Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

1 de junio de 2023


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. Derivación de responsabilidad. Se deniega la infracción de la prohibición ne bis in idem, en su vertiente procedimental, por el reinicio de un procedimiento de declaración de responsabilidad ex artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria

Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2023 (rec. n.os 546/2021 y 72/2021)

El Tribunal Supremo, en contradicción con las afirmaciones realizadas en previos pronunciamientos, considera que este supuesto de declaración de responsabilidad carece de naturaleza sancionadora.

El artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria permite declarar responsables solidarios de la deuda tributaria y sanciones del deudor principal a quienes hubieran causado o colaborado en la ocultación o transmisión de bienes y derechos de ese deudor principal en perjuicio de la acción recaudatoria de la Administración y hasta el valor de los bienes y derechos que se hubieran transmitido o tratado de ocultar. Por la similitud del precepto con el tipo delictivo del alzamiento de bienes, pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo (v. gr., SSTS de 25.3.2021, rec. n.º 3172/2019, o de 15.2.2023, rec. n.º 3001/2021, o de 14.10.2022, rec. n.º 6321/2020) habían apuntado su naturaleza sancionadora, y esa naturaleza había dado lugar a un procedimiento en el que se apreció interés casacional en “determinar si el principio ne bis in ídem, en su dimensión procedimental, permite el inicio de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad acordada por un tribunal económico-administrativo”.

La sentencia, que cuenta con un muy interesante voto particular del magistrado, Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, rechaza la premisa en la que se basa la cuestión de interés casacional al sentar como doctrina jurisprudencial que “la declaración de responsabilidad solidaria por la causa prevista en el art. 42.2.a) LGT no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador.

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2. Exención por reinversión de la vivienda habitual. El cónyuge que ha de abandonar la vivienda por separación, divorcio o nulidad matrimonial también tendrá derecho a aplicar la exención por reinversión

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023, rec. n.o 7851/2021

El Tribunal Supremo entiende que el cónyuge que permanece en la vivienda habitual tras la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, permite dar cumplimiento al requisito de ocupación con efectos también para el cónyuge que tuvo que abandonarla.

Como es sabido, la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual puede resultar exenta del IRPF si el importe total obtenido en la venta se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual o en su rehabilitación. A estos efectos, la norma considera que la vivienda transmitida constituye la vivienda habitual del contribuyente, cuando no hubiera mantenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años previos a la fecha de la transmisión.

Sobre esta base, la administración tributaria ha venido negando la calificación como vivienda habitual del inmueble transmitido cuando, ante la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, el vendedor se vio obligado a abandonarla antes de ese período previo de dos años por haberse asignado su uso exclusivo al otro cónyuge.

En la sentencia comentada, el Tribunal Supremo corrige este criterio administrativo y permite la aplicación de la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRPF también por el cónyuge que se vio obligado a abandonar el domicilio por separación, divorcio o nulidad del matrimonio, siempre que el requisito de ocupación efectiva se cumpla por el cónyuge que permaneció en la vivienda.

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3. Rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. El obligado al pago del impuesto en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo también está legitimado a instar la rectificación y a solicitar la devolución de ingresos indebidos

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2023 (rec. n.º 2309/2021)

El Tribunal Supremo reconoce legitimación activa al obligado al pago del IIVTNU en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella.

El Tribunal Supremo analiza si la empresa adquirente por compraventa de una serie de bienes inmuebles, obligada al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) en virtud de lo acordado con la parte vendedora, está legitimada para solicitar la devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de una autoliquidación a través de la cual se ingresó el impuesto.

Para resolver el presente recurso de casación, el Tribunal Supremo recuerda, en primer lugar, la doctrina fijada en sus sentencias de 30 de octubre de 2019 (rec. n.º 3738/2018) y de 17 de septiembre de 2020 (rec. n.º 991/2019), en las que declaraba que quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local —como el IIVTNU— tienen legitimación activa procesal para recurrir en la vía contencioso-administrativa, por ostentar un interés legítimo al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos en que dicho recurso agota la vía administrativa local.

