Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

19 de enero de 2024


1. El Real Decreto-ley 6/2023 aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia e introduce modificaciones relevantes en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica, añade y suprime preceptos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En concreto, se actualiza el contenido de la reforma que tuvo lugar con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial, desarrollando modalidades procesales como el procedimiento testigo o la extensión de efectos de una sentencia firme bajo el cumplimiento de determinados requisitos.

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2. El Real Decreto-ley 7/2023 que incorporaba la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados

El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, modifica, añade y suprime preceptos que afectan el contenido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y el Real Decreto de Protección por Desempleo. Las modificaciones más relevantes afectan a las prestaciones por desempleo, el subsidio asistencial, el permiso de lactancia o la prioridad de los convenios autonómicos, entre otros. No obstante, esta norma ha quedado derogada por la Resolución de 10 de enero de 2024 del Congreso de los Diputados.

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3. El Real Decreto-ley 8/2023 establece la revalorización provisional de las pensiones y las normas transitorias en materia de cotización hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, regula de manera provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 y establece normas transitorias en materia de cotización, como la determinación de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el incremento de las bases mínimas de cotización y las normas de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social respecto a las prácticas formativas.

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4. Se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para reforzar la tramitación electrónica de los procedimientos

El Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, introduce modificaciones para mejorar la eficiencia administrativa y hacer efectiva una Administración totalmente electrónica. Entre los cambios normativos se establece el principio general de tramitación electrónica y se ajusta el cómputo de los términos y plazos a lo ya establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para dotar de una mayor coherencia al régimen jurídico aplicable. Además, se introduce un sistema alternativo de notificación para actas de liquidación o infracción de gran volumen, se establece la acreditación de la representación mediante apud acta y se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos.

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5. La empresa no tiene obligación de aplazar las vacaciones de la persona trabajadora en caso de que coincidan con un periodo de cuarentena en el que la persona no está en situación de incapacidad temporal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la falta de aplazamiento del permiso de vacaciones retribuidas cuando coincide con una cuarentena no es incompatible con la normativa europea al no ser la situación comparable con una incapacidad laboral justificada por certificado médico.

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6. La nulidad del despido de una trabajadora embarazada no genera indemnización por daños morales si no existen indicios que acrediten la discriminación

El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que un despido nulo automático no conlleva indemnización por daños morales si no se acreditan indicios de discriminación. En el supuesto concreto, la empresa conoció el embarazo de la trabajadora en el momento de entrega de la carta de despido y, además, este coincidió con el despido de otras cinco personas. En consecuencia, la sentencia aplica los efectos típicos de la declaración de nulidad, pero no condena por daños morales.

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7. La instalación de cámaras de forma excepcional y sin carácter permanente es válida debido a la existencia de sospecha razonable de hurtos continuados en las instalaciones de la empresa por parte de una persona trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid declara la validez de la instalación de cámaras ocultas en las instalaciones de una empresa de forma excepcional, coyuntural y no permanente cuando existen sospechas razonables de que se haya cometido una infracción grave.

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1. El Real Decreto-ley 6/2023 aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia e introduce modificaciones relevantes en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

El Real Decreto-ley 6/2023 recoge las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica. En concreto, en el orden social, se acomete una reforma sustancial de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”).

Las modificaciones más relevantes se refieren a los ámbitos de la competencia, representación y defensa procesales, de la acumulación de acciones, procesos y recursos, de la forma de presentación de escritos y documentos, de los detalles respecto a los actos de comunicación, de la conciliación o mediación previos, de la demanda y de la sentencia, de la remisión de informes en los procedimientos vinculados a las prestaciones de la Seguridad Social, de los medios de impugnación, así como de la suspensión y aplazamiento de la ejecución de sentencia. En concreto, cabe destacar los siguientes aspectos:

  1. Se modifica el ámbito de la competencia del orden jurisdiccional social en cuanto a la impugnación de resoluciones administrativas y en materia de prestaciones de Seguridad Social para incluir los litigios relativos a expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
  2. Se lleva a cabo una reforma extensa y sustancial del régimen de acumulación de acciones, procesos y recursos.
  3. Se introducen diversos cambios en los procedimientos excluidos del acto de conciliación previa. En este sentido, se añaden a la lista los procesos monitorios y los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
  4. Se establece la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o solicitud de mediación.
  5. Se desarrolla el procedimiento testigo que permite al órgano jurisdiccional tramitar preceptivamente, y con carácter preferente, uno o varios procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, siempre que, conforme a la ley, no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular. Una vez que la sentencia sea firme, se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes a fin de que los demandantes puedan interesar la extensión de sus efectos conforme al nuevo artículo 247 bis, la continuación del procedimiento o desistir de la demanda.
  6. Se otorga carácter urgente y preferente a aquellos procedimientos por despido en los que la empresa no ha tramitado en la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la persona trabajadora y en aquellos de extinción de la relación laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  7. Se desarrolla el proceso de extensión de efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas, que podrá extenderse a otras, a través de incidente de ejecución colectiva, cuando se cumplan estos tres requisitos: (i) que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo, (ii) que el juez, jueza o tribunal sentenciador también tuviera competencia territorial para conocer de las pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada, y (iii) que los interesados soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso.

