Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
16 de febrero de 2023
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. Ayudas de Estado. El Tribunal de Justicia anula parcialmente la Decisión de la Comisión relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal»
El TJUE declara en su sentencia de 2 de febrero de 2023 que la Comisión Europea erró al imponer la obligación de recuperar todo el importe de la ayuda de Estado de los inversores miembros de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de la aplicación del régimen español de arrendamiento fiscal para buques (tax lease), aun sabiendo que no eran los únicos favorecidos económicamente con el sistema.
El pasado 2 de febrero de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia con la que anuló parcialmente la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013 (Decisión 2014/200/UE), en la que se interpretaba que el régimen español de arrendamiento fiscal para buques (tax lease) constituía una ayuda de Estado consistente en otorgar de manera selectiva a los miembros de las agrupaciones de interés económico una ventaja fiscal que resultaba incompatible con el mercado interior. Como consecuencia de esta interpretación, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas indebidamente disfrutadas por estos inversores.
Se trata de una sentencia precedida de un camino procesal complejo que se inició hace una década. La Decisión de 17 de julio de 2013 fue anulada en primera instancia por el Tribunal General mediante sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015. La Comisión Europea, disconforme con la sentencia, la recurrió ante el TJUE.
Por su parte, el TJUE estimó los argumentos esgrimidos por la Comisión y ordenó la remisión de los autos al Tribunal General para que se pronunciara de nuevo sobre la cuestión. Finalmente, el Tribunal General, mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2020, refrendó la legalidad de la Decisión.
En este segundo recurso, el TJUE anula parcialmente la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 —y, con ello, indirectamente la Decisión de la Comisión Europea— e interpreta que el régimen español de tax lease no tenía por objeto favorecer únicamente a los inversores que la mencionada Decisión identificó como beneficiarios. Según el Tribunal, la Comisión erró en su Decisión al acotar la orden de recuperación a los inversores miembros de las agrupaciones de interés económico, identificándolos como únicos beneficiarios de dicho sistema, e impidiendo con ello que las ayudas se recuperaran de otros beneficiarios (principalmente las empresas navieras).
2. Los intereses de demora en favor del obligado tributario deben integrarse en la base imponible general del IRPF
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (rec. n.º 2059/2020)
En un cambio de criterio respecto del sentado en su sentencia de 3 de diciembre de 2020 (rec. n.º 7763/2019), el Tribunal Supremo califica los intereses de demora en favor del administrado como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del IRPF.
El Tribunal Supremo rompe con una jurisprudencia precedente muy reciente y establece, en su sentencia de 12 de enero de 2023, que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”.
La sentencia precedente de 3 de diciembre de 2020 cuya doctrina se cambia concluyó que los intereses de demora abonados por la Administración tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, puesto que “cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”. Es decir, el Tribunal consideraba en dicha sentencia que en estos casos no existe una alteración o variación en el valor del patrimonio del contribuyente, sino la restitución patrimonial de los efectos de un acto indebido.
Pues bien, en esta nueva sentencia de 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo considera que la anterior sentencia de 3 de diciembre de 2020 “no se adoptó por unanimidad” y que “un nuevo examen de la problemática que nos viene ocupando conduce a esta Sala a cambiar, expresamente, de criterio”. La nueva sentencia examina las distintas normas que, en la regulación del IRPF, establecen las fuentes de renta de un contribuyente y concluye que “los intereses [de demora], a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPFF tienen la consideración de ganancias patrimoniales”, puesto que “son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico”, y “la LRIRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención” para estos casos. Siendo así, estando ante una ganancia patrimonial sujeta y no exenta que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, se integrará en la base imponible general del IRPF del contribuyente el valor de mercado de los intereses de demora percibidos.
Este nuevo criterio del Tribunal Supremo, que se separa de su propio precedente, implica que parte de los intereses de demora que la ley ordena devolver a la Administración tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos van a ser gravados como si el contribuyente se hubiera enriquecido con su percepción.
3. La iniciación del procedimiento de comprobación de valores debe motivar la razón por la que se considera que el valor declarado puede no ser correcto
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (rec. n.º 1381/2021)
La Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización. En concreto, se debe explicitar la causa de la discrepancia con el valor declarado y los indicios de la falta de concordancia.
