Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
17 de enero de 2024
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. Caducidad. Apreciación de oficio de la terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria
Cuando existan indicios suficientes de que la caducidad del procedimiento sancionador pueda existir, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
El artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que “si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo”. Se planteaba en el caso si, en aplicación de este precepto, la caducidad apreciada en un recurso que está relacionado con el de autos exigía al tribunal analizar la posibilidad de que se haya producido la caducidad en este segundo, aun cuando no hubiera sido alegada previamente por ninguna de las partes, o si, por el contrario, debía omitir tal análisis para no incurrir en incongruencia extra petita.
Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo se remite a su sentencia de 23 de febrero de 2023, en la que se establecía que “la previsión contemplada en el art. 33.2 de la LJ debe entenderse como una potestad que el órgano judicial no está obligado a utilizar en todos los casos en los que eventualmente pudieran existir motivos de nulidad distintos a los aducidos por las partes, salvo que la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva así lo exija”, como sucede, por ejemplo, “en los casos en los que existe una estrecha conexión entre diferentes litigios, de modo que los motivos de nulidad o la declaración de hechos probados apreciados por sentencia firme en uno de ellos se encuentren inescindiblemente vinculados con la conducta enjuiciada en otro recurso”.
En atención a lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que “en los supuestos en los que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia”.
2. Procedimiento sancionador. El trámite de audiencia es necesario cuando hay una estimación parcial de las alegaciones al acta que comporte el correspondiente ajuste de la sanción
El Tribunal Supremo fija como doctrina que omitir dar audiencia a la parte interesada, incluso en supuestos de “mera adaptación” de la sanción anulada a la deuda tributaria resultante de la nueva liquidación, limita la garantía de los derechos de defensa del interesado, y, por tanto, no resulta admisible.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre las consecuencias de la falta de nueva audiencia al presunto infractor en el seno de un procedimiento sancionador ya iniciado, cuando se han estimado parcialmente las alegaciones presentadas contra la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad. Se enjuiciaba, en concreto, la posibilidad de adaptar el acuerdo sancionador a los importes finalmente regularizados en el acuerdo de liquidación, sin emitir una nueva propuesta de sanción ni conceder nuevo trámite de audiencia al interesado.
Para el Tribunal, constituye una violación de derechos y libertades amparados constitucionalmente la omisión de un nuevo trámite de audiencia tras la estimación parcial de las alegaciones frente a la propuesta de liquidación en el procedimiento del que trae causa el sancionador. Concluye que, cuando se produzca una estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones, sin que la omisión pueda ser subsanada a posteriori.
3. Procedimiento sancionador. Existencia de culpabilidad y “derecho al error”
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que no cabe imponer sanciones de forma automática por el simple hecho de incumplir las normas tributarias, pues se exige algo más, la existencia de un elemento subjetivo, esto es, la culpabilidad o el ánimo de defraudar, pues no cabe sancionar incumplimientos involuntarios que en muchos casos se producen por la complejidad de las operaciones o de la normativa tributaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que la culpabilidad se configura como un elemento fundamental de toda infracción tributaria, pues el sistema de responsabilidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico no es objetivo, de modo que ha de concurrir siempre el elemento subjetivo, ya sea a título de dolo o simple negligencia en la actuación del obligado tributario. La carga de la prueba recae en la Administración tributaria.
En el caso, la complejidad de las operaciones realizadas, reconocida por la propia Administración tributaria demandada, obliga a matizar la presencia del elemento subjetivo, de la culpabilidad, y preguntarse si hubo realmente una voluntad incumplidora o negligente en la conducta del obligado tributario o si el incumplimiento era involuntario. En este sentido, el Tribunal considera que, si bien la regularización administrativa puede estar justificada —la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento—, otra cosa diferente es que un incumplimiento involuntario merezca un reproche sancionador. En este punto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia alude a la “Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español” presentada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente, en la que se reconoce el “derecho al error”, y apunta que, “aunque esa propuesta todavía no ha tenido reflejo en la LGT, quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales”.
