Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

13 de septiembre de 2023


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. Principio de proporcionalidad. Es posible la anulación del acto de imposición de sanción si en su ley reguladora se aprecia una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el derecho de la Unión Europea, siendo innecesario, en aplicación de la doctrina del acto claro, el planteamiento de la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia

Sentencias del Tribunal Supremo de 25 y 26 de julio de 2023 (recs. n.os 5234/2021 y 8620/2021)

El Tribunal Supremo anula la sanción del 10 % del artículo 170.Dos.4.ª de la Ley del IVA por apreciar infracción del principio de proporcionalidad al no producir la conducta omisiva tipificada en la norma ningún perjuicio económico y ser ajena a toda idea de fraude fiscal.

El Tribunal Supremo permite a un órgano jurisdiccional anular el acto sancionador e inaplicar la norma sancionadora que lo determinaba —en el caso, el artículo 170.Dos.4.ª LIVA, que sanciona con el 10 % de la cuota dejada de consignar en la autoliquidación la falta de declaración de operaciones en las que hay autorrepercusión del impuesto— cuando aprecie en la ley una vulneración del principio de proporcionalidad establecido en el derecho de la Unión Europea.

La inaplicación de la norma, por considerarla contraria al principio de proporcionalidad, se hace sin elevar cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional porque, según la propia doctrina constitucional, ese planteamiento es innecesario cuando la norma, además de inconstitucional, pudiera ser contraria al derecho de la Unión Europea, pues en este caso las dudas sobre la compatibilidad de la norma con el derecho de la Unión deben ser despejadas en primera instancia.

Sobre esto último, el Tribunal recuerda que la obligación general de plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia (ex art. 267 TFUE) queda excepcionada cuando el planteamiento, en aplicación de la doctrina del acto claro, resulta innecesario, y entiende que, en el caso, la jurisprudencia ya existente sobre este principio (SSTJUE de 26.4.2017, Farkas, C-564/2015 y de 15.4.2021, Grupa Warzywna, C-935/19) permite concluir que la norma española resulta desproporcionada por cuanto la sanción impide ponderar la inexistencia de perjuicio económico y se impone en una conducta que no ocasiona perjuicio a la Hacienda pública y que es ajena a toda idea de fraude fiscal.

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2. Deducibilidad de los intereses de demora tributarios en la determinación del rendimiento de actividades económicas en el IRPF

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 (rec. n.o 515/2022)

El Tribunal Supremo concluye que los intereses de demora liquidados por la Administración como consecuencia de la comprobación de los rendimientos de la actividad económica son deducibles en la determinación de la base imponible del IRPF.

El Tribunal Supremo sentó criterio en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (v., por todas, la STS de 8.2.2021), en el sentido de que tanto los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de un procedimiento de comprobación como los intereses suspensivos tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible.

Los fundamentos que en su momento llevaron al Tribunal Supremo a esta conclusión giran en torno a la remisión prevista en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades a la normativa contable, en la que los intereses de demora constituyen gastos financieros, y a la inexistencia de reglas fiscales específicas que impidan deducir ese gasto contable, una vez descartada la calificación de liberalidad, sanción o gasto contrario al ordenamiento jurídico.

En la reciente sentencia de 24 de julio de 2023, y ante la remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades que contiene la del IRPF, el Tribunal Supremo extiende esta doctrina a este último impuesto y permite a los contribuyentes que desarrollan actividades económicas deducir de los ingresos de la actividad, como gasto deducible, los intereses de demora exigidos por la Administración tributaria como consecuencia de las liquidaciones provisionales practicadas en procedimientos de comprobación de rentas relativas a la actividad económica o como consecuencia de la suspensión de la ejecución de las que sean impugnadas, con los mismos límites cuantitativos que los previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

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3. Prejudicialidad penal. Cuando no resulten aplicables las normas sobre la prejudicialidad penal, el juez de lo contencioso-administrativo debe motivar la discrepante apreciación de unos hechos que se han declarado probados por el orden penal

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2023 (rec. n.º 7409/2021)

La prejudicialidad penal stricto sensu solo puede predicarse respecto de los hechos probados que afecten a un mismo ejercicio objeto de enjuiciamiento en los dos órdenes (penal y contencioso-administrativo). No obstante, según el Tribunal Supremo, ello no excluye la necesidad, en un Estado de Derecho, de que la distinta apreciación de los hechos se vea motivada.

