Silencio administrativo e inactividad en los procedimientos de reagrupación y extensión familiar de los beneficios de la protección internacional (asilo y protección subsidiaria)

José Alberto Navarro Manich, Juan José Serrano Araque.

2025 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 69


El presente artículo aporta algunos argumentos en defensa del carácter positivo del silencio administrativo en los procedimientos de extensión y reagrupación familiar al que tienen derecho los beneficiarios de protección internacional (asilo y protección subsidiaria) ex arts. 40 y 41 de la Ley 12/2009. Ante la falta de regulación expresa del sentido del silencio en los citados procedimientos, el silencio positivo se construye sobre la base de la aplicación de las reglas generales del silencio, así como del estudio de las excepciones al silencio positivo de creación jurisprudencial. Del mismo modo, se defiende la opción por el silencio positivo desde el principio de buena administración, en aquellos casos en los que la Administración no ha garantizado una adecuada tutela judicial efectiva en un plazo razonable. El silencio positivo abre la posibilidad de acudir a los tribunales, mediante la formulación de un recurso por inactividad ex art. 29.2 la 29/1998.

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