En diversas sentencias de 2018, relativas a comprobaciones en las que se utilizó el método de valoración consistente en la aplicación de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral (artículo 57.1.b LGT), el Tribunal Supremo declaró que la Administración debía expresar motivadamente las razones por las que, a su juicio, el valor declarado por el contribuyente no reflejaba el valor real del inmueble. El Tribunal defendía que, en un sistema tributario que con carácter general atribuye al propio contribuyente la responsabilidad de cuantificar y declarar la deuda tributaria -con la carga que ello conlleva-, la Administración no puede cuestionar de forma inmotivada la valoración utilizada en la autoliquidación, que se presume cierta.
En su reciente sentencia de 23 de enero de 2023, el Tribunal Supremo extiende este criterio a cualquier actuación de comprobación de valores, con independencia del método de valoración utilizado (que en el caso analizado es el dictamen de peritos). De esta forma, se determina que corresponde a la Administración justificar en la comunicación de inicio de las actuaciones por qué no acepta el valor declarado por el contribuyente y cuáles son los indicios de la falta de concordancia.
Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia concluye que en el supuesto de hecho analizado el dictamen pericial fue practicado válidamente y que, ante la falta de actividad probatoria por la recurrente que acreditara lo contrario, la omisión de esta justificación fue un defecto puramente formal que no debe conducir a la anulación de la liquidación.
4. La lista de morosos solo puede incluir deudas firmes
Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero (rec. n.º 1467/2021), 25 de enero (rec. n.º 465/2021) y 2 de febrero de 2023 (recs. n.º 7918/2020 y 5225/2020)
El Tribunal Supremo determina, en una interpretación acorde con los derechos fundamentales y las libertades y derechos de los contribuyentes, que solo podrán incluirse en la lista de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores por deudas o sanciones tributarias firmes. Asimismo, concluye que las deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito no cumplen los requisitos legales para que proceda la inclusión del deudor en el listado de morosos, y que se debe esperar, en su caso, a la sentencia penal condenatoria.
En cuatro sentencias de enero y febrero del 2023, el Tribunal Supremo ha determinado el alcance de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, la denominada “lista de morosos”, regulada en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
En las dos primeras sentencias (recs. n.os 1467/2021 y 465/2021), examina, en primer lugar, la procedencia de incluir en la lista de morosos deudas o sanciones tributarias que no sean firmes y, en segundo lugar, el procedimiento que ha de seguir el interesado para impugnar su inclusión en la lista y si la impugnación abarca únicamente errores materiales o alcanza igualmente a cuestiones de índole jurídica.
En relación con la primera cuestión, el Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de injerencia de la publicación de datos fiscales en el ámbito del derecho al honor, a la intimidad y a la privacidad. En particular, para que sea compatible con el Derecho de la Unión Europea, la publicidad debe respetar el principio de proporcionalidad, es decir, se debe tratar de una medida necesaria para el cumplimiento de misiones de interés público, no exceder de lo estrictamente necesario para salvaguardar otros intereses, no existir medios menos gravosos para alcanzar la finalidad pretendida y deben concurrir las demás condiciones previstas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos para que el tratamiento de datos personales sea lícito.
El Tribunal señala que, dado el daño reputacional que se puede causar a aquellos incluidos en la lista de morosos, y su difícil o imposible reparación, las Administraciones Públicas deben hacer un uso “extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” de esa lista. En una interpretación acorde con los derechos fundamentales (art. 18 de la Constitución) y las libertades y derechos de los contribuyentes, concluye que solamente podrán incluirse en la lista de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores por deudas o sanciones tributarias firmes, pese a que el precepto no lo explicite.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de admitir que el interesado pueda alegar ante la Administración cualquier motivo —constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica— relacionado con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado, y, en particular, su condición de deudor a la Hacienda Pública.
Finalmente, en las dos últimas sentencias (recs. n.os 7918/2020 y 5225/2020), además de reiterar la jurisprudencia relativa a la adecuación de la publicidad de la lista de morosos con el derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre si las deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito deben ser tenidas en cuenta a los efectos de incluir al deudor en la lista de morosos.
