El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia de nuevo sobre la prohibición de publicidad de farmacias (y otras profesiones reguladas)
21/07/2025 Uría Menéndez (uria.com)
El pasado 19 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictó sentencia en el marco del asunto C-200/24.
El origen de la controversia es el artículo 94a, apartado 1, de la Ley relativa al Reembolso de Medicamentos, Productos Alimenticios Destinados a una Alimentación Especial y Productos Sanitarios, de 12 de mayo de 2011 (Dz. U. n.º 122, posición 696) (la ”Ley Farmacéutica modificada”), cuyo tenor literal disponía que:
“Queda prohibida la publicidad de farmacias y puntos de venta farmacéuticos y sus actividades. La información relativa a la ubicación y al horario de apertura de las farmacias o de los puntos de venta farmacéuticos no constituye publicidad”.
Asimismo, el artículo 129b, apartado 1, de la Ley Farmacéutica modificada establecía que:
“Se impondrá una multa de hasta 50 000 [eslotis polacos (PLN) [(aproximadamente 12 000 euros)] a quien, infringiendo lo dispuesto en el artículo 94a, haga publicidad de una farmacia, punto de venta farmacéutico o parafarmacia o de sus actividades”.
En este contexto, la Comisión Europea consideró que esta prohibición absoluta de publicidad de los establecimientos de farmacia vulneraba varias disposiciones del derecho de la Unión. En particular, el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, así como los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativos a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
El TJUE examinó la compatibilidad de la legislación polaca con el derecho de la Unión, centrándose en los siguientes aspectos:
- Directiva 2000/31/CE (Comercio Electrónico): El artículo 8, apartado 1, establece que los Estados miembros deben permitir el uso de comunicaciones comerciales por parte de miembros de profesiones reguladas -como la de farmacéutico-, siempre que se respeten las normas profesionales relativas a la independencia, dignidad y honor de la profesión, el secreto profesional y la lealtad hacia clientes y colegas. El TJUE subrayó que esta disposición no permite prohibiciones generales y absolutas de la publicidad en línea para profesiones reguladas.
- Directiva 2006/123/CE (Servicios en el Mercado Interior): El artículo 24 exige la supresión de prohibiciones totales de comunicaciones comerciales para profesiones reguladas, permitiendo únicamente restricciones justificadas, proporcionadas y no discriminatorias.
- Libertades fundamentales del TFUE: Los artículos 49 y 56 prohíben las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios. El Tribunal consideró que la prohibición polaca restringía el acceso al mercado y la capacidad de las farmacias, especialmente de otros Estados miembros, para darse a conocer y competir en igualdad de condiciones.
Frente a este razonamiento, el Gobierno polaco defendió la precitada prohibición alegando la necesidad de proteger la salud pública, evitar el consumo excesivo de medicamentos y preservar la independencia profesional de los farmacéuticos frente a presiones comerciales.
Sin embargo, el Tribunal desestimó estas alegaciones sobre la base de los siguientes argumentos:
- La prohibición general y absoluta no era adecuada ni proporcionada para alcanzar los objetivos de salud pública esgrimidos. No existe evidencia que acredite que una prohibición absoluta como la propuesta redunde en un consumo más racional de medicamentos por parte de la población (ni viceversa, que la promoción de las farmacias dispare el consumo irracional de medicamentos).
- Existen medidas menos restrictivas que la prohibición absoluta, como son la regulación del contenido y las modalidades de la publicidad, que permiten proteger la salud pública y la independencia profesional de los farmacéuticos sin vulnerar las libertades fundamentales de la UE.
- La prohibición afectaba también a la promoción de servicios no relacionados con la venta de medicamentos, como campañas de detección, o la venta de productos cosméticos o de parafarmacia, lo que no guarda relación directa con el objetivo pretendido de evitar el consumo excesivo de medicamentos.
Por todo ello, el TJUE concluyó que la República de Polonia había incumplido sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión al mantener una prohibición general y absoluta de la publicidad de farmacias y de sus actividades
Se trata de una sentencia relevante que está plenamente alineada con otros precedentes en los que el TJUE ya se había mostrado crítico con aquellas disposiciones nacionales que, de forma injustificada, pudiesen suponer una restricción a la promoción de las farmacias (vid. Sentencia del TJUE de 1 de octubre de 2020 en el asunto C-649/18). Se trata de un precedente importante también en el seno del debate relativo a la promoción de otras profesiones sanitarias, como pudiesen ser los centros de medicina estética, las clínicas de fertilidad o las clínicas dentales, toda vez que su ratio decidendi no se circunscribe exclusivamente a las farmacias, sino, en general, a las profesiones reguladas. Una cuestión esta —i.e. la de la promoción de determinadas profesiones sanitarias— que ha sido motivo de una intensa controversia en los últimos años en nuestro país y sobre los que este pronunciamiento puede arrojar un poco más de luz sobre cómo deben interpretarse las normas que regulan la materia.