Sobre el carácter vinculante de los dictámenes de los Órganos de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico español: a propósito de las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018 y 13 de junio de 2023

Carlos Cervera Yñesta, Diego Sánchez Borjas.

2023 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 63


Entre 2018 y 2023, el Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina en relación con el carácter vinculante en derecho español de los dictámenes de los Órganos de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Estos Tratados reconocen y protegen, a nivel internacional, los derechos humanos en el ámbito civil, político, económico y social. El Reino de España es un Estado parte de estos Tratados. Como tal, puede ser denunciado por cualquier individuo que considere que ha vulnerado sus derechos ante el Órgano creado por el concreto Tratado que los codifique. Bajo este procedimiento, los Órganos elaboran unos dictámenes donde concluyen si el Reino de España incumplió o no las obligaciones asumidas bajo alguno de estos Tratados. Sin embargo, no existe precepto legal, ni en estos Tratados ni en derecho español, que habilite un cauce para hacer efectivo un dictamen favorable a la pretensión reparadora de la víctima. Adicionalmente, en el plano internacional, estos dictámenes no son vinculantes por sí mismos. Ante ello, este artículo pretende analizar si, bajo el derecho internacional y español, estos dictámenes son vinculantes en nuestro ordenamiento, así como su suficiencia para acreditar los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la vulneración constatada por un Órgano de un derecho reconocido y protegido por los Tratados.

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