A vueltas con la “inadmisión” de solicitudes de aplazamiento en período voluntario subsidiarias de solicitudes de suspensión

Luis Carrión Jimeno.

06/03/2025 Uría Menéndez (uria.com)


En el ámbito de las solicitudes de suspensión, en particular de las realizadas con ofrecimiento de garantías distintas de las determinantes de la suspensión automática o con dispensa total o parcial de garantías, es práctica común —ante el riesgo de una eventual inadmisión— que el obligado tributario solicite ad cautelam y con carácter subsidiario el aplazamiento de la deuda. De esta manera, si la solicitud de suspensión se inadmitiera, el aplazamiento se encontraría solicitado dentro del período voluntario de pago y se evitarían los recargos del período ejecutivo.

Esta práctica, cuya legalidad está fuera de toda duda, ha venido siendo percibida por la Administración como “abusiva” al demorar o impedir el inicio del procedimiento de apremio. Por ello, se ha tratado de atajarla y combatirla mediante el establecimiento de supuestos de inadmisión —directa o “encubierta”— que merecen, en nuestra opinión, una reflexión crítica en derecho.

Primero fue el Real Decreto 1071/2017, que introdujo el apartado 8 de artículo 46 del Reglamento General de Recaudación para darle la siguiente redacción: “En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión”.

Cuando este apartado fue declarado nulo por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2019, rec. 87/2018, por cuanto no perseguía posponer la tramitación y resolución del aplazamiento —como sostenía la Administración—, sino establecer ex novo un supuesto de inadmisión no previsto en la ley, y tras un período en el que se respetó el carácter subsidiario de las solicitudes de aplazamiento solicitadas para el caso de inadmisión o desestimación de la de suspensión, se dictó la Instrucción 2/2023, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Los puntos 5.1.1.2. y 5.3.1. de esa Instrucción disponen que, si en el período voluntario de pago se presentan solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías y de aplazamiento simultáneas, o de aplazamiento presentada con posterioridad a la solicitud de suspensión, se proceda a la suspensión cautelar de la ejecutividad del acto mientras se resuelve la suspensión y a la tramitación de la solicitud de aplazamiento para su denegación por estar pendiente de resolución una solicitud de suspensión, resultando imposible establecer un plazo cierto de ingreso, sin que dicha denegación exija el ingreso de la deuda.

En nuestra opinión, bajo la aparente “admisión a trámite” y posterior “denegación” obligatoria, la Instrucción viene a desconocer el carácter subsidiario de la solicitud de aplazamiento para volver a introducir lo que en el fondo es un nuevo supuesto de “inadmisión” de facto sin amparo legal, como el anulado por el Tribunal Supremo en su día. Este nuevo supuesto incurre, además, en un exceso reglamentario y en abierta contradicción con lo previsto en los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, que establecen la suspensión o suspensión cautelar del “procedimiento de recaudación” mientras se tramita una solicitud de suspensión. Entendemos así que la “admisión a trámite” y posterior “denegación” son actos de gestión recaudatoria que deben entenderse enmarcados en el “procedimiento de recaudación”, aunque en el acto que deniega el aplazamiento no se exija el ingreso.

Por todo ello, consideramos más respetuosa con el ordenamiento jurídico la práctica administrativa previa a la aprobación de esa Instrucción 2/2023, en la que las solicitudes de aplazamiento solicitadas con carácter subsidiario se tramitaban tras la inadmisión o denegación, en su caso, de la suspensión.

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