En este contexto, el Tribunal concluye que la legitimación administrativa no puede correr diferente suerte de la judicial, a la que sirve y a la que se anticipa y condiciona, como trámite preceptivo, y que la empresa adquirente tiene legitimación activa para instar la rectificación de la autoliquidación del IIVTNU y la devolución del ingreso indebido. Considera así que la prohibición contenida en el artículo 232.2 de la Ley General Tributaria, según la cual no están legitimados los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato, no puede desconocer la prioridad de la regla general establecida en el apartado 1, letra b), conforme a la cual está legitimada para promover las reclamaciones económico-administrativas “cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria”. Todo ello especialmente a la vista de que se ha abonado a la Administración tributaria una cantidad en concepto de un impuesto declarado inexistente por el Tribunal Constitucional, cuya percepción genera, por tanto, un enriquecimiento injusto que el propio Ayuntamiento de Madrid debía haber declarado, incluso de oficio.

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4. IVA. El abuso de derecho que permite denegar la deducibilidad del IVA soportado debe delimitarse con arreglo a los criterios del derecho de la Unión

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de mayo de 2023 C-114/22

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que priva al sujeto pasivo del derecho a deducir el IVA soportado sobre la base de una recalificación basada en las disposiciones del derecho civil nacional, sin que sea necesario acreditar que concurren las circunstancias que permiten recalificarla como ficticia o como abusiva bajo el derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial formulada sobre el régimen de deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas, que se regula en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, concluye que no se puede denegar al sujeto pasivo, de forma automática, el derecho a la deducción de una cuota del IVA soportada por el mero hecho de que la operación económica que da lugar a esa cuota se repute ficticia y viciada de nulidad sobre la base de las disposiciones del derecho civil nacional.

En efecto, según el Tribunal, el carácter ficticio, bajo las disposiciones del derecho civil nacional, del contrato celebrado entre el sujeto pasivo y el emisor de la factura puede constituir un indicio de práctica fraudulenta o abusiva a efectos de la Directiva del IVA, pero no permite por sí sola deducir que se da tal práctica, ya que los principios de neutralidad y proporcionalidad, junto con la propia Directiva, exigen algo más. En concreto:

  • Si la operación no se ha realizado, esto es, se trata de una operación ficticia, es necesaria la acreditación de las circunstancias concretas que permiten calificarla como tal a la luz del derecho de la Unión.
  • Si la operación se ha realizado de forma efectiva, es decir, no es una operación ficticia, es necesaria la existencia de indicios de que esa operación concreta tiene su origen en un fraude de IVA o en un abuso de derecho.

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5. Confianza legítima. El criterio de un Tribunal Económico-Administrativo Regional no es susceptible de generar confianza legítima que impida atribuir eficacia retrospectiva al criterio, desfavorable al contribuyente, sentado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de abril de 2023 (03146/2022)

El Tribunal matiza su doctrina, según la cual la aplicación del criterio administrativo vigente al tiempo de presentar su autoliquidación protege al contribuyente de cambios interpretativos desfavorables, para restringirla a los casos en los que el criterio administrativo aplicado sea vinculante para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de tributos.

En el caso, el contribuyente había aplicado a sus autoliquidaciones el criterio interpretativo de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, que había estimado su reclamación en relación con las liquidaciones administrativas de ejercicios anteriores que aplicaban un criterio diferente. La regularización administrativa de los ejercicios posteriores se basó en una resolución dictada por el TEAC en unificación de criterio, que fijaba sobre la misma cuestión un criterio más desfavorable para el contribuyente que el del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia. El obligado tributario se opuso a la regularización practicada amparándose en el principio de confianza legítima.

La resolución recuerda los pronunciamientos anteriores del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre este principio, según los cuales un cambio de criterio administrativo será vinculante solo desde que dicho cambio tenga lugar, “no pudiéndose regularizar situaciones pretéritas en las que el contribuyente aplicó el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación”, y matiza que la expresión “criterio administrativo vigente” debe entenderse referida a aquellos que sean vinculantes para la Administración, es decir, (i) sus propios actos o manifestaciones, expresados, por ejemplo, en los manuales de confección de las autoliquidaciones; (ii) las contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos; (iii) las resoluciones del TEAC constitutivas de doctrina o dictadas en unificación de criterio o en unificación de doctrina; o (iv) la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por tanto, se concluye que el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia no puede calificarse como un “criterio administrativo vigente” a los efectos de impedir la eficacia retrospectiva del sentado por el Central en unificación de criterio, al no ser vinculante para la Administración. En el caso, además, la regularización del órgano de aplicación de los tributos se encontraba basada también en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, lo que se tiene en cuenta al negar la eficacia del principio de confianza legítima.