Lo que es incuestionable es que el contribuyente siempre ha tenido el derecho a que se aplique el principio de culpabilidad en el ejercicio administrativo de su potestad sancionadora, de forma que no se sancionen conductas cuando el elemento subjetivo no esté presente.
4. IBI. Derecho real de superficie sobre un inmueble para la construcción de un centro educativo
La exención del IBI prevista para aquellos inmuebles de titularidad pública directamente afectos a fines también resulta aplicable en casos en los que se haya otorgado un derecho de superficie entendido como un derecho temporal sobre lo ya construido y no como un derecho a construir, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
El Ayuntamiento de Madrid adjudicó con carácter gratuito a la República Federal Alemana un derecho de superficie durante 75 años sobre un inmueble para la construcción de un centro educativo. Tras su construcción, el Ayuntamiento de Madrid liquidó el IBI a la República Federal Alemana por la titularidad del derecho de superficie. Sin embargo, la República Federal Alemana entendía que el derecho de superficie sobre el inmueble debía estar exento. Para aplicar la alegada exención, se exige el cumplimiento de dos requisitos: (i) que el inmueble esté directamente afecto, entre otros, a servicios educativos (requisito objetivo); y (ii) que la propiedad del inmueble recaiga sobre el Estado español, una comunidad autónoma o una entidad local (requisito subjetivo).
En este caso concreto, se cuestiona el cumplimiento del requisito subjetivo, toda vez que, cuando se constituye un derecho real de superficie, hay que distinguir entre la propiedad del terreno y la propiedad “temporal” de la construcción.
A este respecto, el Tribunal Supremo ha resuelto que, en este caso, procede aplicar la exención del IBI tanto de la parte de la “propiedad” del terreno en sí misma como de la superficie (el colegio). La razón de esta decisión es que el derecho de superficie se ha configurado como un derecho temporal y separado sobre lo ya edificado (el colegio) y no como un derecho a construir sobre el terreno, manteniéndose como propietario de lo construido el Ayuntamiento de Madrid, por lo que se cumple el requisito subjetivo.
5. Impuesto sobre Patrimonio. Empresa familiar. No es posible el cumplimiento simultáneo del requisito de funciones directivas en una entidad holding y en su participada de segundo nivel, al no existir una participación directa en la segunda
Consulta vinculante V2752-23, de 10 de octubre de 2023
La Dirección General de Tributos sostiene, con base en una interpretación literal de la norma, que una misma persona no puede dar cumplimiento al requisito de funciones directivas en una entidad holding y en su participada de segundo nivel porque la regla que permite el cómputo separado del umbral del 50 % de rentas solo es aplicable en caso de existir una participación directa en ambas entidades.
La Dirección General de Tributos analiza cómo afecta una reorganización societaria al cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales a la empresa familiar. En concreto, las dudas interpretativas más relevantes se plantean en relación con el requisito de ejercicio —por uno de los miembros del grupo en caso de superar el umbral de participación conjunta del 20 %— de funciones directivas remuneradas en más del 50 % de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, si bien el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, permite el cumplimiento de este requisito en más de una entidad, al posibilitar el cómputo del porcentaje del 50 % de las rentas de forma separada para cada una de las entidades en las que se participa, cuando se cumplen los restantes requisitos para que la participación en esas entidades reúnan las condiciones de empresa familiar.
En el caso, dos hermanos aportan sus participaciones en la empresa familiar A (que habían recibido por donación de sus padres) a dos entidades holding de nueva creación. Tras la reorganización, cada hermano realiza funciones directivas en su propia holding y en la sociedad familiar A, percibiendo retribuciones de ambas entidades.
La Dirección General de Tributos considera que, en la medida en que los dos hermanos no mantienen una participación directa en A, no resulta aplicable la regla de cómputo separado, de forma que las rentas percibidas de la sociedad A han de tenerse en cuenta, de forma negativa, en el cómputo del porcentaje de las que representan las percibidas de la entidad holding.
