La operatividad práctica del convenio concursal tras la reforma

Manuel García-Villarrubia.

2024 Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones, n.º 12


El convenio de acreedores se concibió como la más adecuada medida de reestructuración de las empresas en crisis bajo la Ley Concursal de 2003. Las cosas empezaron a cambiar cuando se crearon los mecanismos de refinanciación extraconcursal. Al constatarse que el convenio de acreedores no había conseguido el objetivo de ser una solución a las situaciones de crisis de empresas viables, la atención comenzó a situarse en un momento temporal anterior a la apertura de un procedimiento concursal. La reforma concursal ha apostado de manera decidida por la reestructuración de las empresas viables fuera del concurso. Pero, a la vez, no ha renunciado a introducir notables modificaciones en la regulación del convenio, de manera que este pueda, llegado el caso, ser de veras un instrumento útil para la viabilidad de una empresa declarada en concurso si —por la razón que sea— la reestructuración no ha resultado posible en un momento anterior. Pasado algo más de un año de la entrada en vigor de la reforma, puede hacerse una valoración sobre si se ha conseguido o no el objetivo.

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