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6. Exención de plusvalías. El hecho de que no se haya iniciado materialmente la actividad no supone automáticamente la calificación de la sociedad como patrimonial

Consulta de la Dirección General de Tributos n.º V0863-23 de 12 de abril

La Dirección General de Tributos, matizando pronunciamientos anteriores, aprecia la existencia de actividad económica cuando de las actividades realizadas se puede inferir una voluntad inequívoca de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, aun cuando esa actividad no se haya iniciado materialmente.

En su consulta n.º V0863-23, la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la posible consideración de una entidad como patrimonial a los efectos de limitar la aplicación de la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la ganancia derivada de la transmisión de sus participaciones. Como es sabido, cuando la entidad cuyas participaciones se transmiten es una entidad patrimonial, la ley excluye de la exención a la parte de la renta derivada de la transmisión que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación. Y a estos efectos, según el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una entidad tiene la consideración de patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.

La cuestión que se plantea es si puede entenderse que el activo está afecto a la actividad antes del inicio material de la actividad.

En el caso objeto de la consulta, la entidad participada se constituye en el ejercicio 2019 con la intención de realizar una actividad de explotación de licencias de juego on-line, pero no es hasta principios de 2020 cuando obtiene la aprobación final de las autoridades competentes para poder iniciar la actividad de operador de apuestas. Hasta entonces, realiza las labores y gestiones necesarias para obtener las licencias administrativas exigidas para iniciar la actividad de operador de apuestas utilizando para ello los medios personales de otras entidades del grupo. Estas licencias, una vez obtenidas, representaban más del 50 % del valor del activo de la entidad. Se plantea así si la entidad transmitida realizó una actividad económica durante el ejercicio 2019 por las labores de gestión para la obtención de la licencias administrativas.

La Dirección General de Tributos se remite a estos efectos a la doctrina y jurisprudencia sobre la consideración como entidades patrimoniales de entidades promotoras inmobiliarias —en concreto, cita la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2021 (rec. n.º 78/2018)—, según la cual las entidades que realizan actividades preparatorias de una actividad económica principal de promoción inmobiliaria no tienen la consideración de patrimoniales a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que con esas actividades preparatorias necesarias para realizar la actividad económica principal (de promoción) ya se ha iniciado una actividad.

Con base en dicha jurisprudencia, se considera en el caso que la entidad transmitida “desde su constitución, en el ejercicio 2019, llevó a cabo todas las labores y gestiones necesarias para la obtención de sendas licencias administrativas necesarias para poder llevar a cabo la actividad de operador de apuestas y otros juegos on line” y que esta actividad “no es una sucesión de actuaciones meramente preparatorias de la actividad de comercialización del juego on line, sino que se trata de un eslabón de la referida actividad comercial que ha determinado una secuencia de actuaciones claramente tendentes a la producción o distribución de bienes y servicios en el mercado”.

Este criterio de la DGT supone un cambio positivo con respecto a la consulta vinculante n.º V2265-21, que cuestionó la aplicación de la exención a las ganancias de capital derivadas de la venta de sociedades titulares de proyectos fotovoltaicos en estado greenfield o ready-to-build en las que no se había iniciado la ejecución material de las obras de construcción y promoción de las instalaciones.

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Crónica de legislación en materia fiscal (17 de mayo - 31 de mayo de 2023)

NORMATIVA COMUNITARIA

UE. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD

Dictamen de 22 de marzo de 2023. Se emite por el Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

DOUE C 184/2023, publicado el 25 de mayo.

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NORMATIVA ESTATAL

DECLARACIONES INFORMATIVAS. Modelos 345 y 187

Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo. Modifica la Orden HFP/823/2022, por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción”.