La misma interpretación se encuentra también en la reciente consulta V2347-23, de 29 de agosto, que negó la aplicación de regla especial del cómputo separado de las retribuciones en la escisión de una entidad holding y señaló que las retribuciones percibidas de la entidad escindida -en la que dejó de participarse tras la escisión- no podían excluirse para analizar si en las entidades resultantes de la escisión se superaba el test del 50 % de rentas.
6. Impuesto sobre el Patrimonio. Las entidades transparentes no residentes con personalidad jurídica plena no son “transparentables” a efectos del IP
Consulta vinculante V2447-23, de 13 de septiembre de 2023
La Dirección General de Tributos concluye que no debe tributar por Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, una persona física no residente que participa indirectamente, a través de una entidad fiscalmente transparente no residente, pero con personalidad jurídica plena distinta de la de sus miembros, en una sociedad española no cotizada cuyo activo no está constituido en más de un 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
La Dirección General de Tributos analiza la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, de una persona física residente en Estados Unidos que participa, a través de una limited liability company (LLC) estadounidense, en el 15,97 % del capital social de una sociedad española no cotizada cuyo activo no está constituido en más de un 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. La LLC estadounidense ha optado por ser tratada como entidad fiscalmente transparente bajo la normativa de Estados Unidos, pero tiene personalidad jurídica plena distinta de la de sus miembros.
Según el centro directivo, dado que el Impuesto sobre el Patrimonio no está comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio para evitar de doble imposición entre España y Estados Unidos, la cuestión debe dilucidarse atendiendo exclusivamente a la legislación interna española. Dado que la persona física es titular directa de una sociedad cuyo activo, de forma directa o indirecta, no está constituido en al menos el 50 % por bienes inmuebles en España, se entiende que no concurre el supuesto previsto en el artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que el régimen de tributación de la sociedad en la que se participa resulte relevante a estos efectos.
Crónica de legislación en materia fiscal (21 de diciembre de 2023 a 17 de enero de 2024)
NORMATIVA COMUNITARIA
UE. GRUPOS MULTINACIONALES. Nivel mínimo global de imposición. Corrección de errores
Corrección de errores de la Directiva 2022/2523, de 15 de diciembre. Advertidos errores en la Directiva relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, se procede a su corrección.
DOUE L, publicado el 8 de enero de 2024.
NORMATIVA ESTATAL
Resolución de 10 de enero de 2024. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
BOE 11/2024 publicado el 12 de enero.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Gestión
Resolución de 8 de enero de 2024. Modifica la Resolución de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
BOE 10/2024, publicado el 11 de enero.
Resolución de 19 de diciembre de 2023. Aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los puntos de información catastral. Modifica el apartado segundo de la Resolución de 15 de enero de 2019 por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los puntos de información catastral.
BOE 10/2024, publicado el 11 de enero.
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS. Modelo 379
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre. Aprueba el modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y establece la forma y procedimiento para su presentación.
BOE 313/2023, publicado el 30 de diciembre.
DECLARACIONES CENSALES Y DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IVA
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre. Introduce modificaciones de carácter técnico en los siguientes modelos de declaración: modelo 030 de declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales; modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; modelo 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, actualiza la Orden HAP/2194/2013 y modifica el modelo 345 para permitir que las entidades gestoras puedan informar de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como el modelo 289 para añadir en la relación de países a Túnez.
BOE 311/2023, publicado el 29 de diciembre.
Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre. Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE 311/2023, publicado el 29 de diciembre
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Delegación de la inspección
Orden HFP/1405/2023, de 26 de diciembre. Concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2024, a determinados ayuntamientos y diputaciones.
BOE 311/2023, publicado el 29 de diciembre.
MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS CONFLICTOS DE UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Adopta medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. En el ámbito fiscal destacan las siguientes medidas: (i) Se mantienen rebajas fiscales en la factura de la luz con un tipo reducido de IVA del 10 % para todo el año 2024, además de conservarse la reducción en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. El gas también contará con una rebaja de IVA, que se situará en el 10 %, un tipo que se mantendrá tanto para la madera como para los pellets. (ii) En el ámbito de la eficiencia energética, se prorrogan las deducciones en IRPF para la rehabilitación de viviendas y continúa la libertad de amortización en Sociedades por inversiones eficientes. (iii) Los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un IVA al 0 %, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5 %. (iv) Los autónomos seguirán contando con una reducción de sus módulos en IRPF e IVA y se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. (v) Se prorrogan durante 2024 los gravámenes energético, bancario y de solidaridad de grandes fortunas. En el tributo energético y bancario se establece la posibilidad de concertarlo con País Vasco y Navarra.
BOE 310/2023, publicado el 28 de diciembre.
IVA, IMPUESTOS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Completa la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y la Directiva (UE) 2020/284, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
BOE 310/2023, publicado el 28 de diciembre.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Delegación de la gestión censal
Orden HFP/1390/2023, de 26 de diciembre. Concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto a la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Mataró.
BOE 310/2023, publicado el 28 de diciembre.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS. Modelo 430. Corrección de errores
Corrección de errores de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre. Advertido un error en la Orden por la que se aprueba el modelo 430 de “Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 286, de 30 de noviembre de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
BOE 309/2023, publicado el 27 de diciembre
ACTIVOS FINANCIEROS. Calificación tributaria
Resolución de 20 de diciembre de 2023. Publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 309/2023, publicado el 27 de diciembre.
IRPF/IVA. ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre. Desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE 304/2023, publicado el 21 de diciembre.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
ANDALUCÍA. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2024
Resolución de 29 de diciembre de 2023. Tiene por objeto dar publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024.
BOJA 4/2024, publicado el 5 de enero.
ANDALUCÍA. PRESUPUESTOS PARA 2024
Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Aprueba el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
BOJA 248/2023, publicado el 29 de diciembre.
ARAGÓN
Ley 17/2023, de 23 de diciembre. Aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio presupuestario del año 2024.
BOA 249/2023, publicado el 29 de diciembre.
BALEARES
BALEARES. TASAS AUTONÓMICAS. Bases, tipos y cuotas 2024
Resolución de 8 de enero de 2024. Publica las cuantías actualizadas de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la comunidad autónoma en vigor para el año 2024, incluidos los correspondientes a las tasas autonómicas relativas a servicios ya transferidos a los consejos insulares, que se aplicarán hasta que se aprueben las ordenanzas fiscales respectivas.
BOIB 6/2024, publicado el 11 de enero.
CANARIAS
CANARIAS. PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2024
Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.
BOC 255/2023, publicado el 30 de diciembre.
CANARIAS. PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
Resolución de 18 de diciembre de 2023. Actualiza los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los anexos I, III, V, VII y IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003 General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
BOC 254/2023, publicado el 29 de diciembre.
CANARIAS. ITP Y AJD Y SUCESIONES Y DONACIONES. Valor real de bienes inmuebles urbanos
Resolución de 15 de diciembre de 2023. Modifica la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología seguida para su obtención.
BOC 251/2023, publicado el 29 de diciembre.
CANARIAS. ITP Y AJD Y SUCESIONES. Precio medio en el mercado para bienes inmuebles rústicos
Resolución de 15 de diciembre de 2023. Modifica la Orden 19 de noviembre de 2019, por la que se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen las normas para su aplicación y se publica la metodología seguida para su obtención.
BOC 254/2023, publicado el 29 de diciembre.
CANARIAS. IGIC. Régimen simplificado
Orden de 13 de diciembre de 2023. Fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
BOC 251/2023, publicado el 26 de diciembre.
CANARIAS. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS. Ámbito objetivo y módulos para 2024
Orden de 13 de diciembre de 2023. Establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2024.
BOC 251/2023, publicado el 26 de diciembre.
CANTABRIA
Ley 2/2023, de 26 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
BOC 87/2023, publicado el 29 de diciembre.
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. PRESUPUESTOS 2024
Ley 11/2023, de 21 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DOCM 248/2023, publicado el 29 de diciembre.
