El TJUE confirma que está prohibido atribuir a sustancias botánicas propiedades saludables hasta que la Comisión haya concluido su examen y las haya incluido en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas

Rosa Cuesta Gómez, Francisco Javier García Pérez.

06/05/2025 Uría Menéndez (uria.com)


La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 30 de abril de 2025 en el asunto C-386/23 supone un importante pronunciamiento que delimita el alcance y la legalidad de la publicidad comercial destinada a promocionar propiedades saludables de complementos alimenticios que incluyan, entre sus ingredientes, sustancias botánicas.

La sentencia trae causa de la publicidad por parte de una mercantil noruega de un complemento alimenticio que contenía extractos de azafrán y de zumo de melón. En su publicidad, se alegaba que dichos extractos mejoraban el humor o reducían los sentimientos de estrés y de fatiga (las “Declaraciones Saludables”).

Una asociación profesional alemana interpuso una demanda ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo con la pretensión de que se prohibiera a la mercantil noruega promocionar su producto alegando un incumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (el “Reglamento”). Y ello toda vez que las autoridades comunitarias no habían aprobado las mencionadas Declaraciones Saludables, tal y como exige el Reglamento.

Ante esta disputa, el caso llegó al Tribunal Supremo de Alemania, que elevó cuestión prejudicial ante el TJUE. En concreto, el órgano jurisdiccional alemán solicitó que se dilucidara si resulta posible publicitar una sustancia botánica mediante declaraciones de propiedades saludables o referencias a beneficios generales para la salud sin que medie una autorización previa, sobre todo en aquellos supuestos en los que no se disponga todavía de una resolución definitiva sobre la inclusión de las declaradas propiedades en las listas contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento [1].

El TJUE pone de relieve el contenido de los artículos 10 y 27 del Reglamento, que exigen la previa evaluación y autorización de las declaraciones de propiedades saludables antes de su utilización publicitaria. El Tribunal remarca la relevancia de esta exigencia como mecanismo esencial para salvaguardar un alto nivel de protección de la salud pública y de los consumidores, obligando a someter tales declaraciones al escrutinio científico y administrativo. De este modo, mientras no concluyan los trámites de la Comisión y la EFSA sobre la posible inclusión de ciertas declaraciones en las listas comunitarias, no se permite su empleo. El TJUE añade que esta prohibición no vulnera el principio de libertad de empresa, pues su efecto se circunscribe a la restricción del uso de alegaciones de propiedades saludables no validadas, sin obstaculizar la comercialización del propio complemento alimenticio.

Esta prohibición tiene una excepción, y es que se permite que un exportador utilice declaraciones de propiedades saludables incluso si la Comisión aún no ha finalizado el proceso de evaluación, siempre que su uso esté respaldado por las disposiciones transitorias establecidas en el Reglamento. En particular, según lo dispuesto en el artículo 27, apartado 6, letra b) del citado Reglamento, las declaraciones de propiedades saludables mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra b) (donde se incluirían las Declaraciones Saludables), podrán seguir utilizándose aunque no hayan sido evaluadas ni autorizadas, siempre y cuando se haya presentado una solicitud de conformidad con el Reglamento antes del 19 de enero de 2008.

En definitiva, la sentencia sienta un importante precedente que ayuda a definir los límites en la promoción comercial de determinadas propiedades saludables de los alimentos, o complementos alimenticios, que incluyan sustancias botánicas entre sus ingredientes.

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[1] Que requieren la evaluación científica (a cargo de la European Food and Safety Authority [“EFSA”]) y el posterior examen de la Comisión Europea

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