Con respecto a esta última cuestión, considera que la liquidación vinculada a delito no es un acto idóneo para crear una deuda tributaria que permita incluir al deudor en la lista de morosos, en la medida en que, por una parte, su inclusión colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia constitucionalmente consagrado en materia penal (art. 24 de la Constitución), que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, de conformidad con el art. artículo 235 bis de la LOPJ; y, por otra, no son deudas tributarias propiamente dichas, pues su contrariedad a Derecho depende de la conclusión del proceso penal.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Supremo establece como doctrina que las liquidaciones vinculadas a delito no cumplen los requisitos legales para que proceda la inclusión del deudor, en caso de impago, en el listado de morosos, dada la instrumentalidad de tales liquidaciones al resultado de la causa penal; y que, en tales casos, solamente la sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública permitiría la inclusión del deudor sometido a esa clase de liquidaciones, con independencia de que la deuda estuviera o no suspendida.
5. Las liquidaciones resultantes de un procedimiento de tasación pericial contradictoria que toman el valor del perito tercero también pueden ser objeto de impugnación plena
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (rec. n.º 1695/2021)
El Tribunal Supremo reitera su doctrina en el sentido de que la asunción de los valores del perito tercero, por la liquidación resultante de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, no excluye el control pleno de su legalidad por los Tribunales ni la posibilidad de que en su impugnación los contribuyentes puedan alegar los motivos que estimen oportunos.
Se planteaba en el procedimiento la posibilidad de impugnar en vía judicial la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Con remisión a su sentencia de 23 de septiembre de 2000 (rec. 3668/1994), se recuerda:
(a) que la doctrina administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos ha admitido la posibilidad de revisar en vía económico-administrativa los aspectos formales de la tasación pericial: procedimiento seguido, requisitos de titulación de los peritos, motivación de los avalúos o aprecios, y otras diversas cuestiones de derecho, con exclusión de la pericia y el avalúo llevado a cabo por el tercer perito, por la naturaleza dirimente de su actuación;
(b) que la tasación pericial contradictoria forma parte del procedimiento administrativo de comprobación de valores, por lo que no cabe la aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 610 a 632) que regulan la prueba de peritos;
(c) que, en cambio, en la revisión jurisdiccional del dictamen valorativo emitido por el tercer perito, sí cabe probar de instancia, mediante la correspondiente prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo, ahora sí realizada de conformidad con los artículos 610 a 632 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que el valor del solar transmitido era diferente al asignado por la Administración tributaria mediante el procedimiento administrativo de tasación pericial contradictoria.
En consecuencia, y como respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión, se ratifica la posibilidad indubitada de impugnar la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 de la vigente Ley General Tributaria, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero sin que este hecho excluya el control pleno de su legalidad por los Tribunales ni limite de modo alguno los motivos de impugnación que los obligados tributarios pueden alegar.
6. IAE. La transmisión de inmuebles adquiridos por entidades financieras en ejecución de garantías hipotecarias no tributa por el epígrafe relativo a la promoción de edificaciones
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 (rec. n.º 980/2021)
La transmisión de inmuebles por entidades financieras adquiridos en ejecución de garantías hipotecarias tiene carácter accesorio, y las cantidades deben tributar únicamente bajo el epígrafe de su actividad principal, es decir, en los epígrafes 811 y 812 del IAE.
En un expediente de comprobación limitada del Impuesto sobre Actividades Económicas a pagar por una entidad bancaria, el ente local consideró que debería haberse dado de alta en el epígrafe 833.2 relativo a la actividad de promoción de edificaciones, por la venta de bienes inmuebles adquiridos en ejecución de las hipotecas constituidas en garantía de los préstamos concedidos en el marco de su actividad financiera.
Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sostuvieron que, en la medida en que la transmisión de dichos inmuebles era accesoria a la actividad principal financiera y crediticia, que encuentra acomodo en los epígrafes 811 y 812 del IAE, no procedía el alta en tal epígrafe. Nótese que, sobre la base de cierta jurisprudencia anterior, si la transmitente de dichos inmuebles fuera una filial de la entidad financiera, con personalidad jurídica propia y cuya actividad habitual consistiera en la explotación de bienes inmuebles, el alta en el epígrafe 833.2 sí podría hacerse.
La sentencia dictada en casación confirma la tesis de las instancias anteriores y concluye que la entidad bancaria no debía tributar por la actividad de promoción de edificaciones, en la medida en que la transmisión de los inmuebles tenía “carácter residual, subordinado y no habitual dentro de la actividad financiera”. Según el Tribunal Supremo, solo cuando la realización de dichas operaciones persiga una finalidad distinta a la recuperación del importe de los préstamos hipotecarios, exteriorizada en la organización de medios materiales y humanos para actuar en el tráfico inmobiliario, debiera considerarse la tesis de la entidad local en el caso de autos.
