significa que serán las propias empresas las que evalúen si los efectos procompetitivos de un acuerdo compensan suficientemente las restricciones que el acuerdo produce en la competencia. Se trata de un sistema más flexible que el actual, pero susceptible de introducir un mayor grado de incertidumbre, ya que la responsabilidad del análisis concurrencial recaerá íntegramente en las empresas y en sus asesores legales.

El Libro Blanco también incide en una de las asignaturas pendientes del sistema español de defensa de la competencia, como es la aplicación directa por la jurisdicción ordinaria de las normas españolas de defensa de la competencia. En particular, se propone que la jurisdicción ordinaria pueda aplicar directamente las normas españolas de competencia, como ya ocurre en relación con los artículos 81 y 82 del Tratado CE. Por tanto, los jueces ordinarios tendrían competencia para declarar la nulidad de acuerdos contrarios al Derecho español de la competencia y para conocer de acciones indemnizatorias por daños y perjuicios causados por una infracción de las normas españolas de competencia. En la actualidad, para ejercer una acción indemnizatoria ante los jueces ordinarios es preciso haber obtenido previamente una resolución firme del Tribunal de Defensa de la Competencia declarando la existencia de una infracción, lo que en la práctica dificulta enormemente el ejercicio de estas acciones en España. Es de esperar que la atribución a la jurisdicción ordinaria de la competencia objetiva para aplicar la Ley de Defensa de la Competencia vaya acompañada del establecimiento de mecanismos precisos de coordinación entre los jueces de lo civil y los jueces de lo mercantil que eviten dilaciones innecesarias para la pronta resolución de los litigios.

Otro aspecto destacable del Libro Blanco es la propuesta de reforma del sistema español de control de concentraciones, frecuentemente criticado por la falta de independencia del Servicio de Defensa de la Competencia respecto del Gobierno. En el nuevo sistema, la decisión sobre una concentración será adoptada por la futura Comisión atendiendo exclusivamente a criterios de competencia, sin perjuicio de que el Gobierno pueda vetar excepcionalmente sus decisiones por motivos tasados de interés general (tales como, el pluralismo informativo, la protección del medio ambiente, la defensa nacional, o la competitividad de la industria nacional). El Gobierno también ha querido abrir un debate acerca de si la nueva legislación de control de concentraciones debe mantener como umbral de notificación la cuota del 25%, o pasar a un sistema basado exclusivamente en umbrales de volumen de negocio.

Finalmente, el Libro Blanco también postula un reforzamiento del control de las ayudas de estado, aunque sin llegar a proponer el establecimiento en España de un sistema de control similar al previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado CE.

Aunque los futuros desarrollos legislativos son difíciles de adelantar, es previsible que que, una vez analizados los comentarios al Libro Blanco presentados por diversos sectores económicos, el Ministerio de Economía elabore un anteptoyecto de Ley, cuya elevación al Parlamento puede preverse para antes de finales de año. Salvo modificaciones imprevistas en la actual composición de Parlamento, cabe también prever que una nueva Ley de Defensa de la Competencia entre el vigor a lo largo del año 2006.

libroblanco-competencia@mineco.es

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