Nuevamente a vueltas con el régimen de clasificación de créditos

Rubén Ruiz Pérez, Jon Salinas Aguirre.

29/09/2022 Uría Menéndez (uria.com)


Apuntes de la reforma concursal

La Ley Concursal satisfizo en 2003 una de las aspiraciones largamente sentidas en el derecho patrimonial español consistente en reducir drásticamente los privilegios y preferencias en sede concursal. De hecho, como afirmó su exposición de motivos, la regulación de la materia de clasificación de los créditos constituyó “una de las innovaciones más importantes” que introdujo dicha ley.

Desde entonces, la clasificación de los créditos en el concurso ha sido una de las cuestiones jurídicas y políticas más debatidas, y ha dado lugar a muchas controversias en su aplicación. Seguramente por ello, el régimen de clasificación de los créditos ha sido objeto de continuas modificaciones a lo largo de estos años. Y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, no ha sido una excepción. El legislador ha dado otra vuelta de tuerca al régimen de clasificación de créditos previsto en la normativa concursal.

Las principales novedades se refieren al listado de créditos contra la masa, aunque con efecto trasversal sobre las categorías de créditos concursales. No solo se ha reordenado la relación de créditos contra la masa y se ha corregido la definición de la mayor parte de ellos con pequeñas adiciones. Además, la enumeración heterogénea de los créditos ha sufrido cambios destacables.

Como se adelantó en el último de los apuntes que venimos publicando, tal vez el cambio de mayor calado consiste en la calificación como crédito concursal —ya no contra la masa— del importe que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se reconozca a la contraparte de un contrato resuelto en interés del concurso (art. 165.3 TRLC). En todo caso, el alcance de la reforma del régimen de clasificación de créditos es más amplio.

En primer lugar, la Ley 16/2022 ha venido a desautorizar —aún más— el tradicional simplismo de identificar crédito contra la masa con los créditos nacidos tras la declaración del concurso. La nueva relación recogida en el artículo 242 TRLC incorpora, entre otros, dos nuevos tipos de créditos nacidos en un momento previo: los provenientes de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales; e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En segundo lugar, se incluyen también en la relación de créditos contra la masa los derivados de intereses y frutos en caso de retraso de la obligación de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena (art. 242.1.14.º TRLC).

Por último, y no menos importante, se destacan dos adiciones más al listado de créditos contra la masa que van anudadas a varias de las novedades centrales introducidas por la reforma.

La primera de ellas viene provocada por la reordenación del sistema preconcursal, con la introducción de los denominados planes de reestructuración. Con el fin de incentivar reestructuraciones tempranas de deudores solventes, la reforma establece distintos mecanismos de protección de la financiación interina o de nueva financiación concedida en el marco de un plan de reestructuración homologado en caso de un posterior concurso. Para ello, se reconoce como crédito contra la masa el cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de dicha doble financiación, siempre que los créditos afectados por dicho plan representen, al menos, el cincuenta y uno por ciento del pasivo total (art. 242.1.17.º TRLC); mientras que el porcentaje restante se calificará como crédito concursal con privilegio general (art. 280.6.º TRLC).

Como es sabido, el reconocimiento de preferencias de cobro en favor de los financiadores en el marco de los institutos preconcursales no es algo novedoso en nuestro sistema de insolvencias. De hecho, la Ley 38/2011 ya incorporó el llamado “privilegio del dinero nuevo”. Ahora bien, la reforma extiende por primera vez este sistema de preferencias a los casos en que la financiación interina o nueva haya sido concedida por personas especialmente relacionadas con el deudor, aunque con requisitos más exigentes (arts. 242.1.17.º y 280.6.º TRLC).

La segunda se enmarca en otra de las medidas incluidas en la Ley Concursal para incentivar la reestructuración más temprana de empresarios viables, a saber, en la posibilidad de que estos obtengan el auxilio judicial para el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición de una o de varias de sus unidades productivas (arts. 224 ter a 224 septies TRLC). En concreto, en caso de concurso, el legislador ha equiparado, a los efectos de su clasificación como créditos contra la masa, los relativos a los honorarios de este experto con los relativos a la retribución de la administración concursal (art. 242.1.9.º TRLC).

Estas son algunas de las principales novedades introducidas en el régimen de clasificación de créditos. No es posible predecir si esta modificación operada por la Ley 16/2022 será la última y definitiva. La historia de la Ley Concursal lleva a pensar lo contrario.

En el siguiente apunte hablaremos en concreto sobre las novedades en el régimen de reintegración concursal. Como siempre, lo podréis consultar en nuestra página web y en nuestro perfil de LinkedIn.

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