El Tribunal de Justicia rechaza la fragmentación territorial de las acciones de representación por compras en plataformas digitales afectadas por una conducta anticompetitiva
12/12/2025 Uría Menéndez (uria.com)
El pasado 2 de diciembre, el Tribunal de Justicia dictó una relevante sentencia en el asunto C-34/24 (Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims). Esta sentencia permite que las entidades representativas que inicien acciones colectivas por daños derivados de conductas anticompetitivas que afectan a productos adquiridos en plataformas digitales puedan establecer la competencia judicial, tanto nacional como internacional, de un único tribunal.
Hechos del caso
Dos fundaciones neerlandesas, en representación de usuarios de Apple en los Países Bajos, interpusieron acciones de representación ante los tribunales de Ámsterdam contra Apple Distribution International Ltd. (sociedad irlandesa) y Apple, Inc. (sociedad estadounidense). Las demandantes solicitaban que se declarase que Apple había abusado de su posición de dominio en el mercado de distribución de aplicaciones al fijar una comisión excesiva a los desarrolladores que ofrecen sus aplicaciones a los usuarios a través de la App Store. Se solicitaba también la condena a reparar los daños causados a los usuarios como consecuencia de la repercusión del sobreprecio (30 % del precio) por parte de los desarrolladores de aplicaciones.
Apple alegó que los tribunales de Ámsterdam carecían de competencia porque ningún hecho relevante había ocurrido físicamente en Países Bajos. Subsidiariamente, afirmó que la competencia debía limitarse a usuarios que hubieran realizado compras en Ámsterdam, puesto que el resto habría sufrido, en su caso, el daño en otras ciudades neerlandesas, y la competencia correspondería a los tribunales competentes de aquellas ciudades.
La cuestión planteada
El artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis atribuye la competencia internacional y territorial al tribunal del lugar en que se haya producido el hecho dañoso. Este lugar se ha identificado con donde se produce el daño en sí mismo o el antecedente causal del daño.
El tribunal de lo mercantil de Ámsterdam concluyó con carácter preliminar que tenía competencia internacional porque el daño se había sufrido en los Países Bajos, ya que las compras se realizaron a través de la App Store de ese país. Sin embargo, dado que las fundaciones demandantes representan a usuarios residentes en diferentes distritos y la plataforma en línea no permite identificar el lugar exacto de compra, antes de confirmar su competencia territorial, el tribunal preguntó al Tribunal de Justicia (i) qué tribunal es territorialmente competente y (ii) si es relevante que las demandantes representen a usuarios con residencia en diferentes distritos dentro del mismo Estado.
La sentencia del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia recuerda que, en casos de daños por prácticas restrictivas de la competencia, pueden ser competentes los tribunales del lugar de compra o del domicilio del perjudicado. Sin embargo, considera que estos criterios deben adaptarse a las compras digitales en plataformas en línea para preservar el efecto útil del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis y la buena administración de justicia.
El Tribunal de Justicia concluye que el daño se produce en todo el territorio de los Países Bajos. Las fundaciones demandantes no ejercen una acción basada en la cesión de créditos de los perjudicados, sino que representan a un colectivo concreto (usuarios que adquirieron aplicaciones en la App Store neerlandesa). Al no estar individualizadas las víctimas, no se puede exigir a la entidad representativa de los demandantes que identifique el lugar exacto donde cada uno de ellos sufrió el daño. Por tanto, cualquier tribunal del Estado miembro facultado para conocer de acciones de representación tendrá competencia internacional y territorial.
Según el Tribunal de Justicia, esta conclusión es conforme con los objetivos de proximidad —en la medida en que hay usuarios afectados en ese distrito— y previsibilidad, pues, al ser una práctica que afecta al mercado neerlandés, es previsible que la acción de daños se ejercite ante un tribunal de ese país. Además, se ajusta a la buena administración de justicia, porque evita el riesgo de resoluciones divergentes y facilita la concentración del litigio.
Implicaciones prácticas
La sentencia sienta un precedente de gran interés para la litigación de daños anticompetitivos por las siguientes razones:
- Los daños derivados de compras en plataformas digitales diseñadas para un país se materializan, a efectos del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, en dicho país, con independencia del lugar donde se encontrase el usuario al efectuar la compra.
- El artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis no permite fragmentar una acción de representación por el hecho de que los miembros del colectivo residan en distintos partidos judiciales. Sin embargo, el TJUE deja abierta la puerta a esta fragmentación cuando la entidad demandante actúe como cesionaria o mandataria de los consumidores que sufrieron el daño, y no como representante de un colectivo de consumidores no identificados, pero identificables.
- Serán competentes todos los tribunales que puedan conocer de la acción, pues no se exige a la entidad demandante que individualice a cada miembro del grupo para determinar la competencia del órgano judicial.
- Los efectos en España están actualmente limitados porque la Directiva de acciones de representación no está transpuesta y el actual régimen español de acciones colectivas difícilmente permitiría el ejercicio de una acción de daños como la ejercitada por las fundaciones demandantes en el caso estudiado.