Autocontrol se pronuncia sobre la publicidad de un complemento alimenticio
El pasado 12 de diciembre de 2025, la Sección Primera del Jurado de Autocontrol —órgano de autorregulación y supervisión en materia publicitaria en España— emitió un dictamen en el que concluye la ilicitud de la publicidad emitida por un laboratorio farmacéutico de su complemento alimenticio Inmunoferon efectuada a través de una influencer. El dictamen trae causa de la reclamación formulada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad difundida en Instagram, en la que una influencer —cuya profesión, además, es la de farmacéutica y nutricionista— mostraba el producto Inmunoferon y describía sus características y beneficios, incluyendo alegaciones como “ideal para subir las defensas” y “con Vitamina D + zinc, nutrientes esenciales para las defensas”.
El texto que acompañaba al vídeo incluía expresiones como “nuestras defensas necesitan un empujón extra”, “reforzándome con Inmunoferon”, “nutrientes esenciales para las defensas” y la etiqueta “#publi” al final de la publicación.
En este contexto, el Jurado concluye en su dictamen que la publicidad es incompatible con el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol[1] por dos motivos fundamentales:
- Publicidad encubierta (norma 13 del Código de Autocontrol): En primer lugar, el Jurado consideró que la actividad publicitaria descrita constituía un supuesto de publicidad encubierta, en la medida en que los destinatarios no eran capaces de percibir a primera vista y de manera clara que se trataba de un mensaje con naturaleza publicitaria. Ello se debe fundamentalmente a que:
- no era posible apreciar por el contexto que se trataba de contenido promocional, ya que el perfil de la influencer estaba destinado a contenido relacionado con la salud, la cosmética y la nutrición desde una posición profesional; y
- la mención “#publi” no era suficiente para revelar al público el carácter publicitario del contenido, en tanto aparecía al final del texto que acompañaba al vídeo, y no de forma inmediata junto al título o al inicio de los mensajes, como viene exigiendo reiteradamente el Jurado de Autocontrol, en línea con lo dispuesto en el nuevo Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers[2].
- Vulneración del principio de legalidad (norma 2 del Código de Autocontrol): En segundo lugar, el Jurado apreció que, en su opinión, el contenido publicitario era contrario a la siguiente normativa:
- Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, al entender el Jurado que se habían efectuado declaraciones de propiedades saludables sobre el complemento alimenticio que, a su juicio, no estaban comprendidas entre las autorizadas por la normativa europea.
- Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, al considerar el Jurado que se habían utilizado testimonios de una profesional sanitaria famosa para promocionar las virtudes del producto, predicando declaraciones preventivas y/o terapéuticas.
- Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, al entender el Jurado que se habían utilizado testimonios de una profesional sanitaria para la promoción de un alimento.
Cabe señalar que el laboratorio farmacéutico anunciante no estaba adherido al Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, por lo que el dictamen carece de carácter vinculante para él. No obstante, el Jurado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Jurado de Autocontrol, acordó comunicar el dictamen a la Administración pública.
Se trata, en definitiva, de un pronunciamiento que debe servir como recordatorio de la importancia de cumplir con la normativa publicitaria en el ámbito de la salud, también en redes sociales.
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[1] El Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol es el instrumento en el que se plasman los compromisos deontológicos que, complementando las normas legales aplicables, las empresas voluntariamente asumen en su actividad publicitaria, y vincula a todas las empresas adheridas a Autocontrol. Mediante su adhesión, estas empresas se comprometen a cumplir sus normas y a someterse al Jurado de Autocontrol, órgano encargado de supervisar su cumplimiento.
[2] El nuevo Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers entró en vigor el 1 de octubre de 2025 y establece las pautas y directrices deontológicas que deben regir los actos publicitarios realizados por medio de infuencers. Aunque dicho Código únicamente resulta vinculante para las empresas adheridas a él, constituye una referencia fundamental para determinar las buenas prácticas que deben observarse en el ámbito de la publicidad en redes sociales.