En el caso enjuiciado por esta sentencia, fueron tres los órganos judiciales que se pronunciaron sobre la residencia fiscal del contribuyente en el ejercicio 2005: el Juzgado Penal n.º 19 de Barcelona, en sentencia 369/2028 de 1 de octubre —después confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 21 de mayo de 2019—, declaró en un juicio sobre el IRPF del ejercicio 2006 que el contribuyente tuvo su residencia fiscal en Suiza desde el 26 de febrero de 2000 hasta el 15 de marzo de 2007; la Audiencia Nacional, en sentencia de 26 de mayo de 2021, en el recurso que enjuicia los actos dictados en relación con el IRPF del ejercicio 2005, considerando que los indicios probatorios existentes en las actuaciones eran los mismos que obraban en los autos penales, se sintió vinculada por la apreciación realizada en la jurisdicción penal y confirmó la residencia en Suiza en ese ejercicio 2005; por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 27 de abril de 2021, entiende que la residencia fiscal a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005 estuvo en España.

La sentencia del Tribunal Supremo entiende que la cuestión planteada no debe enjuiciarse con las reglas que regulan la prejudicialidad penal (arts. 180.1 de la LGT, en su redacción anterior a la Ley 35/2015; 4 de la LJCA; 10.2 de la LOPJ) cuando los conceptos tributarios y períodos a los que se refiere el enjuiciamiento penal son diferentes a los regularizados en vía administrativa, sino con las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales.

Sin embargo, con cita de la STC 158/1985, entiende que, cuando existe una resolución firme dictada en un orden jurisdiccional, otros órganos judiciales que conozcan del mismo asunto deberán también asumir como ciertos los hechos declarados como tales por la primera resolución, o justificar la distinta apreciación que hacen de ellos. Por tanto, no se trata tanto de que “una jurisdicción haya de aceptar siempre de forma mecánica lo declarado por otra jurisdicción, sino que una distinta apreciación de los hechos debe ser motivada”. En el caso, se entiende que esa motivación no existió en la sentencia de instancia, que resulta —por esa razón— casada.

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4. Responsabilidad tributaria. Prescripción. El plazo para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o al responsable anterior

Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2023 (rec. n.os 6669/2021 y 999/2022)

El Tribunal Supremo establece que las actuaciones realizadas frente al deudor principal o al responsable anterior solamente interrumpen el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago al responsable solidario una vez que ya ha sido declarado formalmente responsable.

Reiterando lo que había avanzado como obiter dicta en su sentencia de 14 de octubre de 2022 (rec. 6321/2020), estas sentencias del Tribunal Supremo sientan doctrina jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción en la responsabilidad solidaria.

En primer lugar, las sentencias establecen la distinción entre la facultad de la Administración tributaria para declarar la responsabilidad solidaria y la de exigir el pago de dicha responsabilidad, pues se trata de acciones distintas con una regulación diferenciada de sus plazos de prescripción. En consecuencia, “los hechos interruptivos [de dicha prescripción], según la ley, son distintos en uno y otro caso, homogéneos con la clase de facultad que pueda ser interrumpida”. De esta forma, las actuaciones recaudatorias (las conducentes al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la obligación tributaria) solamente interrumpen la prescripción del cobro de la deuda al responsable de una deuda ya derivada, mientras que “para interrumpir la facultad de la Administración para derivar la responsabilidad solo valdrían los actos orientados o dirigidos a la determinación de la condición de responsable”, pues de lo contrario “cualquier interrupción, por cualquier origen -‍o sea, lo fuera para declarar o para recaudar, que son funciones distintas y sucesivas-; que se proyectase sobre cualquier obligado, afectaría a todos ellos, indistintamente, con inclusión de los responsables”.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo considera que, cuando el artículo 68.8 de la Ley General Tributaria dispone que “interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables”, “no se está refiriendo, en sentido extensivo y ampliatorio, a los que estuvieran incursos en causa legal de responsabilidad, por darse el presupuesto de hecho del que surge ésta, sino a quienes hubieran sido ya declarados responsables”,pues “de no ser interpretado el precepto de este modo, (...) estaría en manos de la Administración jugar a placer con el plazo de prescripción, incluso con su inactividad, pues bastaría con efectuar actos interruptivos del cobro de la deuda al deudor principal -o al responsable de primer grado-, para que la declaración de derivación al responsable quedara pospuesto sine die, a veces durante muchos años”.

