Un año de juzgados mercantiles

Manuel García-Villarrubia.

Cinco Días, 01/09/2005


Se cumple un año de la puesta en funcionamiento de los Juzgados de lo mercantil. Buen momento para hacer balance.

En términos generales, la experiencia ha sido positiva. Estos Juzgados tienen atribuido un extenso y complejo haz de competencias de indudable importancia para la vida de las empresas (concursos, procedimientos sobre normativa societaria, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, etc.). El legislador puso el listón muy alto sobre los Jueces mercantiles, al expresar que de ellos se esperaba un “conocimiento específico y profundo de la materia”, “resoluciones de calidad en un ámbito de indudable complejidad técnica”, “mayor agilidad en el estudio y resolución de los litigios” y “más coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas”. Y, pese a la dificultad del empeño, cumple reconocer que se vienen ajustando a estas exigencias con un nivel excelente.

Particular importancia está teniendo su labor en la interpretación y aplicación de un texto legal de la trascendencia y complejidad de la Ley Concursal. En las cuestiones hasta ahora suscitadas en los puntos más críticos de esta Ley, los Jueces mercantiles vienen demostrando una especial sensibilidad y un profundo conocimiento de la materia, con reflejo en pronunciamientos de indudable calidad técnico-jurídica. Lo mismo puede decirse respecto de los asuntos atribuidos a estos Juzgados en materias no concursales. Sólo cabe esperar el mismo nivel en las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales que están por crearse.

No es aventurado decir, por tanto, que los Juzgados de lo mercantil están contribuyendo al refuerzo del papel de los tribunales de justicia como factor clave del desarrollo económico, potenciando, por la vía de la especialización, valores claves como la certidumbre y la confianza en el sistema judicial.

Naturalmente, hay aspectos que todavía pueden mejorarse. Como ya advirtió el legislador en la Ley de creación de estos Juzgados, se parte “de unas bases iniciales prudentes que habrán de desarrollarse progresivamente en los años venideros, de acuerdo con la experiencia que se vaya acumulando”.

En particular, uno de los principales focos de problemas identificados radica en la determinación del órgano competente en los asuntos no concursales con materias conexas.

El nuevo régimen de distribución de competencias entre los Juzgados de lo mercantil y los de primera instancia determina que los Juzgados mercantiles conocen, con carácter exclusivo y excluyente, de las materias expresamente atribuidas por el legislador.

Sin embargo, la realidad enseña que, en muchas ocasiones, en una sola controversia existen materias íntimamente vinculadas entre sí, unas puramente civiles y otras mercantiles (por llamar así a las atribuidas a los Juzgados de lo mercantil). De manera que, si no se resuelven conjuntamente y ante un mismo órgano jurisdiccional, se corre un riesgo grave de división de la continencia de la causa y de sentencias contradictorias, con la consiguiente quiebra de la seguridad jurídica.

Para evitar esas situaciones, es misión del legislador establecer una regla de conexión que atribuya a un único órgano jurisdiccional el conocimiento de acciones o cuestiones conexas.

Sin embargo, en el caso de los Juzgados de lo mercantil no se ha hecho así. No se ha establecido ninguna regla de conexión para atribuir a un solo órgano (los Juzgados mercantiles o los de primera instancia) los asuntos con materias conexas. Y ello está provocando en la práctica serios problemas competenciales, sobre todo en casos en que sería procedente una acumulación de acciones o procesos o una reconvención. La situación actual es así contraria a los principios de economía procesal, seguridad jurídica e igualdad; y abre la puerta a tácticas dilatorias y fraudulentas.

Además, los problemas sólo se dan en las 16 provincias en que hay Juzgados mercantiles. Pero no en el resto (que son inmensa mayoría), donde los Juzgados de primera instancia a que se ha conferido el conocimiento de las materias propias de los Juzgados mercantiles siguen siendo, además, Juzgados de primera instancia con sus competencias ordinarias. En estos últimos ningún inconveniente hay, por ejemplo, para acumular acciones propias de los Juzgados de primera instancia (como una reclamación de cantidad contra una sociedad por contrato incumplido) y de los Juzgados de lo mercantil (como una acción de responsabilidad contra administradores por deudas sociales). Las consecuencias en materias tales como acumulación de acciones y procesos o reconvención son de tal entidad que, hoy día, existe un régimen procesal distinto según la provincia donde deba sustanciarse el procedimiento (por ejemplo, los problemas existen en Madrid o Barcelona, pero no en Pamplona o Guadalajara).

Así las cosas, este primer año de funcionamiento de los Juzgados de lo mercantil ha puesto en evidencia la necesidad de introducir una regla de conexión clara que resuelva los problemas competenciales y evite un distinto régimen procesal en función de la existencia o no de Juzgado mercantil en la provincia donde se ventile la controversia. La solución no parece excesivamente difícil. Bastaría con una sencilla disposición que, en atención al principio de especialidad, atribuyese competencia a los Juzgados mercantiles para conocer de todos los asuntos con materias conexas.

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