BOE 128/2023, publicado el 30 de mayo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Modelos 200 y 220

Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

BOE 127/2023, publicado el 29 de mayo.

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL CON LA UE SOBRE PLATAFORMAS DIGITALES (DAC 7)

Ley 13/2023, de 24 de mayo. Modifica la Ley 58/2003 General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), y otras normas tributarias.

En materia de procedimientos tributarios, (i) se transponen las obligaciones de información de los operadores de plataformas digitales de la DAC 7; (ii) se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos; (iii) se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal (DAC 6) para eliminar la obligación de los intermediarios amparados por el secreto profesional a notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes; (iv) se establece la obligación por parte de las personas jurídicas o entidades de comunicar a la Administración tributaria la identificación de sus titulares reales; (v) se introduce el sistema de autoliquidación rectificativa; (vi) se amplían las facultades de la Administración en el procedimiento de comprobación limitada; (vii) se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades; y (viii), en relación con la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

En el Impuesto sobre Sociedades se modifica, a partir de enero de 2024, la limitación en la deducibilidad de gastos financieros para adaptarlo a ATAD. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se introducen modificaciones relacionadas con los procedimientos amistosos. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, se excluye la aplicación de la regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, se establecen los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales y se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la comunidad.

BOE 124/2023, publicado el 25 de mayo.

DERECHO A LA VIVIENDA

Ley 12/2023, de 24 de mayo. Regula, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda.

Recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

BOE 124/2023, publicado el 25 de mayo.

RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Recursos de inconstitucionalidad n.os 1922 y 1993-2023. Admite a trámite los recursos promovidos contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y se modifican determinadas normas tributarias.

BOE 118/2023, publicado el 18 de mayo.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

ANDALUCÍA. SEQUÍA. GARANTÍA DEL ABASTECIMIENTO Y APOYO AL SECTOR AGROPECUARIO. Convalidación

Resolución de 19 de mayo de 2023. Hace pública la convalidación por el Pleno del Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2023 del Decreto-ley 3/2023 por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

BOJA 98/2023, publicado el 25 de mayo.

ARAGÓN

ARAGÓN. HACIENDA

Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo. Aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA 100/2023, publicado el 29 de mayo.

CANARIAS

CANARIAS. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES Y TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS

Orden de 23 de mayo de 2023. Modifica la Orden de 2 de enero de 2015, por la que se determinan los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos. Amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo a Agricultores y Transportistas, y prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

BOC 103/2023, publicado el 29 de mayo.

CANARIAS. IGIC. Tipo cero para la importación o entrega de determinados bienes

Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo. Prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

BOC 102/2023, publicado el 26 de mayo.

EXTREMADURA

EXTREMADURA. JUEGO. Pago telemático de la tasa fiscal

Orden de 24 de mayo de 2023. Regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba el modelo de declaración-liquidación 042 de presentación telemática.

DOE 101/2023, publicado el 29 de mayo.

NAVARRA

NAVARRA. IVA. Modelos F-65 y 369

Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo. Modifica la Orden Foral 427/2013, que aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad” y la Orden Foral 150/2022, por la que se aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes”.

BON 112/2023, publicado el 30 de mayo.

PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS

Decreto Foral Normativo 2/2023, de 9 de mayo. Regula el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, que es un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

BOPV 102/2023, publicado el 31 de mayo.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

Decreto Foral Normativo 1/2023, de 9 de mayo. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

BOPV 100/2023, publicado el 29 de mayo.

VALENCIA

VALENCIA. OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO. Gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones e ITP y AJD. Corrección de errores

Corrección de errores del Decreto 72/2023, de 19 de mayo. Advertidos errores en el Decreto 72/2023, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se procede a su subsanación.

DOGV 9606/2023, publicado el 30 de mayo.

VALENCIA. OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO. Gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones e ITP y AJD

Decreto 72/2023, de 19 de mayo. Atribuye a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

DOGV 9601/2023, publicado el 23 de mayo.

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Abogados de contacto

Carlos Arrieta Martínez

Carlos Arrieta Martínez
Colegiado n.º 129383 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Tributario carlos.arrieta@uria.com +34915860400