Siendo así, se concluye que “el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción (...) de la facultad para exigir el pago se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.

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5. Establecimientos permanentes. Tratamiento de los gastos de generales de dirección y administración en el cómputo de la renta exenta en el Impuesto sobre Sociedades

(Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023, rec. n.º 4128/2021)

El Tribunal Supremo afirma que los gastos generales de dirección y administración pueden ser imputados a la renta del establecimiento permanente según un criterio proporcional, pero siempre que se trate de gastos de dirección y generales relacionados con los fines del establecimiento.

El recurso de casación del abogado del Estado planteaba en el caso si, para calcular la renta exenta (ex artículo 22 del TRLIS) obtenida por el establecimiento permanente situado en el extranjero, es procedente la imputación de los gastos de dirección y administración generales según un criterio de proporcionalidad.

La Sala, en cambio, considera que la cuestión no reside en la posibilidad de acudir a un criterio de proporcionalidad para determinar los gastos de dirección y generales de administración que pueden corresponder al establecimiento permanente en el extranjero, que la sentencia recurrida no niega, sino en si todos los gastos de dirección y generales de administración en que haya incurrido la central pueden ser objeto de imputación o si solo lo son, como defendía la parte recurrida, aquellos gastos que pueden estar vinculados con los fines del establecimiento.

Basándose en los criterios que proporciona el artículo 7 del convenio aplicable en el caso (el de Argelia), se concluye que, para calcular la renta exenta del establecimiento permanente situado en el extranjero, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar.

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6. Incentivos a la empresa familiar. El diferimiento de la ganancia derivada de la donación de las participaciones solo se aplica a la parte que proporcionalmente corresponda al activo afecto

(Resolución del TEAC 00/01501/2020 de 29/5/2023)

En una interpretación finalista de la norma, el Tribunal Económico-Administrativo Central extiende la regla de proporcionalidad en la determinación del alcance del incentivo ya aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al diferimiento de tributación de la ganancia previsto en el artículo 33.3 c) de la Ley del IRPF.

En el incentivo sobre el que pivotan los incentivos fiscales a la empresa familiar (la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio), la ley distingue claramente entre los requisitos de acceso a la exención y el alcance de esta última, que viene legalmente limitado al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, minorados en el importe de las deudas derivadas de ella, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Bajo una interpretación finalista, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de julio de 2015 (recurso de casación en unificación de doctrina 171/2014), extendió esta regla para determinar el alcance de la bonificación del 95 % de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora, en su resolución de 29 de mayo de 2023 (n.º 00/01501/2020), el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que la misma regla debe aplicarse al diferimiento establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF para la renta obtenida con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que determina (ex art. 36 de la Ley del IRPF) la subrogación del donatario en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.

Así, esta resolución interpreta que esta regla de diferimiento no se aplica sobre la totalidad de la ganancia o pérdida patrimonial, sino únicamente sobre la parte que se corresponda con la proporción que en el patrimonio neto representan los activos netos afectos de la entidad cuya participación se transmite.

Como ya hiciera el Tribunal Supremo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se acude a un argumento finalista para justificar el criterio: que el propósito del legislador es favorecer la continuidad de las empresas familiares, sin que sirva a este objetivo aplicar el diferimiento en la parte correspondiente a elementos no afectos a una actividad económica. A fin de evitar la doble imposición, el TEAC considera que la regla prevista en el artículo 36 de la Ley del IRPF debe interpretarse en el sentido de que la subrogación del adquirente en el precio y fecha de adquisición del donante se realice solo en la proporción sobre el valor de las participaciones que se corresponda con la parte del patrimonio afecto.

La resolución fija un criterio todavía no reiterado y que, por tanto, no constituye doctrina vinculante para la Administración tributaria.

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Crónica de legislación en materia fiscal (27 de julio - 13 de septiembre de 2023)

NORMATIVA COMUNITARIA

UE. IMPUESTOS ESPECIALES. Régimen general. Corrección de errores

Corrección de errores de la Directiva 2020/262, de 19 de diciembre de 2019. Advertidos errores en la Directiva por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, se procede a su corrección.

DOUE L 188/2023, publicado el 27 de julio.

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NORMATIVA ESTATAL

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. Modelo 604

Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto. Modifica la Orden HFP/308/2023, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

BOE 207/2023, publicado el 30 de agosto.