Crónica de legislación en materia fiscal
(1 de febrero - 14 de febrero de 2023)
NORMATIVA ESTATAL
REGÍMENES FISCALES PERJUDICIALES
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. Determina los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
BOE 35/2023, publicado el 10 de febrero.
Resolución de 30 de enero de 2023. Regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.
BOE 30/2023, publicado el 4 de febrero.
GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS. Modelos
Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero. Aprueba el modelo 795, “Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación”; el modelo 796, “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”; el modelo 797, “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación”; y el modelo 798, “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
BOE 29/2023, publicado el 3 de febrero.
PRECIO COMBUSTIBLES FÓSILES E IMPUESTOS ESPECIALES. Territorios no peninsulares
Resolución de 24 de enero de 2023. Fija los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho período de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
BOE 29/2023, publicado el 3 de febrero.
NORMATIVA COMUNITARIA
UE. IMPUESTOS ESPECIALES. Cooperación administrativa
Reglamento 2023/246 de 30 de enero. Modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales.
DOUE L 34/2023, publicado el 6 de febrero.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ARAGÓN
Ley 1/2023, de 26 de enero. Con motivo de la guerra en Ucrania y la crisis humanitaria que ha provocado, establece y regula dos nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las que se accede por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas y por la prestación de ayuda de carácter humanitario al pueblo ucraniano.
BOA 26/2023, publicado el 8 de febrero.
CANARIAS
CANARIAS. AGENCIA TRIBUTARIA. Apoderamientos
Resolución de 10 de enero de 2023. Establece procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria.
BOC 23/2023, publicado el 2 de febrero.
CANARIAS. IGIC. Tipo cero para la importación o entrega de determinados bienes. Convalidación
Resolución de 19 de enero de 2023. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 15/2022, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.
BOC 22/2023, publicado el 1 de febrero.
CATALUÑA
Resolución 590/XIV de 8 de febrero de 2023. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña de convalidación del Decreto ley 17/2022, por el que se establecen medidas de adaptación al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Depósitos Controlados, la Incineración y la Coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.
DOGC 8853/2023, publicado el 13 de febrero.
CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS. Modelo
Orden ECO/16/2023, de 1 de febrero. Modifica el modelo 900, del gravamen de protección civil, aprobado por la Orden VEH/35/2016, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del Impuesto sobre las Viviendas Vacías, y 900, del gravamen de protección civil.
DOGC 8848/2023, publicado el 6 de febrero.
CEUTA
CEUTA. PRESUPUESTO 2023. Corrección de errores
Corrección de errores del anuncio 137 publicado en el BOCCE extraordinario n.º 87/2022. Advertidos errores en el texto del anuncio relativo a la aprobación definitiva del presupuesto general de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2023, se procede a su corrección.
BOCCE extraordinario n.º 4/2023, publicado el 13 de febrero.
NAVARRA
NAVARRA. IMPUESTOS. Armonización tributaria
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero. Tiene por objeto armonizar el régimen tributario de Navarra a la recientes modificaciones en materia de impuestos llevadas a cabo nivel estatal, en particular del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
BON 26/2023, publicado el 7 de febrero.
NAVARRA. OBLIGACIONES FISCALES INFORMATIVAS. Modelos 181, 184, 196, 198 y 280
Orden Foral 1/2023, de 11 enero. Modifica las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280 para actualizar la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas.
BON 24/2023, publicado el 3 de febrero.
NAVARRA. HACIENDA FORAL Y TEAFNA. Censo de representación voluntaria
Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto. Tiene por objeto regular la inscripción, funcionamiento, contenido y régimen del censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
BON 24/2023, publicado el 3 de febrero
VALENCIA
VALENCIA. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Reducción temporal. Convalidación
Resolución 611/X, de 26 de enero de 2023. Convalida el Decreto ley 19/2022, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el fin de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, aprobada en la sesión de 26 de enero de 2023.
DOGV 9530/2023, publicado el 9 de febrero.
VALENCIA. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2023. Directrices
Resolución de 1 de febrero de 2023. Aprueba las directrices del Plan de control tributario de la Generalitat de 2023.
DOCV 9527/2023, publicado el 6 de febrero.