Finalmente, cabe señalar que en numerosas disposiciones la nueva redacción de los preceptos modificados se remite expresamente a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, norma supletoria de la LRJS.

Todas estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 20 de marzo de 2024.

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2. El Real Decreto-ley 7/2023 que incorporaba la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo

Este Real Decreto-ley había incluido modificaciones vinculadas al permiso para el cuidado del lactante, la prioridad aplicativa de los convenios a nivel de Comunidad Autónoma sobre los convenios sectoriales de ámbito estatal, y las normas especiales para la participación en las elecciones a los órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. En cuanto a la LGSS, los cambios legislativos estaban relacionados con la prestación por desempleo, el subsidio asistencial, el complemento de apoyo al empleo y el subsidio de mayores de 52 años. Este Real Decreto-ley ha sido derogado por Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados.

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3. El Real Decreto-ley 8/2023 establece la revalorización provisional de las pensiones y las normas transitorias en materia de cotización hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, contiene novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social significativas, entre ellas:

  1. Una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8 % respecto del importe que tuvieran fijado para 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de dicho año.
  2. Se fija el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
  3. Se establece la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 % será a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora.
  4. Por último, se introducen normas para determinar la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Además, se establecen normas transitorias para la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS fijando como plazo excepcional hasta el 31 de marzo de 2024 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

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4. Se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para reforzar la tramitación electrónica de los procedimientos

Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica

Este Real Decreto modifica dos Reglamentos con el objetivo de extender algunos elementos de la normativa general dispuesta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al procedimiento sancionador en el orden social y a los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

En lo que respecta a los cambios en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social:

  1. se establece un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en el Reglamento,
  2. se prevé que las administraciones intervinientes podrán utilizar o desarrollar plataformas o aplicaciones informáticas para facilitar a la persona interesada la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites correspondientes,
  3. se ajusta el cómputo de los términos y plazos a los ya establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en sus normas de desarrollo, y
  4. se establece un sistema alternativo de notificación con el objetivo de superar los problemas técnicos actuales respecto de la firma y notificación electrónica de actas de liquidación o infracción superiores a un determinado volumen.

Por su parte, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (la “ITSS”), también se introduce el principio general de funcionamiento por medios electrónicos respecto de la ITSS y se prevé la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por parte de la ITSS y otros órganos, organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos administrativos.

Las previsiones de este Real Decreto entrarán en vigor el próximo 6 de marzo de 2024.

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5. La empresa no tiene obligación de aplazar las vacaciones de la persona trabajadora en caso de que coincidan con un periodo de cuarentena en el que la persona no está en situación de incapacidad temporal

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2023, asunto C-206/22

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) conoce de una cuestión prejudicial en la que se plantea si debe concurrir el aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas si coinciden con un periodo de cuarentena ordenado por una autoridad pública por haber estado en contacto con una persona infectada por el virus SARS-Cov-2.

La sentencia considera que la falta de aplazamiento de las vacaciones no contraviene lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 2003/88 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y el apartado 2 del artículo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta conclusión encuentra su fundamento en el hecho de que la persona trabajadora no estuvo en situación de incapacidad laboral justificada por un certificado médico. Es más, el TJUE razona que, si bien la cuarentena puede afectar las condiciones en las que la persona trabajadora dispone de su tiempo, no puede considerarse que esta vulnere el derecho a disfrutar efectivamente de las vacaciones anuales retribuidas.

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6. La nulidad del despido de una trabajadora embarazada no genera indemnización por daños morales si no existen indicios que acrediten la discriminación

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2023, núm. 1148/2023

El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que un despido nulo automático no conlleva indemnización por daños morales si no se acreditan indicios de discriminación. En el supuesto concreto, la empresa conoce el embarazo de la trabajadora en el momento de entrega de la carta de despido y, además, este coincide con el despido de otras cinco personas. En consecuencia, la sentencia aplica los efectos típicos de la declaración de nulidad, pero no condena por daños morales.

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7. La instalación de cámaras encubiertas de forma excepcional y sin carácter permanente es válida debido a la existencia de sospecha razonable de hurtos continuados en las instalaciones de la empresa por parte de una persona trabajadora

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de 3 de noviembre de 2023, núm. 986/2023

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid (“TSJ”) declara la validez de la instalación de cámaras en las dependencias de una empresa cuando existen sospechas razonables de que se haya cometido una infracción grave. En este sentido, el TSJ argumenta que, aunque se ha instalado la cámara sin aviso previo a la plantilla y sin el dispositivo necesario de identificación que establece la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y los derechos digitales, existen determinadas situaciones en las que la ausencia de esta información no invalida la prueba en atención a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el presente caso, el alcance de una continuada perpetración de un ilícito penal que afecta al patrimonio de la empresa apunta a una medida seria y proporcional (i. e., instalación de cámaras de seguridad para un uso coyuntural, excepcional y no permanente), y hasta entonces la empresa siempre había comunicado la instalación de cámaras a la representación de los trabajadores.

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