Socios y reestructuración

Manuel García-Villarrubia.

2022 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 59


Socios y planes de reestructuración son un binomio de difícil combinación. Sin duda, uno de los temas estrella de la nueva regulación introducida por la reforma concursal. Dentro de las diversas opciones habilitadas por la llamada Directiva de reestructuración e insolvencia, el legislador español ha optado por un sistema híbrido o intermedio. En los planes de reestructuración es frecuente incluir medidas que requieren una decisión de los socios del deudor en forma de adopción del correspondiente acuerdo social. La más habitual es la capitalización de créditos, pero puede haber muchas opciones, incluidas modificaciones estructurales como la fusión o la escisión. En estos supuestos, la reforma opta por mantener la necesidad de someter esas medidas a la decisión de los socios, pero con determinadas especialidades destinadas a facilitar una decisión favorable. Y, llegado el caso, aunque la decisión sea desfavorable, el plan puede salir adelante e imponerse a los socios (los denominados planes no consensuales). Las modificaciones son, pues, muy relevantes.

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