CASTILLA Y LEÓN
CASTILLA Y LEÓN. PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS EN 2024
Decreto 24/2023, de 28 de diciembre. Se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 en el ejercicio de 2024.
BOCyL 248/2023, publicado el 29 de diciembre.
CEUTA
CEUTA. PRESUPUESTO GENERAL PARA 2024
El Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2023, ha aprobado definitivamente el Presupuesto General de la ciudad para 2024.
BOCCE extraordinario 84/2023, publicado el 30 de diciembre.
CEUTA. INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Planificación 2024
Decreto de 15 de diciembre de 2023. En el marco del Plan estratégico de control tributario para el quinquenio 2021-2025, aprobado mediante Decreto de 12 de enero de 2021, aprueba las directrices generales por conceptos tributarios del plan anual de inspección tributaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2024.
BOCCE 6367/2023, publicado el 22 de diciembre.
GALICIA
GALICIA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS 2024
Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Adopta medidas fiscales y administrativas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
DOG 246/2023, publicado el 29 de diciembre.
Ley 9/2023, de 28 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
DOG 246/2023, publicado el 29 de diciembre.
EXTREMADURA
EXTREMADURA. VALORACIONES FISCALES. Valor estimado de vehículos usados para 2024
Orden de 18 de diciembre de 2023. Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2024 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
DOE 243/2023, publicado el 21 de diciembre.
LA RIOJA
LA RIOJA. PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2024. Corrección
Corrección de error en la Ley 12/2023, de 28 de diciembre. Advertido error en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, se procede a su corrección.
BOR 12/ 2024, publicado el 17 de enero.
LA RIOJA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Establece medidas fiscales y administrativas para el año 2024.
BOR 259/2023, publicado el 30 de diciembre.
LA RIOJA. PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2024
Ley 12/2023, de 28 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
BOR 259/2023, publicado el 30 de diciembre.
MADRID
Ley 15/2023, de 27 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
BOCM 309/2023, publicado el 29 de diciembre.
MADRID. IRPF. Escala autonómica
Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
BOCM 303/2023, publicado el 21 de diciembre.
MADRID. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Ley 12/2023, de 15 de diciembre. Modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
BOCM 303/2023, publicado el 21 de diciembre.
MURCIA
MURCIA. INMUEBLES URBANOS. Precios medios para 2024
Orden de 22 de diciembre de 2023. Aprueba los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia para 2024.
BORM 300/2023, publicado el 30 de diciembre.
Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
BORM Suplemento 19 299/2023, publicado el 29 de diciembre.
NAVARRA
NAVARRA. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO O DE VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES. Modelo 030
Orden Foral 87/2023, de 27 de diciembre. Aprueba el modelo 030 “Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales”.
BON 8/2024, publicado el 11 de enero.
NAVARRA. IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Modifica diversos impuestos y adopta otras medidas tributarias.
BON 269/2023, publicado el 29 de diciembre
PAÍS VASCO
PAÍS VASCO. GIPUZKOA. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD
Norma Foral 2/2023, de 21 de diciembre. Tiene por objeto trasponer la Directiva (UE) 2021/514, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (DAC 7) y la implantación del modelo de reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los “vendedores” en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico.
BOPV 13/2024, publicado el 17 de enero.
PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre. Regula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
BOPV 12/2024, publicado el 16 de enero.
PAÍS VASCO. PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2024. Corrección de errores
Corrección de errores de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Advertidos errores en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, se procede a su corrección.
BOPV 4/2024, publicado el 5 de enero.
Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
BOPV 247/2023, publicado el 29 de diciembre.
VALENCIA
Orden 16/2023, de 18 de diciembre. Establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los tributos sobre el Juego.
DOGV 9762/2024, publicado el 9 de enero.
VALENCIA. MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN
Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Establece medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
DOGV 9756/2023, publicado el 30 de diciembre.
VALENCIA. PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2024
Ley 8/2023, de 27 de diciembre. Aprueba los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
DOGV 9756/2023, publicado el 30 de diciembre.