El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya aprueba la creación del Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital

Francisco Javier García Pérez, Gonzalo Mesalles Garau.

29/04/2024 Uría Menéndez (uria.com)


El pasado 19 de abril de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución SLT/1258/2024, de 16 de abril (la “Resolución”), por la que se crea el Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital (el “Programa PubSanDi”, según se define en la propia Resolución).

La Resolución justifica la necesidad del Programa PubSanDi en el rápido desarrollo del mundo digital, que supone un reto en el control de la publicidad. Además, la Resolución señala que la aparición y desarrollo del comercio digital y las nuevas tecnologías en el ámbito del marketing han provocado el surgimiento de nuevos medios de venta y promoción de productos sanitarios y cosméticos. De este modo, a criterio del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, se ha impuesto la necesidad de realizar revisiones, controles y vigilancias periódicas de los contenidos en materia de publicidad digital de productos relacionados con la salud.

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, el objetivo del Programa PubSanDi es promover la calidad de la información y de la publicidad de los productos sanitarios y cosméticos, y el incremento del control de la publicidad de productos con pretendida finalidad terapéutica, en las páginas web, las redes sociales, páginas de comercio electrónico o cualquier otro medio digital que utilicen las empresas que los comercializan con domicilio social en Cataluña, así como en los medios digitales a los que puedan tener acceso los ciudadanos residentes en esta comunidad autónoma.

Parece, pues, que el ámbito de aplicación del Programa PubSanDi será particularmente amplio y que las campañas publicitarias de ámbito nacional, en la medida en que sea accesibles desde el territorio catalán, también podrán ser objeto de control y vigilancia por las autoridades catalanas. A su vez, de la literalidad de la Resolución resulta probable que aquella publicidad focalizada y segmentada para un territorio distinto del catalán, en la medida en que se realice por una empresa con sede social en Cataluña, también podría entrar en el ámbito de aplicación del Programa PubSanDi. En la práctica, deberá ser preciso analizar caso por caso los eventuales conflictos competenciales que pudiesen surgir ante cualquier actuación generada en el marco del referido programa, particularmente cuando se trate de campañas realizadas por empresas con domicilio social fuera de Cataluña.

Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2 de la Resolución, el artículo 3 establece las siguientes funciones del Programa PubSanDi:

  • Monitorización de la publicidad digital: vigilancia y control de los contenidos publicitarios de los medios digitales que utilizan las empresas que comercializan productos sanitarios o cosméticos con sede social en Cataluña.
  • Detección de publicidad de riesgo: detección en medios digitales (i. e., redes sociales, internet, marketplaces en línea) de publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria que puedan suponer un riesgo grave para la salud. Para estos casos se otorgan al Programa PubSanDi funciones de control e inspección para actuar de forma precoz.
  • Guías de publicidad: se prevé que el Programa PubSanDi elabore documentos con indicaciones y criterios que tiene que cumplir la publicidad de los productos sanitarios y cosméticos en el entorno digital. Estos documentos, que no tendrán carácter vinculante, es previsible que se asemejen a las guías y píldoras informativas relativas a la publicidad de medicamentos de uso humano que publica el Departamento de Salud de la Generalitat periódicamente.
  • Formación y divulgación regulatoria: el Programa PubSanDi impartirá formaciones y facilitará información sobre la regulación de la publicidad:
    1. a empresas ubicadas en Cataluña en relación con la promoción y publicidad de productos sanitarios y cosméticos en el entorno digital; y
    2. al público en relación con la publicidad sobre productos con pretendida finalidad sanitaria.
  • Vigilancia de publicidad ilegal: vigilancia y detección de posibles casos de publicidad ilegal en los medios digitales y prácticas fraudulentas en publicidad y promoción de productos sanitarios y cosméticos.

El Programa PubSanDi, que ya ha entrado en vigor, está previsto que se prolongue por tres años (i. e., hasta 2027).

En conclusión, el Programa PubSanDi constituye un decidido paso por parte de la Administración autonómica catalana por incrementar la vigilancia y supervisión de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y de pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital. Debido al amplio margen de actuación otorgado al Programa PubSanDi, parece que un gran número de campañas publicitarias podrán ser objeto de supervisión y vigilancia por parte de la Administración catalana. Así, es recomendable que las empresas que operen en el sector cosmético o en el de productos sanitarios y que realicen publicidad por medios digitales se mantengan particularmente vigilantes en la ejecución de este ambicioso programa, a fin de mitigar potenciales responsabilidades en el ámbito publicitario.

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