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UE VINCULADAS A POLÍTICAS DE ACCESIBILIDAD, MIGRACIÓN, TRIBUTACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y DAÑOS NUCLEARES. Calendario de implantación

Resolución de 7 de julio de 2023. Se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

BOE 194/2023, publicado el 15 de agosto.

RECINTOS ADUANEROS

Resolución de 28 de julio de 2023. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales establece la relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos.

BOE 188/2023, publicado el 8 de agosto.

MONEDAS VIRTUALES. Modelos 172 y 173

Orden HFP/887/2023, de 26 de julio. Aprueba el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Añade los modelos 172 y 173 en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

BOE 180/2023, publicado el 29 de julio.

MONEDAS VIRTUALES. Modelo 721

Orden HFP/886/2023, de 26 de julio. Aprueba el modelo 721, “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de esta orden.

BOE 180/2023, publicado el 29 de julio.

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES, MEDIDAS DE APOYO AL IMPACTO DE LA GUERRA DE UCRANIA Y OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD. Convalidación

Resolución de 26 de julio de 2023. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

BOE 179/2023, publicado el 28 de julio.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

BALEARES

BALEARES. TRIBUTOS CEDIDOS. BENEFICIOS FISCALES. Acceso a la vivienda. Proyecto de Ley

Proyecto de ley dimanante del Decreto Ley 4/2023. Texto procedente del Decreto Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, admitido a tramitación por la Mesa del Parlamento el 6 de septiembre, y que aprueba modificaciones de las disposiciones legales autonómicas relativas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de beneficios fiscales relacionados con la promoción del acceso efectivo a la vivienda y del ahorro de las familias con ocasión de transmisiones lucrativas de inmuebles por causa de muerte.

BOIB 125/2023, publicado el 9 de septiembre.

BALEARES. TRIBUTOS CEDIDOS. BENEFICIOS FISCALES. Acceso a la vivienda. Convalidación

Resolución del Parlamento de las Islas Baleares de 28 de julio de 2023. Convalida el Decreto ley 4/2023, de modificación del Decreto legislativo1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado.

BOIB 107/2023, publicado el 1 de agosto.

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CANARIAS

CANARIAS. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Bonificaciones

Decreto ley 5/2023, de 4 de septiembre. Modifica las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BOC 175/2023, publicado el 5 de septiembre.

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MADRID

MADRID. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

Decreto 215/2023, de 26 de julio. Aprueba el Reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

BOCM 180/2023, publicado el 31 de julio.

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NAVARRA

NAVARRA. IVA E IMPUESTOS ESPECIALES. Corrección de errores

Corrección de errores al Decreto Foral Legislativo 3/2023, de 21 de junio. Advertidos errores en el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de Impuestos Especiales, se procede a su corrección.

BON 155/2023, publicado el 27 de julio.

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. Modelo 604

Orden foral 47/2023, de 5 de julio. Desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”.

BON 155/2023, publicado el 27 de julio.

NAVARRA. MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO. Modelo 721. Corrección de errores

Corrección de error en la Orden Foral 29/2023, de 14 de junio. Advertido error en la Orden Foral por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, se procede a su corrección.

BON 155/2023, publicado el 27 de julio.

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PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IVA

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio. Recoge la normativa actualizada del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los mismos términos que los recogidos en la normativa vigente en el Estado, que en lo sustancial está recogida en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Decreto Foral Normativo 5/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Decreto Foral Normativo 7/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

Decreto Foral Normativo 6/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS

Decreto Foral Normativo 11/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS

Decreto Foral Normativo 10/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS

Decreto Foral Normativo 9/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTOS ESPECIALES

Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio. Recoge la normativa actualizada de los impuestos especiales, en los mismos términos que los recogidos en la normativa vigente en el Estado, que en lo sustancial está recogida en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

Decreto Foral Normativo 13/2023, de 26 de julio. Incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre Actividades de Juego.

BOPV 172/2023, publicado el 8 de septiembre.

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio. Regula en el ámbito del territorio histórico de Guipúzcoa el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica establecido por la Ley 15/2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética.

BOPV 156/2023, publicado el 17 de agosto.

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VALENCIA

VALENCIA. TASAS PROPIAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Reducción temporal. Convalidación

Resolución 3/XI, de 1 de septiembre. Convalida el Decreto ley 10/2023, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat Valenciana.

DOGV 9678/2023, publicado el 7 de septiembre.

VALENCIA. TASAS PROPIAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Reducción temporal

Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto. Reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat.

DOGV 9661/2023, publicado el 14 de agosto.

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