El cierre de un centro de trabajo no activa, por sí mismo, la obligación de tramitar un ERE

Raúl Boo Vicente, Belén Velasco Pardo.

7/03/2025 Uría Menéndez (uria.com)


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Federación de Servicios CC.OO. relativo a la necesidad de tramitar un ERE cuando se procede al cierre de un centro de trabajo.

Esta decisión, que comparte los argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala que:

  • La extinción de contratos por causas objetivas requiere un despido colectivo cuando se superan los umbrales numéricos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (entre 10 trabajadores y el 10% de la plantilla, en función del número de trabajadores de la empresa).
  • La regla específica para el cese de la totalidad de la plantilla, que exige tramitar un despido colectivo cuando el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, únicamente aplica si se extinguen los contratos de la totalidad de los trabajadores de la empresa y no de la totalidad de los trabajadores de un centro de trabajo.
  • De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la unidad de cómputo para determinar un despido colectivo debe ser la empresa en su totalidad y no un centro de trabajo individual, a menos que el centro de trabajo tenga más de 20 empleados y los despidos superen los umbrales establecidos.

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