Primera norma sobre criptoactivos en España: la CNMV regula su publicidad

Enrique Nieto Brackelmanns.

20/03/2022 Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 982. También en Legal Today (legaltoday.com)


Hoy entra en vigor la Circular 1/2022 de la CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. Se trata de la primera norma publicada en nuestro país sobre esta materia y al amparo de la reciente atribución de competencias a la CNMV sobre criptoactivos y otros instrumentos que —debe resaltarse— no se regulan en la Ley del Mercado de Valores.

Aunque es una norma centrada exclusivamente en la actividad publicitaria que persiga el ofrecimiento de criptoactivos como posible inversión —y no propiamente en la regulación de la emisión de estos instrumentos o la prestación de servicios relacionados con ellos—, esta Circular supone un hito relevante en la medida en que nos brinda por fin una definición legal de lo que se entiende por criptoactivo: cualquier representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente utilizando tecnologías de registro distribuido (distributed ledger technology o DLT). Además, se listan los servicios sobre criptoactivos que quedan afectados por la supervisión del regulador y que abarcan tanto su comercialización como su negociación en plataformas, el asesoramiento sobre inversiones o la gestión de carteras que los incluyan.

Antes de analizar el alcance de esta Circular, conviene aclarar los elementos que quedan fuera de su ámbito de aplicación. Se trata de los criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros (conocidos en la práctica como security tokens y sujetos a la normativa del mercado de valores, en general, y a lo previsto en la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, en particular), así como —con determinadas salvedades— de los que tengan por único uso el acceso digital a un producto o servicio o los que sean de naturaleza no fungible (respectivamente, utility tokens y non-fungible tokens o NFT, que siguen, por tanto, huérfanos de regulación específica).

El propósito fundamental de la nueva norma consiste en garantizar que la publicidad de los criptoactivos afectados sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Para ello, se establecen una serie de cautelas referentes tanto a su contenido como a su formato, teniendo lógicamente en cuenta la complejidad del instrumento en cuestión, los medios de difusión utilizados y el público al que se dirigen. En términos generales, se exige que el contenido publicitario evite omisiones y ambigüedades que puedan inducir a confusión —con un régimen específico para las referencias a la rentabilidad esperada o pasada— y que se incluyan advertencias sobre los riesgos propios de la inversión. En cuanto al formato, se presta especial atención al espacio o al tiempo que deben ocupar la información relevante y dichas advertencias dentro de cada pieza publicitaria. Además, se establece la obligación de mantener registros sobre todas las campañas publicitarias efectuadas durante un plazo de dos años, haciendo constar los datos generales de cada una de ellas y conservando tanto un ejemplar de cada pieza publicitaria difundida como copias de cualesquiera contratos celebrados con proveedores de servicios publicitarios.

¿Quiénes deberán observar todas estas cautelas? En esencia, los emisores o proveedores de servicios sobre criptoactivos, los proveedores de servicios publicitarios y cualesquiera terceros distintos de los anteriores que publiciten criptoactivos como objeto de inversión —es decir, promoviendo su adquisición como una oportunidad basada en su rentabilidad, precio o valor— y lo hagan dirigiéndose a potenciales inversores en España.

La Circular cuenta, por tanto, con un ámbito de aplicación que ha sido diseñado a propósito de manera amplia, ya que comprende también a aquellos que actúen como intermediarios en la difusión de la publicidad de criptoactivos, incluyendo a grandes figuras de prestigio público e influencers, con independencia de su nacionalidad o localización (recuérdese la advertencia efectuada por la propia CNMV al futbolista Andrés Iniesta vía Twitter cuando este promocionó una plataforma de negociación de criptoactivos a través de dicha red social ya en noviembre de 2021). En este sentido, debe tenerse en cuenta que la CNMV establece la presunción de que las campañas se dirigen a potenciales inversores en España no solo cuando estas se realizan físicamente en nuestro país o a través de medios nacionales, sino también por el mero hecho de que se realicen —sea cual sea el origen— en idioma español o en cualquier otra lengua cooficial en España (a no ser que se restrinja de manera fehaciente el acceso a los servicios o productos promocionados por parte de inversores localizados en España).

El régimen de supervisión de este tipo de publicidad por parte de la CNMV será de naturaleza ex post, salvo en los casos de campañas publicitarias masivas, que requerirán la comunicación previa del contenido publicitario a la CNMV para su validación. Si bien la CNMV se reserva la facultad de redefinir cuándo una campaña es masiva, en un principio se considerarán como tales aquellas que se dirijan a un público objetivo superior a cien mil personas, cifra que, por otro lado, parece fácil de alcanzar teniendo en cuenta las magnitudes de audiencia y seguidores con las que cuentan los medios y redes sociales en los que tienden a publicitarse los criptoactivos.

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